Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2001 (17/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200153

PROYECTO DE RESOLUCION MORDAZA, de de 2001.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que el servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos fijos, materia de la presente resolucion, es prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) a traves de las redes de telefonia fija local, utilizando asimismo la infraestructura y equipos propios del servicio de telefonos publicos; por lo que el acceso de las demas empresas operadoras a los telefonos publicos requiere que las partes celebren un acuerdo de interconexion para que se habilite dicho acceso; Que el Numeral 37º de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru" aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el objetivo de la politica de interconexion es el de reducir sustancialmente la incertidumbre eliminando retrasos y costos de transaccion, permitiendo un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la de permitir mantener y modernizar la red, generando incentivos para su expansion; Que es necesario crear un MORDAZA normativo de estabilidad y predictibilidad para los acuerdos de interconexion, que permita promover la generacion de una mayor competencia entre las empresas, facilitando a los usuarios la utilizacion de los servicios ofrecidos por las diferentes empresas operadoras mediante los telefonos publicos fijos operados por TELEFONICA; Que en tal sentido, es necesario fijar el cargo tope promedio ponderado por minuto para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por TELEFONICA, el mismo que es independiente de la aplicacion del cargo por terminacion de llamada en la red de telefonia fija local a traves de la cual se presta el servicio de telefonos publicos; En aplicacion de las funciones previstas en los Articulos 23º y 24º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº ......; ...... SE RESUELVE: Articulo 1º.- El cargo que se establece en la presente Resolucion, es independiente de la aplicacion del cargo de interconexion por terminacion de llamada en la red de telefonia fija local, y se aplicara en los casos en que la empresa operadora que MORDAZA solicitado la interconexion con las redes de telefonia fija local de TELEFONICA, solicite adicionalmente la habilitacion del acceso a los telefonos publicos que son operados por dicha empresa. Articulo 2º.- El cargo tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por TELEFONICA, sera de S/. 0,183, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. La empresa concesionaria podra establecer los cargos que aplicara por el acceso a los telefonos publicos

fijos que opera, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo tope promedio ponderado fijado en el parrafo precedente. En tanto la empresa concesionaria no establezca cargos diferenciados y/o cargos inferiores al cargo tope fijado en el presente articulo, el valor de dicho cargo sera el aplicable. Asimismo, las empresas podran negociar y establecer el cargo en cada caso, sin exceder el cargo tope promedio ponderado fijado en el presente articulo, pudiendo acordar cargos diferenciados y/o cargos inferiores a dicho cargo tope, debiendose respetar los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, conforme a lo previsto en el Reglamento de Interconexion. Articulo 3º.- La aplicacion del cargo tope fijado en la presente MORDAZA, corresponde a la tasacion de una llamada al minuto y se sujetara a las siguientes reglas: a) Se aplicara a todas las llamadas que se originen en los telefonos publicos fijos operados por TELEFONICA, sin diferenciar la modalidad utilizada (discado directo, via operadora, cobro revertido, etc.), ni el mecanismo de pago aplicado. b) Sera unico por area local (departamento). c) No se aplicara a los telefonos publicos en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, cuyas tarifas esten sujetas a las tarifas maximas fijas establecidas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 022-99-CD/OSIPTEL. Articulo 4º.- Las empresas operadoras deberan realizar las acciones conducentes y necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente MORDAZA, debiendo aplicarse en sus relaciones de interconexion que hayan sido originadas por contratos o mandatos de interconexion; sin perjuicio del derecho de las empresas de acordar cargos diferenciados y/o cargos inferiores al cargo tope fijado en el Articulo 2º, o de solicitar a la empresa concesionaria del servicio de telefonos publicos fijos el otorgamiento de un trato igual al que esta hubiere pactado con una tercera empresa. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS Determinacion del Cargo de acceso a los Telefonos de Uso Publico (TUP's) El servicio de telefonia de uso publico se ofrece por medio de Telefonos Publicos de Exterior (TPE) y Telefonos Publicos de Interior (TPI), instalados en la via publica o dentro de locales comerciales, desde los cuales el publico en general puede efectuar llamadas locales, nacionales e internacionales empleando monedas de curso legal o tarjetas. Adicionalmente al tendido de la planta externa de telefonos publicos, la prestacion de dicho servicio requiere la implementacion de un sistema de telesupervision, el mismo que permite realizar programaciones remotas de diversos parametros, tales como claves de marcacion, tablas y tarifas, asi como generar reportes de cada telefono publico en relacion con incidencias, averias pendientes y realizadas, recaudaciones pendientes y realizadas, reportes de trafico, actualizacion de tarifas, etc., con la finalidad de verificar constantemente el buen funcionamiento de los mismos y la rapida correccion de averias. El esquema de conexion de los telefonos publicos a la red telefonica fija y al sistema de telesupervision se presenta a continuacion:

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