Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2001 (17/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
GRAFICO

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

ESQUEMA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TELEFONOS DE USO PUBLICO

La metodologia de estimacion del cargo de acceso a los telefonos publicos se MORDAZA en un analisis del flujo de MORDAZA de la inversion realizada y los costos atribuibles al servicio de telefonos publicos en un periodo de 5 anos. El valor estimado del cargo de acceso debe permitir al operador obtener un nivel de ingresos (netos de los aportes por regulacion) que cubra los costos y genere utilidades netas del impuesto a la renta y participacion de los trabajadores, de forma tal que se alcance una tasa interna de retorno similar al costo de capital. Los ingresos se obtienen al multiplicar el cargo de acceso por minuto por el trafico total, medido en minutos facturados. En consecuencia, por cada minuto de comunicacion realizado desde un telefono publico, el servicio de telefonia de uso publico debera recibir o retener el cargo correspondiente para cubrir los costos de operacion, de mantenimiento, de administracion y del capital invertido. Dicho cargo se ha denominado "Cargo de Acceso a los telefonos publicos" y su valor tope promedio ponderado ha sido estimado en S/ 0,183 (sin IGV) en base al estudio de costos del servicio de telefonos publicos. La inversion y costos exclusivamente atribuibles a la utilizacion de la infraestructura y equipos del servicio de telefonia de uso publico estan referidos entre otros a: (i) Costos de inversion en telefonos publicos interiores y exteriores, (ii) Costos de Operacion y Mantenimiento, (iii) Comisiones de administracion, establecidas como un porcentaje de la recaudacion de monedas de los telefonos publicos exteriores, asi como de la venta de tarjetas y como un porcentaje variable de los ingresos facturados a los telefonos interiores, segun el trafico registrado y las tarifas vigentes para llamadas realizadas desde telefonos publicos. Adicionalmente se deducen los siguientes conceptos: aportes por regulacion equivalentes al 2 por ciento de los ingresos (supervision OSIPTEL, tasa de explotacion comercial y aporte a Fitel) y participacion de los trabajadores (10 por ciento de la utilidad MORDAZA de impuesto a la renta). Los rubros comprendidos en la inversion realizada en los telefonos publicos son los siguientes: aparato telefonico, cabina telefonica (en el caso de telefonos exteriores), instalacion de telefono (en el caso de telefonos exteriores incluye ademas de la mano de obra, obras civiles, materiales, suministro electrico y licencia municipal), instalacion de linea comercial (igual a la tarifa tope establecida), sistema de telesupervision (equipos, accesorios y software), sistema informatico de gestion comercial, plataforma de gestion de tarjetas y equipos de computo. El periodo de MORDAZA util considerado para los rubros indicados es de 5 anos, con excepcion de la instalacion de la linea comercial que es de 10 anos. El valor residual de la linea en el ano 5 se incluye en el flujo de caja. Los rubros comprendidos en los costos de operacion y mantenimiento son la mano de obra, materiales y repuestos, impresion de tarjetas, suscripcion mensual por linea, fraudes por robo de linea, de monedas y tarjetas (para el caso de telefonos exteriores), apropiaciones indebidas o morosidad (para el caso de telefonos interiores), limpieza y otros, gastos de administracion, arrendamiento de locales (en algunos telefonos exteriores) y la depreciacion. En el flujo de MORDAZA, la depreciacion anual se suma a la utilidad MORDAZA o beneficio neto.

En el estudio de costos se identificaron algunos elementos del costo que varian en funcion de la tarifa por llamada. Este es por ejemplo el caso de las comisiones por administracion de los telefonos publicos, las cuales, en la practica comercial vigente, se establecen como un porcentaje de la recaudacion obtenida. Sin embargo, el criterio adoptado en el estudio ha sido considerar que estas comisiones de administracion debieran calcularse, por razones de eficiencia, sobre los ingresos del servicio de telefonos publicos netos de los pagos por el uso de las redes de telefonia, es decir sobre el valor resultante de multiplicar el cargo de acceso por el trafico total. La importancia de este tema radica en que el reconocimiento de que existen elementos de costos vinculados a las tarifas por llamada, podria eventualmente sustentar la determinacion de cargos diferenciados por MORDAZA de llamada por parte del operador de los telefonos publicos. Cabe precisar que el 77,8 por ciento del trafico total en minutos por llamadas realizadas desde telefonos publicos corresponde a llamadas locales a telefonos de la red fija. La relevancia de la determinacion del cargo de acceso por parte del organismo regulador, radica en que facilita la realizacion de los acuerdos de interconexion entre los operadores de telefonos publicos y los operadores de otras redes y servicios. La facilitacion de estos acuerdos redunda en beneficio de los usuarios al generarse mayor competencia en la comercializacion del trafico telefonico (tarjetas de pago y otros medios alternativos) y en general, en la provision de servicios de telecomunicaciones. Publicacion del Proyecto de Resolucion y convocatoria a comentarios De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se ha dispuesto la publicacion del presente proyecto de Resolucion Normativa a fin de recibir comentarios sobre el valor del cargo tope promedio ponderado fijado para el acceso a los telefonos publicos operados por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A, asi como sobre las disposiciones previstas para su aplicacion, considerando el MORDAZA normativo establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en los Lineamientos de Politica de Apertura aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Al respecto, se espera recibir comentarios especificamente en cuanto a la posibilidad de que se establezcan cargos diferenciados, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no supere el cargo tope fijado, en los siguientes casos: a) MORDAZA de llamada realizada desde los telefonos publicos (llamadas locales y llamadas hacia otras redes y/o servicios). b) Llamada segun rangos horarios. c) Por areas locales (departamentos). d) Por areas o localidades dentro de una misma area local (departamento). 20151

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