Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2001 (17/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

goria F-5, de la Direccion General de Inteligencia del Ministerio del Interior, con efectividad a partir del 22.FEB.2001. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Senor Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 20208

PESQUERIA
Suspenden actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA entre los puertos de Paita y Supe
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2001-PE MORDAZA, 16 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que la Resolucion Ministerial Nº 075-2001-PE de fecha 28 de febrero del 2001, dio por concluido el periodo de la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y autorizo el reinicio de las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir del 12 de marzo del 2001, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16º de Latitud Sur; Que el Articulo 5º de la Resolucion citada en el considerando precedente, dispone que en caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) superiores al 10% en los desembarques de un determinado puerto, el Ministerio de Pesqueria suspendera las faenas de pesca y procesamiento del citado puerto o de la MORDAZA de ocurrencia, si los resultados de la evaluacion sobre el desenvolvimiento diario y los volumenes de desembarques indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso; Que en el MORDAZA del programa de seguimiento y evaluacion de la pesqueria de anchoveta, se observa niveles crecientes de desembarques especimenes juveniles de anchoveta que superan la tolerancia establecida desde el puerto de Paita hasta el puerto de Supe; razon por la cual, se considera necesario suspender las actividades extractivas en la MORDAZA de ocurrencia, como medida de precaucion pesquera que asegure la preservacion y explotacion racional del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 075-2001PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro;

Articulo 1º.- Suspender a partir de las 12.00 horas del dia 17 hasta las 24.00 horas del dia 19 de marzo del ano 2001, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre los Puertos de Paita y Supe. El procesamiento de los citados recursos, en la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, solo sera permitido hasta las 24.00 horas del dia 17 de marzo del 2001. Articulo 2º.- El plazo de suspension de las faenas de pesca y procesamiento establecido en el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 075-2001-PE sera de hasta tres dias consecutivos. Articulo 3º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 20175

Amplian vigencia de autorizacion para la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa a nivel litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2001-PE MORDAZA, 16 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 014-2001PE de fecha 8 de enero del 2001, se autorizo a partir del dia 10 de enero hasta el 15 de marzo del 2001, a las embarcaciones pesqueras que cuenten con redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que en base al seguimiento y evaluacion de las pesquerias pelagicas es necesario ampliar la vigencia de la autorizacion de extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

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