Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2001 (17/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

En los predios de propiedad del Estado Peruano afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los Arbitrios a los ocupantes de los mismos. Articulo 4º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE.La condicion de contribuyentes se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectua cualquier transferencia de dominio del predio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietarios. Articulo 5º.- DEFINICION DE PREDIO.Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza entiendase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Las modificaciones del predio que inciden en el valuo del mismo y/o el cambio de uso del predio sufriran efecto a partir del mes siguiente de acontecidos tales hechos de acuerdo a la documentacion pertinente. Articulo 6º.- PROPIEDAD HORIZONTAL - PREDIOS ACCESORIOS AL PRINCIPAL.En los casos de propiedad horizontal, las unidades inmobiliarias independientes, cuya funcion sea accesoria al predio principal, tales como estacionamientos ubicados dentro de la edificacion, aires, azoteas y depositos, por asi mismos no daran lugar al pago de los arbitrios. Excepcionalmente las azoteas, estacionamientos, retiros municipales, patios, depositos mas areas comunes daran lugar al pago de los Arbitrios municipales, en tanto se hayan habilitado por el propietario o el poseedor para que se desarrollen en ellos actividades economicas o de servicios permanentes. Articulo 7º.- SECCION DE PREDIO.Las secciones de predios clasificados como casahabitacion que se destinen a un uso comercial o de servicios, deben asumir el pago de los Arbitrios Municipales bajo los siguientes criterios: 7.1 Seccion de predio cedida en uso a favor de tercero En esta eventualidad, por la seccion de predio destinada a uso comercial, de servicios o de vivienda, el contribuyente es el propietario. Por tanto, a efectos de poder determinar el monto de los Arbitrios Municipales se calcularan de acuerdo al numeral 7.2 del presente articulo. 7.2. Seccion de predio en uso del propietario Cuando el propietario destina una seccion de su predio al ejercicio de una actividad comercial o de servicios, el pago de los Arbitrios Municipales los asumira de la siguiente manera: a) Si la seccion de predio destinada a la actividad economica tiene un area menor o igual a 20 m2, el predio se considera en su totalidad como vivienda. b) Si la seccion de predio es mayor a 20 m2, los arbitrios municipales se derminaran independientemente para cada seccion del predio . Asimismo, el propietario debera presentar una declaracion jurada en la que determine el valuo de la seccion ocupada como vivienda y el valuo de la seccion ocupada como comercio o servicios respectivamente. Hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producidos los hechos, solicitando a su vez la hoja de liquidacion por los Arbitrios Municipales. En caso que el propietario decida reunificar las secciones del predio, debera cumplir con el procedimiento senalado en el parrafo anterior, pero esta vez declarando el valuo total del predio original. Articulo 8º.- PERIODICIDAD.Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, son de periodicidad mensual, la Municipalidad del distrito de Lurigancho-Chosica, determinara y recaudara dichos Arbitrios por periodos trimestrales.

Articulo 9º.- VENCIMIENTO DE OBLIGACION.La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos vencen el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Articulo 10º.- INAFECTACIONES.Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Lurigancho-Chosica. b) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado que destine dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. c) El cuerpo general de Bomberos del Peru. Articulo 11º.- EXONERACIONES.Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. La exoneracion de los mencionados tributos debera ser expreso. Articulo 12º.- TASA MINIMA.Es el importe minimo que permite la cobertura de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines respectivamente seran fijados en UIT vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal. Articulo 13º.- DEFINICIONES DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA.El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por la prestacion de los servicios de recoleccion domiciliaria, comercio, barridos de vias publicas y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos. Por tanto el arbitrio de Limpieza Publica comprende, el Relleno Sanitario. Articulo 14º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS.El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento de Parques, riego, implementacion, recuperacion y mejora de Parques y Jardines de uso publico. Articulo 15º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.Anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobara los criterios de determinacion y las Tasas o importes fijos de los Arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideracion el costo total que demanda la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos. Para la determinacion de los montos a pagar por los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos se tomara en cuenta los siguientes criterios: a) Valor del Predio determinado en la declaracion jurada del autoavaluo. b) Uso del Predio o actividad desarrollada en el predio. Articulo 16º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye Renta de la Municipalidad de Lurigancho-Chosica. El rendimiento de los arbitrios establecidos en la presente MORDAZA, sera destinado unica y exclusivamente para financiar los servicios MORDAZA mencionados. Articulo 17º.- De conformidad con lo estipulado en el Articulo 15º de la presente ordenanza, las tasas que se aplicaran para determinar los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, para el presente ejercicio gravable es la siguiente: (ver anexo 1 ). Articulo 18º.- TASA MINIMA.De acuerdo a lo senalado en el Articulo 12º de la presente ordenanza se aprueba la tasa minima de los

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