Norma Legal Oficial del día 04 de Mayo del año 2001 (04/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

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1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7620

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Pag. 202251

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

PCM
Aprueban procedimiento para determinar documentacion que deben contener los expedientes de solicitantes de prestaciones del D. L. Nº 20530 que deberan ser remitidos a la ONP
DECRETO SUPREMO Nº 051-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25967, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26323, establece en su tercer parrafo que la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) tendra a su cargo la administracion de los pagos de las pensiones de otros regimenes administrados por el Estado, los cuales deben ser senalados expresamente mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 070-98EF, mediante el cual se aprueba el Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario a cargo del Estado, establece que la ONP es la entidad competente para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530, normas complementarias y modificatorias, asi como los derivados de otros regimenes pensionarios a cargo de dicha institucion, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 817; Que, asimismo, dicho articulo senala en su ultimo parrafo que cada entidad continua manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a ley; Que, en la actualidad existen entidades del Estado cuya administracion y pago de pensiones no han sido transferidos a la ONP; Que, sin embargo corresponde a la ONP reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530, sus normas complementarias y modificatorias, asi como los derivados de otros regimenes pensionarios a cargo de dicha institucion; Que, atendiendo a lo senalado en el parrafo precedente, es necesario normar el procedimiento que determine la documentacion indispensable que deben contener los expedientes administrativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 y que deberan ser remitidos por las entidades a la ONP para su respectiva calificacion; Que, asimismo, los Articulos 20º, 21º y 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, establecen que los Ministerios, Instituciones, Organismos Publicos y otras entidades de la Administracion Publica de cualquier naturaleza, estan obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drasticamente todos los tramites y proce-

dimientos administrativos que se siguen ante la entidad respectiva, por lo cual deben aprobar sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el procedimiento que determina la documentacion indispensable que deben contener los expedientes administrativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 y que deberan ser remitidos a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) por parte de las entidades publicas cuya administracion y pago de pensiones no ha sido transferida por MORDAZA expresa a la ONP, y cuyo detalle se consigna en el anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- En un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contado a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, las entidades del Sector Publico a que se refiere el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, deberan incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el procedimiento aprobado por la presente norma. Articulo 3º.- Las entidades del Sector Publico, comprendidas en el Articulo 2º precedente, que ya cuenten con procedimientos aprobados referidos al procedimiento y requerimientos de documentacion indispensables que deben contener los expedientes administrativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 y que deberan ser remitidos a la ONP, deberan adecuarlos a los criterios contenidos en el presente Decreto Supremo, dentro del plazo establecido en dicho articulo. Articulo 4º.- El computo de los plazos que conciernen a la ONP para los casos en que la administracion y pago de pensiones no le ha sido transferida por MORDAZA expresa, comenzaran a computarse desde el dia siguiente de la recepcion por parte de la ONP - MORDAZA de la documentacion integra a que refiere el presente dispositivo, la cual debera ser remitida por las correspondientes entidades publicas que tienen a su cargo la administracion y pago de pensiones. Articulo 5º.- Son de aplicacion supletoria a las presentes disposiciones, lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, asi como sus respectivas normas sustitutorias, modificatorias y complementarias. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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