Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2001 (17/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

24,785.00 m2 de los cuales 15,368.00 m2 corresponden al distrito de MORDAZA MORDAZA de Acopaya, jurisdiccion de la provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Asimismo cuenta con aprobacion del Ministerio de Vivienda y Construccion y obras publicas, con Resolucion Ministerial Nº 1742-A-75-VC- 5,500 de fecha 16.9.75 y ratificada en definitivo por la Resolucion Directoral Superior Nº 942-76-VL-5500, de fecha 13.8.76. Que, las Areas de habilitacion se encuentran repartidos de la siguiente manera: Area Total de Terreno 24,785.00 m2 (100%) comprendidos entre los distritos de Lurigancho Chosica y MORDAZA MORDAZA de Acopaya. El Area total en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA de Acopaya es de 15,368.00 m2 (62.01%); Area util de lotes 14,220.32 m2 divididos en 49 lotes de diferentes areas (92.53%), Areas de vias 732.96 m2 (4.77%), siendo el area de regularizacion (deficit de ajuste reglamentario) de la habilitacion MORDAZA de 414.72 m2 (210%) que estan distribuidos en recreacion Publica 164.72 m2 (1.07%), Educacion 250.00 m2 (1.63%), en lo referente a las demas areas destinadas a obras Publicas se encuentran en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho Chosica. Que, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 1742A-75-VC-5,500 y Resolucion Directoral Superior Nº 942-76-VC-5,500 respectivamente se aprobo y viso el plano perimetrico con su memoria descriptiva, se incluye en los planos de Desarrollo MORDAZA de la provincia de Huarochiri; Que, de acuerdo a la informacion Nº 042-2001-AT/ CVH, de la Direccion de Desarrollo MORDAZA que conforme a la documentacion adjuntada por el recurrente se verifica que el area es de 15,368.00 m2 se encuentran ubicadas dentro del distrito de MORDAZA MORDAZA de Acopaya, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, debiendose aprobar los documentos y planos correspondientes respecto a los lotes de esta jurisdiccion tal como se indica en el Proyecto de Habilitacion MORDAZA Ley Nº 26878 de conformidad con el Area Tecnica con las

atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades en sus Arts. 3º, 11º Inc. 7); Art. 70º Inc. 1) y Normas Legales afines, y en cumplimiento de la Ley de Habilitaciones Urbanas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por cumplida la etapa de aprobacion MORDAZA para uso de vivienda del terreno de 15,368.00 m2, que corresponden a predio Nº Prop. 11200900 inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble con un area de 24,785.00 m2 de propiedad de la Asociacion de las Casuarinas de Chosica, distrito de MORDAZA MORDAZA de Acopaya - Lurigancho de Chosica, provincia de Huarochiri - MORDAZA departamento de Lima. Articulo 2º.- DECLARESE cumplidas las obras de Habilitacion MORDAZA de terreno referido en el articulo precedente de acuerdo al plano signado con el Nº 0032001 - DDU / MDSE no presenta modificaciones que requieran una revision de los planos de Desarrollo MORDAZA, dandose por aprobados la recepcion de la Asociacion de Vivienda las Casuarinas de Chosica. Articulo 3º.- AUTORICESE la libre venta de lotes de la presente habilitacion MORDAZA recepcionando de conformidad con el plano Nº 003-2001-DDU/MDSE. Articulo 4º.- DISPONGASE la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, estara a cargo de la parte interesada. Articulo 5º.- Transcribase esta Resolucion al Registro de la Propiedad Inmueble para su inscripcion, debiendo incorporarse la habilitacion recepcionada al casco MORDAZA del distrito de MORDAZA Eulalia. Registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20119

OSIPTEL
Proyecto de Resolucion que fija cargo tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el acceso a telefonos publicos fijos operados por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion por el cual se fija el cargo tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su Exposicion de Motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 117; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion por el cual se fija el cargo tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Gerencia General de OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo

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