Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2001 (17/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

Articulo 2º.- El monto de la Bonificacion por Escolaridad ascendera a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00). Articulo 3º.- La percepcion de la Bonificacion por Escolaridad que se dispone en el presente Decreto Supremo, es incompatible con cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica donde labora el funcionario, servidor u obrero, en cuyo caso podra elegir el mas favorable. Para el Magisterio Nacional la Bonificacion por Escolaridad se calculara de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, no siendo menor, en ningun caso, al monto senalado en el Articulo 2º de la presente norma. Articulo 4º.- Tendra derecho a percibir la Bonificacion por Escolaridad, el personal senalado en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 31 de marzo del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 31 de marzo del presente ano. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, dicho beneficio se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5º.- La Bonificacion por Escolaridad que se aprueba en el presente Decreto Supremo tambien es de aplicacion a los trabajadores que presten servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 6º.- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran la Bonificacion por Escolaridad en una sola reparticion publica, correspondiendo otorgarla a aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 7º.- Los organismos comprendidos en el presente Decreto Supremo que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de los Recursos Ordinarios, asignaran la Bonificacion por Escolaridad hasta el monto que senala el Articulo 2º del presente dispositivo y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regiran de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 52º de la Ley Nº 27209. Articulo 8º.- Los recursos para la atencion de la Bonificacion por Escolaridad se afectaran a los Grupos Genericos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2 (Obligaciones Previsionales) y a la Especifica de Gasto 13 (Gastos Variables y Ocasionales), del Clasificador de los Gastos Publicos segun corresponda. Articulo 9º.- La Bonificacion por Escolaridad no estara afecta a los descuentos por Cargas Sociales, Impuesto de Solidaridad, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con el inciso g) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el Articulo 90º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y el inciso 3.2 del Articulo 3º de la Ley Nº 26969. Asimismo, la Bonificacion por Escolaridad no constituira base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 10º.- No estan comprendidas en el presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociacion colectiva vienen otorgando montos por concepto de Bonificacion por Escolaridad con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. La Bonificacion por Escolaridad dispuesta por el presente dispositivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Articulo 11º.- Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el

ano fiscal 2001, hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/ 100 NUEVOS (S/. 234 901 658,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 00010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 009 001 03 006 0019 00 : Recursos Ordinarios : : : : : :

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL

24 901 658,00 =========== 24 901 658,00 ===========

102 059 400,00 132 842 258,00 ============ 234 901 658,00 ============

Los Pliegos y Grupos Genericos de Gasto habilitados en la Seccion Primera y Seccion MORDAZA del presente articulo son detallados en los Anexos Nºs. 1 y 1A de la presente norma. Articulo 12º.- Los Titulares de Pliego aprueban mediante resolucion la desagregacion de los recursos habilitados, dentro de los (5) dias de la vigencia del presente Dispositivo Legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001. Articulo 13º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicacion de esta norma. Articulo 14º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruyen a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ambito para que elabore(n) las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto por la presente norma. Articulo 15º.- El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 16º.- Dejanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente dispositivo. Articulo 17º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20233

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