Norma Legal Oficial del día 17 de Mayo del año 2001 (17/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2001

VISTO, el Expediente Nº 2000-001440, sobre concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Tecnico Nº 801-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.LTDA., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; Que, en el Informe Tecnico Nº 801-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y los senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.LTDA., la concesion de la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: : MORDAZA - MORDAZA y viceversa : MORDAZA : MORDAZA : MORDAZA - BARRANCA - PATIVILCA HUARMEY - CASMA - CHIMBOTE MORDAZA - PACASMAYO - CHILETE ESCALA COMERCIAL : CHIMBOTE - MORDAZA FRECUENCIA : Una diaria FLOTA VEHICULAR : Tres omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos omnibus: UK-1407 (1991) y UK-1410 (1991) FLOTA DE RESERVA : Un omnibus: UK-2140 (1994) HORARIOS : Salida de Lima: A las 06.30 p.m. Salida de Cajamarca: A las 06.30 p.m. Las Tarjetas de Circulacion Vehicular seran expedidas con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA indicados. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Articulo Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 23186 RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Uchuchacua
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1898-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 30 de octubre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-001324, sobre concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Tecnico Nº 809-2000-MTC/15.18-04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES ESPADIN TOURS E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de la ruta: MORDAZA - UCHUCHACUA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; Que, en el Informe Tecnico Nº 809-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES ESPADIN TOURS E.I.R.L. la concesion de ruta: MORDAZA - UCHUCHACUA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALACOMERCIAL FRECUENCIAS HORARIOS MORDAZA - UCHUCHACUA y VICEVERSA. LIMA. UCHUCHACUA. SAYAN - CHURIN - OYON. CHURIN - OYON. UNA DIARIA. salida de MORDAZA a las 07.00 horas. salida de Uchuchacua a las 18.00 horas. FLOTA VEHICULAR : tres omnibus FLOTA OPERATIVA : dos omnibus UI-8691 (1991) UI-8098 (1989) FLOTA DE RESERVA: un omnibus: UI-6051 (1981) : : : : : : :

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA indicado. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del Decreto Supremo Nº 0595-MTC.

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