Norma Legal Oficial del día 04 de Mayo del año 2001 (04/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2001

Establecen disposiciones relativas a los tramites administrativos que se realicen para acceder a la prestacion derivada del regimen pensionario del D.L. Nº 20530
DECRETO SUPREMO Nº 086-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es preocupacion del Estado Peruano establecer las condiciones minimas que permitan un adecuado acceso a la Seguridad Social con el fin de propender al bienestar social de los ciudadanos, toda vez que la persona humana es el fin supremo de la sociedad; Que, mediante el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se creo la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), con el proposito de administrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como otros regimenes pensionarios, previa MORDAZA expresa autoritativa; Que, el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF, ha establecido que la ONP resulta competente para reconocer y declarar derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530, normas modificatorias y complementarias, asi como de otros regimenes pensionarios a cargo de dicha entidad; mientras que las entidades de origen continuan manteniendo la responsabilidad de pago de las pensiones que les corresponde, en tanto la administracion y pago de ellas no MORDAZA sido transferida a la ONP a traves de MORDAZA expresa; Que, resulta necesario precisar las dependencias e instancias donde se iniciaran, proseguiran y resolveran las solicitudes y reclamaciones que inicien los administrados a fin de acceder a una prestacion derivada del regimen del Decreto Ley Nº 20530; asi como los demas aspectos de caracter administrativo que se encuentran involucrados en dicha tramitacion administrativa; Que, ademas, resulta necesario establecer la documentacion indispensable que sera necesaria para proceder a calificar la prestacion economica que se solicita, asi como la manera que sera remitida; Que, en este orden de ideas, igualmente resulta necesario establecer el MORDAZA de relaciones y responsabilidades que se generaran a partir de la aplicacion del presente Decreto Supremo; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; asi como el TUO del Regimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Las disposiciones del presente Decreto Supremo tienen por objeto precisar y unificar la normatividad pensionaria relacionada con las dependencias ante las cuales se iniciaran, proseguiran y resolveran las solicitudes y reclamaciones de los administrados en los diversos tramites administrativos que realicen con el proposito de acceder a una prestacion derivada del regimen del Decreto Ley Nº 20530. Articulo 2º.- Todo tramite se iniciara ante la entidad de origen del solicitante o en la cual ceso el trabajador, la cual se encargara de remitir, organizar y remitir el expediente administrativo a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), asi como cualquier otra documentacion que sea pertinente o que le fuera requerida. En la tramitacion y resolucion del procedimiento administrativo, asi como las instancias competentes para resolver las solicitudesyreclamacionesdelosadministrados,seregularan por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 0852001-EF y supletoriamente, por lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94JUS,asicomosusrespectivasnormassustitutorias,modificatorias y complementarias. Articulo 3º.- Las relaciones previsionales que se regulan en la presente MORDAZA refieren a aquellas que involucran a la ONP, los administrados y las diversas entidades publicas que no han transferido sus obligaciones de administracion y pago de pensiones en favor de la ONP a traves de MORDAZA expresa, toda ello en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530. Articulo 4º.-PorResolucionJefaturaldelaONPseaprobara la relacion de documentacion indispensable que deberan

contener los expedientes administrativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 para ser remitidos a la ONP, asi como los formularios, modelos de informes tecnicoslegales de reconocimiento de pensiones de derechos originarios oderivadosdedichoDecreto,quedeberanremitirlasentidades publicas cuya administracion y pago de pensiones no ha sido transferida por MORDAZA expresa a favor de ONP. Articulo 5º.- Los expedientes administrativos a remitir por las entidades de origen, deberan estar debidamente foliados y contener la documentacion indispensable senalada en la presente MORDAZA, pudiendo remitirse en original, copias certificadas o autenticadas del original por el fedatario de la respectiva entidad. Las entidades remitiran, de ser necesario, la base legal especifica que servira de sustento para la calificacion de la solicitud presentada, debiendo incluir las Resoluciones, Informes, Directivas asi como cualquier otro documento interno que pudiera ser considerado como sustento para efectuar, de oficio, la respectiva calificacion. Articulo 6º.- Las entidades publicas a las cuales se refiere la presente MORDAZA, estan en la obligacion de remitir el expediente administrativo de reconocimiento de derechos pensionarios del solicitante con la documentacion necesaria para su calificacion, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir de la recepcion de la solicitud presentada por el interesado. En caso de no haberse remitido la documentacion en su totalidad, o en caso sea necesario contar con documentacion adicional a la remitida, la ONP procedera a requerirla, la misma que debera ser remitida en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, bajo responsabilidad. Articulo 7º.- Reiterase que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 26º del Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF, los funcionarios responsables de las entidades comprendidas en el presente dispositivo que incumplan parcial o totalmente sus disposiciones seran despedidos o destituidos, segun sea el caso, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar. La ONP tiene la facultad de solicitar tal destitucion o despido. El Ministerio Publico iniciara de oficio las acciones tendientes a determinar las responsabilidades del caso. Articulo 8º.- Las entidades publicas referidas en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 073-96-EF, que no hayan transferido la administracion y pago de las pensiones a la ONP, a traves de MORDAZA expresa; y que continuan manteniendo la responsabilidad del pago de las mismas, resultan siendo competentes para pronunciarse respecto de las solicitudes que tengan relacion directa con dicho pago de pensiones. En tal sentido, les corresponde conocer y resolver las solicitudes, reclamaciones y demas aspectos que se generen a partir del tramite administrativo que se inicie respecto de las siguientes materias: a. Nivelacion de Pension: Cuando el monto de pension liquidada y/o pagada por la entidad no corresponde a la categoria pensionaria reconocida en la resolucion de otorgamiento de pension. b. Otorgamiento de Incrementos de Pension:Cuando el monto de pension liquidada y/o pagada no incluye los incrementos que corresponden a la categoria pensionaria reconocida en la resolucion de otorgamiento de pension. c. Pago de Pensiones Devengadas no Cobradas: Cuando el pensionista no ha cobrado pensiones y estas no han prescrito de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 56º del Decreto Ley Nº 20530. Articulo 9º.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo precedente, la entidad de origen podra formular consulta a la ONP sobre los alcances legales de la aplicacion de las normas en materia previsional de competencia de la ONP. Dichas consultas no podran tener caracter particular ni podra sustituir al pronunciamiento administrativo que corresponda emitir a la entidad pagadora. Articulo 10º.- Facultase a la ONP, para que a traves de Resolucion Jefatural proceda a reglamentar los aspectos del presente Decreto Supremo que fueran necesarios. Articulo 11º.- Dejese sin efecto todos los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 12º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

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