Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2001 (17/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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15.2.- Cuando los servicios se presten o hayan sido prestados en distintos ambitos geograficos, es competente la Autoridad Administrativa de Trabajo donde se desarrollen las labores durante mayor tiempo o donde se disponga de mas facilidades para realizar la inspeccion. 15.3.- Si la Autoridad Administrativa de Trabajo apreciase del analisis de los hechos, que en el procedimiento inspectivo existe un litigio, podra ordenar el corte del procedimiento. Articulo 16º .- Tipos de Procedimientos Inspectivos 16.1.- Los procedimientos inspectivos son: a) Inspeccion programada o de oficio. b) Inspeccion especial o a pedido de parte. 16.2.- La inspeccion programada o de oficio, es aquella que se encuentra considerada dentro de la planificacion de la Autoridad Administrativa de Trabajo, y tiene por objeto cumplir las funciones establecidas en el Articulo 5º de la Ley. La inspeccion programada puede ser de caracter general o especifica. De detectarse infraccion en la inspeccion programada y no ser subsanada dentro del plazo otorgado para la reinspeccion, se impondra la multa correspondiente. 16.3.- La inspeccion especial o a pedido de parte, es aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados y vinculados a la relacion laboral, a la formacion y promocion para el trabajo, o que se refiere a seguridad o salud en el trabajo, que requieran de una inmediata comprobacion o que evidencien un notorio incumplimiento de las normas legales o convencionales. La inspeccion especial puede originarse a pedido del trabajador, de la organizacion sindical, del empleador, de la Autoridad Administrativa de Trabajo distinta a la inspectiva, de la Autoridad Judicial, o de tercero con legitimo interes. En caso de extincion del vinculo laboral el pedido solo puede efectuarse dentro de los treinta (30) dias calendario de producido el cese. De detectarse infraccion en la inspeccion especial, y de acuerdo a los supuestos que establezca el Reglamento, puede imponerse multa por dicho incumplimiento. 16.4.- El Reglamento determina los supuestos en los que el procedimiento de inspeccion especial tiene visita de reinspeccion, en cuyo caso la multa solo podra ser impuesta de no ser subsanado el incumplimiento dentro del plazo otorgado. 16.5.- La diligencia previa puede ser realizada tanto en una visita programada como en una especial, y su definicion y alcances se determinan en el Reglamento. 16.6.- La Autoridad Administrativa de Trabajo, impone sancion economica, en caso se produzca obstruccion, abandono o inasistencia a alguna de las diligencias previstas en el procedimiento de inspeccion. Articulo 17º.- Actas de Inspeccion e Informes de Inspeccion 17.1.- Las actas de inspeccion e informes de inspeccion son elaborados por los Inspectores del Trabajo en ejercicio de sus funciones. El acta de inspeccion, es el documento donde se registra las constataciones y verificaciones respecto del cumplimiento de lo establecido en el Articulo 5º de la presente Ley. El acta de inspeccion tiene caracter de instrumento publico. 17.2.- El acta de inspeccion contiene como minimo, los siguientes requisitos: a) Numero de expediente administrativo que origina su realizacion; b) Lugar y fecha; c) Nombre del Inspector del Trabajo y su firma; d) Hora de inicio y de finalizacion del acta; e) La identificacion de las partes intervinientes en MORDAZA o sus representantes; f) La descripcion de los incumplimientos advertidos y la base normativa, de ser el caso; g) Los hechos materia de verificacion; h) La manifestacion de las partes, de ser el caso; e, i) La firma de las partes; si alguna de ellas se rehusa a firmar, o se esta levantando el acta de inspeccion en el ejercicio de apercibimiento expreso, el Inspector del Trabajo deja MORDAZA de ello.

17.3.- El acta puede ser impugnada, dentro del tercer dia habil de realizada la inspeccion. 17.4. El informe de inspeccion tiene como objeto dejar MORDAZA de hechos sucedidos con motivo de la realizacion o no de una diligencia de inspeccion. Articulo 18º.- Instancias 18.1.- El Subdirector de Inspeccion, Higiene y Seguridad Ocupacional, o funcionario que haga sus veces, conoce y resuelve de los procedimientos en primera instancia. 18.2.- El Director de Prevencion y Solucion de Conflictos, o funcionario que haga sus veces, conoce y resuelve los procedimientos en MORDAZA instancia, agotando con su pronunciamiento la via administrativa. Articulo 19º.- De las Infracciones y las Multas 19.1.- Las infracciones se clasifican de acuerdo a su gravedad en los siguientes grados: a) Tercer grado: 1) No pagar beneficios y derechos laborales de caracter irrenunciable. 2) No registrar en planilla a un trabajador. 3) Contar con un adolescente laborando sin autorizacion. b) MORDAZA grado: 1) Incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo. 2) Actos de obstruccion, inasistencia o abandono de las diligencias inspectivas. 3) Incumplir las obligaciones convencionales o contractuales. 4) Incumplir las obligaciones relativas a la promocion y formacion para el trabajo. c) Primer grado: Incumplir obligaciones formales, asi como las demas obligaciones del empleador no mencionadas anteriormente. 19.2.- Las multas se aplican atendiendo a la gravedad de la falta cometida, al numero de trabajadores afectados, y otros criterios para su graduacion. El Reglamento establece la tabla de infracciones y multas. Las infracciones pueden ser sancionadas con una multa MORDAZA de: - 20 Unidades Impositivas Tributarias, en el caso de infracciones de tercer grado. - 10 Unidades Impositivas Tributarias, en el caso de infracciones de MORDAZA grado. - 5 Unidades Impositivas Tributarias, en el caso de infracciones de primer grado. 19.3.- La multa puede ser duplicada cuando concluido el procedimiento administrativo inspectivo subsista el incumplimiento. Esta se calcula teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el ano en que se constato la infraccion. Articulo 20º.- Medios de Impugnacion 20.1.- Los unicos medios de impugnacion previstos en el procedimiento de inspeccion son los siguientes: a) Reposicion: Es el que se interpone contra los decretos emitidos en el procedimiento, dentro del MORDAZA dia habil posterior a su notificacion. b) Recurso de Apelacion: Es el que se interpone contra resolucion emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo de primera instancia, dentro del tercer dia habil posterior a su notificacion. c) Recurso de Queja por denegatoria de apelacion: El que se interpone contra el auto que deniega la concesion de una apelacion, dentro del MORDAZA dia habil de notificado. 20.2.- El Reglamento determina los demas terminos y condiciones para el ejercicio de estos medios de impugnacion, asi como de las nulidades.

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