Norma Legal Oficial del día 04 de Mayo del año 2001 (04/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2001

Autorizan a los Ministerios de Pesqueria y de Agricultura, y al FONDEPES, para que procedan al saneamiento legal de inmuebles de su propiedad
DECRETO SUPREMO Nº 088-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 006-2001PCM, se incluyo dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada a cargo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI), a determinadas Estaciones Pesqueras, Centros Piscicolas y Centros de Acuicultura a cargo del Ministerio de Pesqueria y del Fondo de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), designandose a los miembros del Comite Especial a cargo de dicho proceso; Que mediante Resolucion Suprema Nº 240-2001EF, se ha ratificado el acuerdo de la COPRI adoptado en su sesion del 2 de MORDAZA de 2001, por el cual se ha aprobado el Plan de Promocion de la Inversion Privada de determinadas Estaciones Pesqueras, Centros Piscicolas y Centros de Acuicultura a cargo del Ministerio de Pesqueria y el Fondo de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); Que, con el fin de llevar adelante el respectivo MORDAZA de promocion, mediante acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada, adoptado en sesion de fecha 11 de MORDAZA de 2001, se aprobo el programa de saneamiento legal de los inmuebles referidos a trece Estaciones Pesqueras, Centros Piscicolas y Centros Acuicolas a que se refiere el presente Decreto Supremo, de propiedad del Ministerio de Pesqueria, de FONDEPES y en algunos casos del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26120; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a los Ministerios de Pesqueria y de Agricultura, asi como al Fondo de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), para que procedan al saneamiento legal de los inmuebles de su propiedad incluidos en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y sus organos desconcentrados a nivel nacional, dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos creado por Ley Nº 26366, procederan conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones y derechos de diversa indole, sobre los mismos de los que sea titular los Ministerios de Pesqueria, Agricultura, o el FONDEPES. Articulo 3º.- Las inscripciones registrales a ser realizadas al MORDAZA del presente Decreto Supremo, podran comprender la inmatriculacion, el dominio, declaratorias o constataciones de fabrica, ampliacion o aclaracion de la descripcion de fabrica, inscripcion, aclaracion y/o rectificacion de areas, linderos o medidas perimetricas, inscripcion o modificacion de la lotizacion y demas caracteristicas de los inmuebles que MORDAZA necesarias y requeridas. Estas inscripciones podran contemplar independizaciones, acumulaciones, desmembraciones, fraccionamientos, numeracion, cancelacion de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantia que conforme a ley se encuentren extinguidos; cancelacion de cargas, gravamenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la posesion y/o propiedad que se encuentren inscritas y que afecten al libre uso y disponibilidad de los inmue-

bles; constitucion de servidumbres activas y pasivas; aclaraciones y rectificaciones de primeras de dominio e inscripcion de las mismas; y, en general, todos los derechos reales cuya titularidad corresponda a los Ministerios de Pesqueria, de Agricultura, o a FONDEPES. Articulo 4º.- A solicitud de los Ministerios de Pesqueria y de Agricultura, y de FONDEPES, se podran rectificar los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculaciones o demas inscripciones efectuadas en caso que estas lo requieran. Articulo 5º.- El Comite Especial constituido mediante Resolucion Suprema Nº 006-2001-EF, debera publicar una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulacion nacional, la relacion detallada de los inmuebles que conforman las Estaciones Pesqueras, Centros Piscicolas y Centros Acuicolas que seran materia de saneamiento legal. Articulo 6º.- Los documentos necesarios para llevar a cabo el tramite a que se refieren los articulos precedentes seran, una declaracion jurada mediante la cual los Ministerios de Pesqueria y de Agricultura y FONDEPES, sea de manera conjunta o por separado, manifiesten que los inmuebles y derechos materia de los actos que pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro de la Propiedad Inmueble, no son materia de procedimientos judiciales en tramite iniciados contra ellas mediante los cuales se discuta su derecho de propiedad; una memoria descriptiva del inmueble y de los derechos reales a inscribir; y, un juego de copias de los diarios correspondientes que acrediten haber efectuado previamente las publicaciones que se detallan en el articulo anterior. Articulo 7º.- En los casos que los inmuebles que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar no cuenten con la declaratoria de fabrica o con antecedentes de dominio registrados o bien estos MORDAZA inexactos, el Ministerio solicitante o FONDEPES, debera presentar a los Registros Publicos una declaracion jurada formulada por un profesional designado para tal efecto por el Comite Especial referido en el Articulo 5º, en la que se precise cuales son los linderos, medidas perimetricas y colindancias del inmueble, asi como el material de construccion utilizado y distribucion de la fabrica en el caso que se encuentre levantada. Para efectos de la ubicacion del inmueble y de la fabrica, el Ministerio solicitante debera presentar a los registros publicos los planos que debera elaborar el profesional MORDAZA mencionado. Los documentos aludidos anteriormente, no restringen, limitan ni impiden la MORDAZA de otros titulos que permitan el saneamiento legal de los inmuebles y derechos correspondientes. Articulo 8º.- Las inscripciones registrales a que se refieren los articulos precedentes seran realizadas de manera provisional por el lapso improrrogable de 30 dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de los avisos a que se refiere el Articulo 5º del presente Decreto Supremo. Transcurrido este plazo sin que MORDAZA mediado oposicion judicial de terceras personas, procedera la conversion en inscripcion definitiva a solicitud de los citados Ministerios. Articulo 9º.- El presente Decreto sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Pesqueria y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura

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