Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2001 (17/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

directa de menor cuantia para la contratacion del servicio de limpieza industrial de los locales del Congreso de la Republica hasta la iniciacion del MORDAZA contrato como resultado de la MORDAZA convocatoria al Concurso Publico Nº 002-2001/CR. Articulo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, el Gerente General envie MORDAZA autenticada de la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO COSTA Presidente a.i. del Congreso de la Republica 20173

DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 910
LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo mediante Ley autoritativa Nº 27426, publicada el 17 de febrero de 2001, la facultad de legislar en materia de inspecciones del trabajo y de defensa gratuita del trabajador, por el plazo de treinta dias calendario; Que, de acuerdo a los Articulos 22º y 23º de la Constitucion Politica del Peru, el trabajo es un deber y un derecho, y como tal de atencion prioritaria del Estado; Que, conforme al Articulo 6º, incisos a) y b) del Decreto Ley Nº 25927, Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, y Articulo 8º, incisos b) y d) de su Reglamento, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 012-93-TR, constituye funcion primordial de este Ministerio, establecer y fomentar los procedimientos de supervision, control e inspeccion, promoviendo los servicios de defensa y asesoria del trabajador; Que, se requiere promulgar una MORDAZA con rango de Ley que armonice la legislacion e incorpore los principios que rigen el procedimiento de inspeccion del trabajo, como la legalidad, debido MORDAZA, economia procesal, y pluralidad de instancia, orientado a cumplir con las funciones preventivas, fiscalizadora y, en MORDAZA instancia sancionadora; asimismo, propicie la solucion de conflictos laborales y adecue la normatividad nacional a lo regulado en el Convenio Nº 81 de la Organizacion Internacional del Trabajo, aprobado por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 13284; Que, tambien es necesario desarrollar los servicios de defensa y asesoria del trabajador, concediendo especial enfasis al servicio de conciliaciones laborales, como un mecanismo idoneo de solucion pacifica de los conflictos individuales y colectivos de trabajo; en este aspecto es fundamental que dentro de la solucion extrajudicial, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social actue como un organismo especializado en la materia de su competencia; Que, es de relevancia especial reformar estructuralmente el cuerpo de inspectores para que sus miembros gocen de una situacion juridica y condiciones de trabajo que garanticen su objetividad y profesionalismo, asi como tener un numero suficiente de inspectores, infraestructura y recursos para el mejor cumplimiento de los servicios inspectivos, dentro del MORDAZA de las normas presupuestales; Que, el Estado, a traves de sus ministerios y otros organismos publicos, debe acceder a la informacion relacionada con la materia laboral, y seguridad y salud en el trabajo, que le permita cumplir eficientemente con sus funciones. Por ello, debe contar con atribuciones adecuadas para supervisar eficazmente el cumplimiento de las normas laborales, de origen legal o convencional y las de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir o solucionar los conflictos entre trabajadores y empleadores; Que, la Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, es el resultado de una participacion plural y democratica de diversos sectores, como son los trabajadores, empleadores, funcionarios del sector y catedraticos universitarios especializados en el tema. Esta Ley ha sido preparada con el aporte de la Comision Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion Social y debatida en el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social, organo consultivo del sector

Autorizan contratacion de suministro de combustible mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION Nº 012-2001-P/CR MORDAZA, 13 de marzo de 2001 Visto el Acuerdo de Mesa Directiva Nº 215-20002001/MESA-CR que declara en situacion de urgencia, por el plazo de 60 dias naturales, el suministro de combustible; CONSIDERANDO: Que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones tiene previsto la realizacion de una licitacion para la contratacion del suministro de combustible en el Congreso de la Republica; Que la Licitacion Publica Nº 001-2001/CR, convocada para ese fin, ha sido declarada desierta; Que la realizacion de la MORDAZA convocatoria de dicho concurso publico podria ocasionar, durante el periodo de su tramitacion, la interrupcion abrupta del referido suministro; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia, por el plazo de 60 dias naturales, el suministro de combustible, de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Adquisiciones para llevar a cabo el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia para la contratacion del suministro de combustible hasta la iniciacion del MORDAZA contrato como resultado de la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001-2001/CR. Articulo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, el Gerente General envie MORDAZA autenticada de la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO COSTA Presidente a.i. del Congreso de la Republica 20174

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