Norma Legal Oficial del día 11 de Mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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a) Tener preferencia de paso. b) Estacionarse o detenerse en lugares no autorizados. c) Pasar la luz roja de un semaforo o una senal de pare, debiendo previamente disminuir la velocidad del vehiculo a una compatible con la seguridad publica. d) Cuando sea necesario, sin poner en riesgo la MORDAZA de los usuarios de la via y de la propiedad privada, exceder los limites de velocidad MORDAZA que establece el Reglamento vigente. e) Omitir el cumplimiento de las senales que dispone la orientacion de la circulacion o giros en determinadas direcciones. Articulo 6º.- El uso de las prerrogativas senaladas en el articulo anterior no exime al conductor de un vehiculo de emergencia o vehiculo oficial de las responsabilidades que pueda recaer en el por transitar por las vias publicas sin tomar las precauciones para cautelar la seguridad publica. Articulo 7º.- Los conductores de vehiculos que se encuentren circulando en la misma via o en vias transversales, cederan el paso en las intersecciones o conduciran tan cerca como sea posible al extremo derecho de la calzada, donde se detendran paralelamente a la berma lateral o acera o haran alto segun sea el caso, de tal manera que no interrumpan el libre paso, debiendo permanecer en esta posicion hasta que el vehiculo de emergencia lo MORDAZA adelantado o concluido su marcha. Articulo 8º.- Ningun conductor podra seguir a un vehiculo de emergencia o vehiculo oficial a menos que se ubiquen a una distancia no menor de 100 metros. Articulo 9º.- Los conductores de vehiculos de emergencia o vehiculos oficiales que no se encuentren cumpliendo una funcion de emergencia o una mision oficial estan impedidos de hacer uso de las senales audibles o visibles. Articulo 10º.- La Policia Nacional del Peru encargada del control del MORDAZA queda facultada para retirar de circulacion e internar en el Deposito Oficial de Rodaje a los vehiculos particulares, del servicio publico de transporte terrestre o vehiculos de entidades publicas o privadas no comprendidos en la Ley Nº 27200, que esten equipados o utilicen senales audibles o visibles similares o iguales a los utilizados por los vehiculos de emergencia o vehiculos oficiales. El vehiculo podra ser librado del Deposito Oficial de Rodaje cuando su propietario MORDAZA retirado de este las senales audibles o sonoras y presentado el recibo o comprobante de cancelacion de la multa correspondiente. Articulo 11º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en la reglamentacion vigente sobre infracciones y sanciones de transito. Articulo 12º.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, constituyen infraccion de transito. La municipalidad provincial correspondiente, de acuerdo a sus atribuciones, aplicara las sanciones conforme a las disposiciones legales previstas en la reglamentacion de MORDAZA vigente. DISPOSICION FINAL UNICA.- Los vehiculos de emergencia seran inscritos gratuitamente en la Direccion Nacional de Seguridad Vial o jefaturas provinciales de seguridad vial de la jurisdiccion. 23343

se le exonere del cumplimiento del plan minimo de expansion y de las metas de uso de espectro radioelectrico para la prestacion del servicio publico portador local; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 196-99-MTC/ 15.03 del 13 de MORDAZA de 1999, se otorgo a la empresa TELLINK S.A. concesion para la prestacion del servicio publico portador local en las provincias de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Huancayo, Ica, MORDAZA, Maynas, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, habiendose suscrito el contrato respectivo en su oportunidad; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 225-99MTC/15.03 de fecha 15 de junio de 1999, se aprobaron las caracteristicas tecnicas para la prestacion del servicio; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 335-2000MTC/15.03 de fecha 8 de setiembre de 2000, se aprobo la transferencia de la concesion otorgada a la empresa TELLINK S.A. por Resolucion Ministerial Nº 225-99-MTC/ 15.03 a favor de la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L.; Que, la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., solicita la exoneracion por un plazo de nueve (9) meses contados a partir del 12 de MORDAZA de 2000, del cumplimiento del plan minimo de expansion y las metas de uso de espectro y la consecuente modificacion de los plazos establecidos para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., senala que no obstante haber cumplido con el inicio de operaciones en la fecha establecida en el contrato de concesion, se encuentra impedida de su prestacion comercial con los estandares de calidad que exigen el contrato de concesion y la normativa del sector, en razon a las interferencias producidas en la banda de 2,4 GHz asignada a la empresa a titulo primario; Que, asimismo, la empresa manifiesta que los efectos de dicho evento terminaran con la sustitucion del equipamiento actual por uno de mayor potencia, a pesar de que la empresa no se encuentra obligada a ello, lo que al decir de la misma se producira a partir del 15 de MORDAZA de 2001; Que, la clausula decima MORDAZA del contrato de concesion establece que la empresa concesionaria quedara exonerada del cumplimiento del presente contrato incluyendo las sanciones y los danos y perjuicios derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor; Que, de los actuados se ha verificado la existencia de interferencias en la banda de 2,4 GHz, evento que constituye caso fortuito o fuerza mayor, por lo que en aplicacion de la clausula decima MORDAZA del contrato de concesion y del Articulo 1351º del Codigo Civil, procede exonerar a la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., del cumplimiento del plan minimo de expansion en el plazo establecido en la clausula 6.02 y en Anexo 2 del contrato de concesion y de las metas de uso de espectro en los plazos establecidos en el Anexo 2 de la Resolucion Viceministerial Nº 225-99-MTC/15.03, durante el periodo solicitado, el que se computa a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 182-2001-MTC/ 15.03.UECT, senala que es procedente la solicitud formulada por la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. del cumplimiento del plan minimo de expansion en el plazo establecido en la clausula 6.02 y en el Anexo 2 del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 196-99-MTC/15.03 y de las metas de uso de espectro en los plazos establecidos en el Anexo 2 de la Resolucion Viceministerial Nº 225-99-

Exoneran a Diveo Telecomunicaciones del Peru S.R.L., del cumplimiento del plan minimo de expansion y metas de uso de espectro radioelectrico para prestacion de servicio publico portador local
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 184-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. para que

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