Norma Legal Oficial del día 04 de Mayo del año 2001 (04/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2001

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Autorizan transferencia del MORDAZA Municipal Nº 03
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2001/MDB Brena, 3 de MORDAZA del 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo el Dictamen de la Comision de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26569 se establecieron los mecanismos aplicables para la transferencia de los Puestos y demas establecimientos y/o servicios de los Mercados Publicos de propiedad Municipal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 8º del Reglamento de la Ley Nº 26569, sustituido por el Art. 4º del D.S. Nº 019-98-PCM, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2000-CDB se conformo la Comision Especial de Privatizacion de Mercados de la Municipalidad Distrital de Brena encargada de la ejecucion del MORDAZA de transferencia de los Mercados de propiedad de la Municipalidad Distrital de Brena; Que, mediante Informe Nº 001-2001-CEPM, el organo senalado precedentemente conforme a lo dispuesto en el Art. 1º del D.S. Nº 002-2000-PRES, Normas Complementarias al Reglamento de Privatizacion de Mercados, elevo el Diagnostico de la Situacion Fisico Legal del MORDAZA Municipal Nº 03 de Brena, proponiendo su transferencia por Etapas, atendiendo a las caracteristicas fisicas y legales de la ocupacion de las secciones que lo conforman, comprendiendo en su 1a. Etapa a las Tiendas Exteriores toda vez que las mismas reunen todas las condiciones establecidas por Ley, encontrandose aptas para su transferencia; Que, asimismo a efectos de culminar con el MORDAZA de Transferencia del MORDAZA Municipal Nº 03, en su 2a. Etapa, resulta necesario disponer que se emita las disposiciones pertinentes para la regularizacion del Saneamiento Fisico Legal de los Puestos y Stands de dicho inmueble, acorde con su realidad fisica existente, asi como para adecuar la titularidad de sus conductores a la normatividad vigente; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 15º de la Ordenanza Nº 097-MML Regimen del Patrimonio Inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales que la integran; ACORDO: Articulo Primero.- Autorizar la Transferencia del MORDAZA Municipal Nº 03 de Brena, la misma que se efectuara en 2 Etapas, comprendiendo en su 1a. Etapa a las Tiendas Exteriores de dicho inmueble. Articulo Segundo.- Autorizar la Transferencia de la 2a. Etapa del MORDAZA Municipal Nº 03, comprendido por los Puestos y Stands, una vez que se concluya con su Saneamiento Fisico Legal, disponiendo al Despacho de Alcaldia expedir las Resoluciones pertinentes tendientes a efectuar las modificaciones y rectificaciones perimetricas que permitan adecuar el numero de puestos a su realidad fisica existente, asi como se regularice su conduccion conforme a la normatividad vigente. Articulo Tercero.- Encarguese a la Comision Especial de Privatizacion de Mercados el cumplimiento del presente Acuerdo, facultandose al senor MORDAZA la

venta y suscripcion de las respectivas Minutas y Escrituras Publicas conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22875

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban ordenanza que regula el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos
ORDENANZA Nº 011-2001-MDC Cieneguilla, 10 de MORDAZA del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de febrero del ano 2001, bajo la Presidencia del senor MORDAZA Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores, Zoyla MORDAZA MORDAZA Santivanez, MORDAZA Naida Carhuavilca MORDAZA, MORDAZA Pedreros Fitzgerald, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ejerciendo la funcion de Secretario General el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se trato sobre el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales, Limpieza Publica, Parques y Jardines; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por el Codigo Tributario, dispone que los Gobiernos Locales, ejercen su funcion normativa en materia tributaria a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion; Que, mediante la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, establece el MORDAZA regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, con el objeto de optimizar la prestacion efectiva de los servicios publicos, facilitando su administracion, financiamiento y uniformizando la normatividad existente con la finalidad de que su costo se distribuya equitativamente entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas de caracter administrativo y tributario necesarios, que permitan asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados Ut Supra; De conformidad con lo prescrito en el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, modificado y MORDAZA por las Leyes Nºs. 26952 y 27082; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ha dado la siguiente:

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