Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2001 (17/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

b) Requerir apoyo de la fuerza publica que garantice su ingreso al centro de trabajo. Incluso la Autoridad Administrativa de Trabajo puede solicitar al Juez de Trabajo del Distrito Judicial al que pertenezca, autorizacion para el descerraje del centro de trabajo cuando el caso lo amerite; el Juez debe pronunciarse, mediante resolucion motivada, en el plazo de veinticuatro horas de presentada la solicitud; c) Interrogar a los trabajadores de la empresa, solo o ante testigos, al empleador, o a terceros, para esclarecer los hechos relativos a la inspeccion; d) Practicar cualquier investigacion, prueba o examen, sin perjuicio de solicitar el apoyo de peritos o de tecnicos especializados, vinculados con la materia de la inspeccion y relacionados a las acciones previstas en el Articulo 5º de la Ley; e) Requerir la colocacion de avisos cuando asi lo exijan las disposiciones legales; f) Exigir la exhibicion para examinar en el centro de trabajo, las planillas y boletas de pago de remuneraciones, libros contables y demas documentacion de la empresa, necesarios para la verificacion del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo. Tambien requerir la exhibicion de la parte pertinente de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta cuando se trate de fiscalizar la participacion legal de los trabajadores en las utilidades de la empresa. El inspector queda facultado para solicitar y obtener copias o extractos de estos documentos, para anexarlos al expediente administrativo, siempre que guarden relacion con el objeto de la diligencia a fin de cautelar el cumplimiento de la reserva tributaria; g) Obtener muestras de sustancias y materiales utilizados en el establecimiento o que se encuentren en este con el proposito de analizarlos, siempre que se notifique al empleador que las sustancias o materiales han sido tomados con dicho proposito, bajo responsabilidad del inspector; h) Disponer medidas de aplicacion inmediata que permitan corregir una grave violacion de las normas vigentes que constituyan un peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores; e, i) Otras determinadas por normas especificas. Articulo 8º.- Facultad Conciliatoria El Inspector del Trabajo puede conciliar en el caso de las inspecciones especiales, y solo a solicitud expresa del trabajador y del empleador. De llegarse a un acuerdo, el acta es refrendada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, en cuyo caso dicha acta constituira titulo ejecutivo. Articulo 9º.- Obligaciones de los Inspectores del Trabajo Los Inspectores del Trabajo estan obligados a: a) Identificarse ante el empleador y los trabajadores o la organizacion sindical respectiva, con la MORDAZA de su credencial y la respectiva orden de visita, autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; b) Realizar labor preventiva y pedagogica, cuando corresponda; c) Efectuar las inspecciones que le MORDAZA encomendadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo correspondiente, con probidad, imparcialidad y confidencialidad; d) Guardar estricta reserva y confidencialidad de los procedimientos, informacion, libros y documentacion que conozca. La identidad del denunciante se mantendra en reserva, de ser el caso; e) Presentar informes periodicos sobre los resultados del ejercicio de sus funciones conforme lo determine el Reglamento. Estos informes deben comprender los alcances sobre posibles vacios normativos y demas circunstancias o hechos que estimen necesarios; y, f) Cualquier otra obligacion establecida en la presente Ley o que sea dispuesta por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Articulo 10º.- Prohibiciones de los Inspectores del Trabajo Los Inspectores del Trabajo estan prohibidos, bajo responsabilidad, de: a) Divulgar cualquier informacion sobre los asuntos materia de inspeccion que conozcan o hayan conocido con

motivo de sus funciones o de las desarrolladas por otros inspectores, y, en general, cualquier MORDAZA de caracter reservado derivado de su actividad inspectiva. b) Participar en inspecciones en las cuales tengan cualquier MORDAZA de interes directo o indirecto, o cuando medie relacion de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con el empleador o los trabajadores de la empresa, incluyendo el personal de direccion o confianza, los directores, accionistas o propietarios de la misma, quedando obligados a comunicar este MORDAZA de impedimentos. c) Revelar, aun despues de haber cesado todo vinculo con el Estado, los secretos comerciales, de fabricacion, metodos de produccion o cualquier otra informacion de caracter reservado, a la cual hayan tenido acceso con motivo de la actividad inspectiva. d) Aceptar del empleador, trabajador o de cualquier otra persona, facilidades ajenas a la funcion inspectiva, como transporte, refrigerio u otros conceptos similares. e) Dedicarse a cualquier otra actividad distinta a su funcion inspectiva, salvo la ensenanza. La labor del Inspector del Trabajo es exclusiva e incompatible con otra prestacion de servicios subordinado o independiente. Articulo 11º.- Regimen Disciplinario de los Inspectores 11.1.- Para garantizar la objetividad e imparcialidad de la funcion inspectiva, el Reglamento establece el regimen de supervision de la labor inspectiva y de las sanciones. La sancion MORDAZA es la destitucion o el despido como Inspector del Trabajo, lo que puede conllevar en forma accesoria a la inhabilitacion para acceder a cualquier cargo dependiente o independiente en el sector publico hasta por cinco (5) anos. 11.2.- Procede la destitucion o despido del Inspector del Trabajo con inhabilitacion accesoria solo en caso de falta grave, siempre que implique el incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el Articulo 10º de la Ley. Capitulo III De los Auxiliares de Inspeccion Articulo 12º.- Funcion y Objeto El cuerpo de auxiliares de inspeccion constituye un organo de apoyo y colaboracion en la labor inspectiva, de difusion y orientacion legal. Articulo 13º.- Perfil del Auxiliar y Regimen del Servicio 13.1.- Los auxiliares de inspeccion son seleccionados entre quienes corresponda cumplir con el Servicio Civil de Graduandos conforme al Articulo 2º del Decreto Ley Nº 26113, y mientras dure dicho servicio o a traves de estudiantes universitarios de carreras afines al objeto de la inspeccion que cursen el ultimo ano de estudios, con quienes se celebra convenios de practicas pre-profesionales. 13.2.- En el caso de los secigristas, ellos deben desarrollar su servicio en la modalidad de pleno. Para estos efectos los postulantes a auxiliares de inspeccion son sometidos a un MORDAZA de capacitacion y seleccion previos a su incorporacion, conforme lo precisa el Reglamento. Capitulo IV Del Procedimiento Inspectivo Articulo 14º.- De los Principios del Procedimiento El procedimiento de inspeccion se MORDAZA en los siguientes principios: a) Observancia del debido proceso; b) Economia y celeridad procesal; y, c) Pluralidad de instancia. Articulo 15º.- Competencia 15.1.- Es competente la Autoridad Administrativa de Trabajo, del lugar en que se encuentre el centro de trabajo, para conocer del procedimiento de inspeccion, sin perjuicio de los operativos nacionales o de colaboracion que la autoridad central puede disponer para las diferentes localidades del pais.

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