Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2001 (12/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

ma de Carga y Descarga de Productos Quimicos Liquidos a Granel en el Muelle Nº 5 del Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la Direccion General de Transporte Acuatico, Organo de Linea del Sector, le corresponde dentro de su ambito de competencia, entre otras, la regulacion y control de las actividades de transporte acuatico, asi como la supervision de la construccion, mejoramiento, ampliacion y conservacion de los puertos comprendidos dentro de la Red Portuaria Nacional; Que, mediante Acuerdo CEP Nº 012-01-001 (13.MAR.2001) el Comite Especial de Puertos - COPRI autorizo a la Empresa Nacional de Puertos del Peru S.A. (ENAPU S.A.) a suscribir el Contrato de Servidumbre de Paso con la Empresa Depositos Quimicos Mineros S.A.; Que, de conformidad con el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, mediante Oficio Nº 361-2001MTC/15.15 (9.ABR.2001) se autorizo a la Empresa Depositos Quimicos Mineros S.A. la elaboracion del estudio correspondiente para la instalacion de un Sistema de Carga y Descarga de Productos Quimicos Liquidos a Granel en el Muelle Nº 5 del Terminal Portuario del Callao; Que, la Empresa Depositos Quimicos Mineros S.A. de conformidad con el Procedimiento Nº 13 del MORDAZA MTC, mediante solicitud de fecha 28.MAR.2001 ha solicitado autorizacion para la construccion de un Sistema de Carga y Descarga de Productos Quimicos Liquidos a Granel en el Muelle Nº 5 del Terminal Portuario del Callao; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica y Coordinacion Regional, mediante Informe Nº 064-2001-MTC/15.15.01, se ha pronunciado favorablemente respecto a la autorizacion para la construccion del referido sistema, en cuanto a su ubicacion, criterios de diseno y otros aspectos tecnicos del mismo, recomendando se otorgue la autorizacion correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC (28.JUN.2000) y la Resolucion Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Empresa DEPOSITOS QUIMICOS MINEROS S.A. la construccion de un Sistema de Carga y Descarga de Productos Quimicos Liquidos a Granel en el Muelle Nº 5 del Terminal Portuario del Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion y conforme constan en los documentos tecnicos siguientes: · · · · · · · Resumen Ejecutivo Plan Maestro Memoria Descriptiva Especificaciones Tecnicas Planos de Obra Presupuesto de Obra Cronograma de Construccion

Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas MORDAZA - San MORDAZA de Pangoa y MORDAZA - Desaguadero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 917-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 20 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00437006, organizado por la empresa TRANSPORTES TURISTICOS REYBUS S.R.L., sobre concesion de ruta: MORDAZA SAN MORDAZA DE PANGOA y viceversa e Informe Nº 474-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de TRANSPORTES TURISTICOS REYBUS S.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesion de ruta: MORDAZA - San MORDAZA de Pangoa y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 474-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR., se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES TURISTICOS REYBUS S.R.L., la concesion de ruta: MORDAZA - SAN MORDAZA DE PANGOA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
: MORDAZA - SAN MORDAZA DE PANGOA y viceversa ORIGEN : MORDAZA DESTINO : SAN MORDAZA DE PANGOA ITINERARIO : PICHANAKI-SATIPO-MAZAMARI ESCALAS COMERCIALES : PICHANAKI-SATIPO-MAZAMARI FRECUENCIAS : una diaria FLOTA VEHICULAR : tres omnibus FLOTA OPERATIVA : dos omnibus: VG-2369 (1998) y UO-9495 (1996) FLOTA DE RESERVA : un omnibus: UQ-9368 (1994) HORARIOS : salida de Lima: 18.30 horas salida de San MORDAZA de Pangoa: 18.00 horas. RUTA

Articulo 2º.- Los documentos tecnicos que integran el Proyecto de Construccion y demas documentacion presentada por la Empresa Depositos Quimicos Mineros S.A. quedaran en custodia, en los archivos de la Direccion de Asesoria Tecnica y Coordinacion Regional de la Direccion General de Transporte Acuatico. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 22957

La tarjeta de circulacion sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del referido Reglamento. Articulo Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 23075

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