Norma Legal Oficial del día 10 de Mayo del año 2001 (10/05/2001)


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ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

00331 : Mantenimiento del Registro y Emision Del Documento de Identidad CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 3 033 937,00 --------------------TOTAL PLIEGO 8 230 670,00 TOTAL GENERAL 103 692 670,00 ============

Articulo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 23248

EDUCACION
Declaran de preferente interes nacional la investigacion, identificacion, registro, conservacion y puesta en valor de red de caminos existentes en el MORDAZA Incaico dentro del territorio nacional
DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme establece el primer parrafo del Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, las construcciones, monumentos, lugares, entre otros, de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, son Patrimonio Cultural de la Nacion y estan protegidos por el Estado; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 24047, Ley de MORDAZA al Patrimonio Cultural, establece que el Patrimonio Cultural de la Nacion esta bajo el MORDAZA del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros estan en la obligacion de cooperar a su conservacion, agregando en su MORDAZA parrafo, que el Patrimonio Cultural de la Nacion esta constituido por los bienes culturales que son testimonio de creacion humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artistica, cientifica, historica o tecnica; Que, hace mas de quinientos anos los Andes conocieron una epoca en la cual MORDAZA de Kilometros de caminos, de dimensiones colosales y magnifica hechura, recorrian su dificil geografia constituyendo el sistema vial mas sorprendente de la antiguedad a traves de cuya construccion y complejo manejo el MORDAZA Incaico alcanzo su desarrollo y consolidacion;

Que, a partir de las investigaciones realizadas en los ultimos anos, se conoce de la gran importancia de la infraestructura vial Incaica, sin embargo, es necesaria una mayor investigacion asi como la preservacion de las obras viales mas impresionantes del MORDAZA Andino; Que, a tenor de lo establecido en el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, las redes viales que tengan un destacado valor arqueologico, historico, estetico, etnologico o antropologico, confines de registro, investigacion, conservacion y proteccion, se encuentran expresamente consideradas como Monumento Arqueologico Prehispanico, clasificadas como Paisaje Cultural Arqueologico, y de conformidad con lo dispuesto en su Articulo 3º, constituye Patrimonio Cultural de la Nacion, por tanto intangibles y protegidos por el Estado; Que, en la red vial del antiguo Peru destaca el Gran MORDAZA MORDAZA o QHAPAQNAN (Gran MORDAZA o MORDAZA Principal, en quechua), que se inicia en el MORDAZA, dirigiendose hacia el norte hasta el sitio denominado la MORDAZA, al norte de MORDAZA, y hacia el sur este, hasta la actual MORDAZA MORDAZA en Bolivia, extendiendose a los territorios de las Republicas de MORDAZA y Argentina; Que, de lo expuesto precedentemente se colige que la red de caminos del MORDAZA Incaico constituye a la fecha un importante legado historico y fuente para el incremento del flujo turistico entre los citados paises, enriqueciendo y ampliando sus destinos turisticos, diversificando la oferta turistica con la divulgacion de nuevas rutas de turismo no convencional, abriendo, ademas, un importante MORDAZA de estudio para la arqueologia, la antropologia y el MORDAZA academico en general, cuyo desarrollo brindara nuevas luces para nuestra comprension de la sociedad MORDAZA y su sorprendente y veloz expansion; Que, encontrandose las aludidas vias en serio peligro de desaparicion, deterioro y constituyendo Patrimonio Cultural de la Nacion, el Estado esta llamado a recuperarlas y dar a conocer al MORDAZA este importante legado historico, y siendo uno de los objetivos del Gobierno de Transicion promover el desarrollo del sector turismo, resulta necesario declarar de preferente interes nacional la investigacion, identificacion, registro, proteccion, conservacion y puesta en valor de la red de caminos existentes en el MORDAZA Incaico dentro del territorio peruano; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- DECLARESE de preferente interes nacional la investigacion, identificacion, registro, proteccion, conservacion y puesta en valor de la red de caminos existentes en el MORDAZA Incaico dentro del territorio nacional. Articulo 2º.- DESE preferente atencion al Gran MORDAZA MORDAZA, conocido como QHAPAQNAN (Gran MORDAZA o MORDAZA Principal), que partiendo del MORDAZA hacia el norte lo comunicaba con el actual territorio de la Republica del Ecuador y hacia el sur este hasta la actual MORDAZA MORDAZA, Bolivia, y actuales territorios de MORDAZA y Argentina. Articulo 3º.- El Poder Ejecutivo creara una Comision Nacional para el objetivo propuesto en el presente Decreto Supremo que integrara a sendas Comisiones provinciales en todas y cada una de las circunscripciones que recorra la red de caminos con participacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, las Municipalidades Provinciales y Distritales respectivas, las Universidades y las Instituciones del Sector Privado comprendidas a lo largo de la red de Caminos existentes en el MORDAZA Incaico, materia del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en los planes y programas de expansion vial a nivel nacional y en la ejecucion de estos, debera considerar la intangibilidad del sistema vial MORDAZA a que hacen referencia los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo conforme lo dispone el Articulo 1º del D.S. Nº 16-85-ED, y el Articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED.

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