Norma Legal Oficial del día 09 de Mayo del año 2001 (09/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 202514
R.D. Empresa de Transportes Concesion de Ruta

NORMAS LEGALES
Fec. Entr. Fecha Tarj. Circ. Fin de e Inicio Concesion 21.11.00 21.11.2010 17.11.00 13.12.00 13.11.00 17.11.2010 13.12.2010 13.11.2010

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001

2046-00 Turismo Oxabus E.I.R.L.

MORDAZA - Oxapampa

2063-00 Turismo Carhuamayo S.R.L. MORDAZA - Cerro de Pasco 2065-00 MORDAZA Express S.R.L. MORDAZA - MORDAZA 2066-00 La MORDAZA de Alto MORDAZA S.A. a) MORDAZA - Mirgas b) MORDAZA - Yauya c) MORDAZA - Huacaybamba 2067-00 MORDAZA Tours E.I.R.L. Chiclayo - Huarmaca 2068-00 Turismo MORDAZA S.R.L. MORDAZA - Huancayo 2069-00 2070-00 2072-00 2095-00 2295-00 2321-00 2335-00 2337-00 Turismo MORDAZA S.R.L. Royal Buss S.A.C. MORDAZA S.A. MORDAZA S.A.C. Pasco S.R.L. Unidos Barranca S.A. Cromotex S.A.C. Expreso Maranon S.A.C. MORDAZA - Pucallpa MORDAZA - Llata MORDAZA - Yanahuanca MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - Cerro de Pasco Barranca - MORDAZA MORDAZA - Espinar Chiclayo - Bagua Chica MORDAZA - MORDAZA a) MORDAZA - Yurimaguas b) Chiclayo - Tumbes MORDAZA - Andahuaylas

Visto, el Informe Especial Nº 005-2001-CG/B310, resultante de la Auditoria de Gestion Ambiental al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, respecto al cumplimiento de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, periodo enero 1999 - diciembre 2000; CONSIDERANDO: Que, la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres CITES, tiene por finalidad proteger a las especies de MORDAZA y fauna silvestres de una explotacion excesiva a causa del comercio internacional; habiendose aprobado para ello, tres Apendices que identifican los especimenes de las especies que pueden ser afectadas por el comercio. Dicho Convenio fue suscrito por el Peru en la MORDAZA de MORDAZA - Suiza, el 30.Dic.74, siendo refrendada por el gobierno peruano mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21.Ene.75; Que, la entonces Direccion General Forestal, organo de linea del Ministerio de Agricultura, se hizo cargo de la aplicacion y ejecucion del referido convenio; asumiendo a la fecha el rol de Autoridad Cientifica y Administrativa el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el Decreto Supremo Nº 013-99-AG de 13.May.99, publicado el 19.May.99, en su Articulo 1º senala la prohibicion a partir del 1 de enero del ano 2000 de la caza, extraccion, transporte y/o exportacion con fines comerciales de todo especimen, productos o subproductos de las especies de fauna MORDAZA, a excepcion de los provenientes de zoocriaderos o de Areas de Manejo de Fauna MORDAZA, debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura. El Articulo 3º de la misma normativa, declara en MORDAZA indefinida en todo el territorio nacional las especies senaladas en anexo de la misma MORDAZA, prohibiendose su extraccion, transporte, tenencia y exportacion con fines comerciales. El Articulo 5º establece la prohibicion de caza con fines de exportacion para la investigacion cientifica y difusion cultural de las especies categorizadas en vias de extincion; Que, como resultado de la Auditoria de Gestion Ambiental que se viene practicando al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, se ha determinado que el ex Director de Conservacion de Fauna MORDAZA excediendose en sus atribuciones aprovechando la calidad de funcionario designado para firmar permisos CITES, y contraviniendo la MORDAZA legal expresa, autorizo la exportacion de un total de 2 319 especies de fauna MORDAZA emitiendo 27 permisos CITES, durante los periodos junio-diciembre de 1999 y febrero-diciembre del 2000; no obstante que le correspondia de acuerdo a sus funciones controlar la comercializacion externa de la fauna MORDAZA, asi como el control de la comercializacion interna; Que, asimismo se ha evidenciado que esta autorizacion de la salida del MORDAZA de 2 319 especies de fauna MORDAZA, cuyo precio de venta asciende a un total de US$ 41 683,50 ha ocasionado dano al Patrimonio Comun de la Nacion, que resulta imperativo resarcir, con el agravante que la autorizacion para la exportacion de especies consideradas en vias de extincion, ha favorecido a personas que tenian conocimiento pleno de la prohibicion legal expresa. En tal sentido, los hechos expuestos constituyen indicios razonables de comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Acto Arbitrario y Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal previstos y penados en los Articulos 376º y 384º del Codigo Penal, respectivamente; Que, el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control -Decreto Ley Nº 26162- senala que en los casos en que la Contraloria General de la Republica en la ejecucion directa de una accion de control, encuentre dano economico o indicios razonables de la comision de delito dispondra que el Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 12º del D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667 y el Articulo 19º inciso f) del D.L. Nº 26162;

15.11.00 19.12.00 19.12.00 20.11.00 20.11.00 21.11.00 23.11.00 22.11.00 29.11.00 29.11.00 29.11.00 7.12.00 5.12.00

15.11.2010 19.12.2010 19.12.2010 20.11.2010 20.11.2010 21.11.2010 23.11.2010 22.11.2010 29.11.2010 29.11.2010 29.11.2010 7.12.2010 5.12.2010

2345-00 Real del Sur S.R.L. 2388-00 MORDAZA Internacional S.A.C. 2407-00 Turismo Libertadores E.I.R.L.

Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que: "Toda autoridad del Estado que advierta un error u omision en el procedimiento debera encausarlo de oficio o a pedido de parte"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Informe Nº 007-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 378-2001-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Reglamento de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Disponer se formalice en via de regularizacion lo dispuesto en el Articulo 16º del Reglamento de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, para el efecto publicar en el Diario Oficial El Peruano las cuarenticinco (45) Resoluciones que se indican en el MORDAZA considerando de esta resolucion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Determinar que el plazo de vigencia de las concesiones de rutas otorgadas a varias empresas de transportes, es de diez (10) anos computados a partir de la fecha indicada en el cuadro detallado en el tercer considerando de la presente resolucion. Tercero.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 23063

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra ex funcionario del INRENA por la presunta comision de delitos de abuso de autoridad y concusion
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 050-2001-CG MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.