Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2001 (25/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2001

contribucion para el ano 2001 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2000. Esta contribucion, segun cada caso, no podra ser inferior a los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Seguros b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros c) Corredores de Reaseguros : 1/3 de la UIT : 1/4 de la UIT : 2/5 de la UIT S/. 1.000.00 S/. 750.00 S/. 1.200.00

E.I.R.L. por adulteracion de documentos presentados al MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Nº 001.2000, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24.1.2000, con la concurrencia de tres Postores y Notario Publico, el Comite Especial llevo a cabo el acto de apertura de sobres de la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 001-2000-CE/MPP; Nº 001.2000 en el que fue descalificado el Postor ASA ALIMENTOS S.A. por cuanto el Sobre Nº 1 no cumplia con los requisitos exigidos por las Bases, procediendo a devolverlo conjuntamente con el Sobre Nº 2. En este acto se otorgo, la buena pro en mesa al Postor MOLISOL E.I.R.L. por haber obtenido el mayor puntaje; Que, mediante Informe Nº 029.2000DL/MPP, de fecha 25.1.2000, la Entidad solicito al Comite Especial, opinion respecto a la autenticidad del Certificado Nº 030182 presentado por el Postor MOLISOL E.I.R.L. y Certificado Nº CN-0007.2000 a nombre de EUROFHARMA S.A.; Que, Certificados del Peru S.A.- CERPER, mediante Informe Nº DG-O14/00, de fecha 25.1.2000, informo que los resultados de los analisis fisico-quimicos que aparecen en la MORDAZA del Certificado Nº 030182 y solicitados mediante el Oficio Nº 012.2000 del 24.1.2000 de la Direccion de Logistica de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, indica que no guardan relacion con el original del mismo que obra en sus archivos; Que, el Comite Especial, en reunion celebrada el 26.1.2000, luego de tomar conocimiento del hecho fraudulento cometido por el Postor MOLISOL E.I.R.L., en aplicacion del Art. 32º de la Ley Nº 26850 y del Inc. h) del Art. 177º del D.S.Nº 039.98.PCM, Acordo: entre otras decisiones, dejar sin efecto la buena pro otorgada en mesa a favor del Postor MOLISOL E.I.R.L. y comunicar el hecho al Titular de la Entidad a fin de que eleve los actuados al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, el 12.10.2000, el Postor MOLISOL E.I.R.L, presento su descargo de ley, expresando que, como empresa dedicada al comercio de productos alimenticios en general, cuando se entero del MORDAZA de seleccion, convocado por la Municipalidad de MORDAZA, para la Adquisicion de 48,000 Kgs. de leche de soya instantanea, reunio la documentacion pertinente y la remitio a su Comisionista en MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Columbus, a fin de que prepare el expediente con las propuestas tecnica y economica y lo presente ante el respectivo Comite Especial pero al momento de contactar con su representante de ventas en MORDAZA, no se le encontro, hallandose unicamente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ayudante de su representante de ventas, quien, segun refiere fue el que recogio el sobre con documentos y continuo las gestiones necesarias para participar en la licitacion; Que, continuando con su descargo, el postor informa que, no obstante haber remitido el Certificado de Calidad Nº 030182 original, emitido por CERPER S.A., el ayudante de su representante adultero el contenido de dicho documento en los extremos referidos a los porcentajes de grasa y proteina, presentandolo asi ante la Entidad y que realizada la verificacion como consecuencia de la observacion hecha por el Postor EUROFHARMA S.A., se establecio que, en efecto, el Certificado de CERPER S.A. adjunto a su expediente habia sido adulterado, por lo que su representada fue descalificada; Que, asi mismo en el descargo se expresa que, como los hechos tienen un contenido penal, en la medida que se cometio delito de falsedad ideologica en agravio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y de la Empresa Certificaciones del Peru S.A., la primera interpuso denuncia penal por ante la Fiscalia Provincial Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, quien dispuso la investigacion policial por intermedio de la Division de Patrimonio Fiscal de la I-R.PNP.PIURA de la Policia Nacional, la que, en su Atestado Nº 64-IRPNP-DIVINCRI-DPF del 21.3.2000 remitido a dicha Fiscalia concluye atribuyendo responsabilidad en la falsificacion del

Articulo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- como contribucion unica anual para el ano 2001 la siguiente:
a) Corredores de Seguros b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/6 de la UIT : 1/7 de la UIT S/. S/. 500.00 429.00

Articulo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- que se desempenen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonaran a esta Superintendencia una contribucion anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que solo ejercen sus actividades como persona natural. Articulo Cuarto.- Fijar a los Representantes de Empresas Extranjeras como contribucion unica anual para el ano 2001 la siguiente:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/. 1.200.00 S/. 2.000.00

Articulo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el ano 2001 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que senala la presente resolucion se efectuara en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario:
a) b) c) d) Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : Hasta el 30 de MORDAZA de 2001 Hasta el 30 de MORDAZA de 2001 Hasta el 30 de setiembre de 2001 Hasta el 30 de diciembre de 2001

Articulo Sexto.- En caso de MORDAZA, el monto de las contribuciones devengara la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el periodo de mora. Articulo Setimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 20541

CONSUCODE
Sancionan a Molisol E.I.R.L. y J.K. Contratistas Generales S.A. con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 024/2001.TC-S2 MORDAZA, 9 de marzo de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.1.2001, el Expediente Nº 061.2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al Postor MOLISOL

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