Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2001 (19/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2001

me correspondiente de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 180º de la Ley Nº 26850; Que, el contratista, no cumplio con efectuar sus descargos no obstante las reiteradas notificaciones cursadas al efecto, motivo por el cual, mediante decreto del 5.11.99 se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; Que, la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE mediante informe Nº 1071.2000.RNC del 14.3.2001, dio cuenta que el contratista se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado por el periodo de 2 meses impuesto mediante Resolucion Nº 337/2000.TCS1, computada desde el 11.11.2000 con vencimiento al 10.1.2001; Que, del analisis y valoracion de la documentacion obrante en autos se puede concluir que si bien el contrato se suscribio mediante orden de compra Nº 98001275 de 24.9.98, durante la vigencia del RUA, Reglamento Unico de Adquisiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, el incumplimiento contractual se produjo al vencimiento del plazo de veinte dias habiles computados a partir de la recepcion de la orden de compra, con el adelanto solicitado, por lo que la infraccion administrativa en cuestion se consumo recien con la entrada en vigencia de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, la orden de compra fue expedida por el monto de $ 12 600, para el suministro de 72 servidores de impresion (print server), en un plazo de 20 dias utiles a partir de la recepcion de la mencionada orden con el adelanto solicitado, para ser pagado en un 60% de adelanto con la orden de compra previa MORDAZA de las cartas fianzas y el otro 20% contra entrega, teniendo una garantia de 2 anos; Que, de acuerdo a la referida orden de compra, el contratista contaba con un plazo de 20 dias utiles para la entrega de los bienes contados a partir de la fecha de su recepcion contra entrega de la de carta fianza por el adelanto. Sin perjuicio de ello, el adelanto no fue entregado porque el contratista no cumplio con presentar las respectivas cartas fianzas pese a las sendas cartas cursadas; Que, de los 72 servidores que comprende la orden de compra, el contratista solo atendio un servidor de impresion (print server), habiendo incurrido en MORDAZA con relacion a los demas bienes contratados, los que opto por no entregarlos, encontrandose debidamente acreditado el incumplimiento de la obligacion contractual contenida en la orden de compra lo que dio origen para que la entidad proceda a dejar sin efecto la orden de compra, configurandose la infraccion prevista en el inciso b) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM de incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva, ante lo cual el contratista es pasible de la sancion administrativa de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un ano; De conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V del T.U.O de la Ley Nº 26850 aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM y los Arts. 66º y 67º del D.S. Nº 021.2001.PCM; los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista BIT KRAFT S.A., con inhabilitacion temporal de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose se computara a partir del dia siguiente de la notificacion al infractor, conforme al Articulo 208º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Disponer la publicacion de la respectiva resolucion en el Diario Oficial El Peruano, por ser de interes publico su conocimiento, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver los antecedentes a la entidad para los fines legales consiguientes.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 23620 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 102/2001.TC-S1 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 5.4.2001, el Expediente Nº 111/2000.TC, sobre aplicacion de sancion a la firma COMERCIAL IMPORTADORA MONACO S.R.L., por haber presentado declaracion jurada con informacion inexacta en la Adjudicacion Directa Nº 008-2000/ ONP-C convocado por la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP. CONSIDERANDO: Que, el 14 de marzo del 2000, se llevo a cabo la MORDAZA, evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro, de la Adjudicacion Directa Nº 008-2000/ ONP-C, para la adquisicion de materiales de ferreteria correspondiente al mes de marzo, con un monto referencial de S/. 7 000,00 nuevos soles, para la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. Cabe indicar, que el requerimiento contenido en este MORDAZA de seleccion constaba de 38 items; Que, el postor beneficiado con la buena pro para el item 24, consistente en 10 reactores para fluorescente de 75 w., fue Comercial Importadora Monaco S.R.L. (en adelante CIM S.R.L.), con una propuesta de S/. 13,90 nuevos soles, por unidad; Que, en el Cuadro Comparativo de Propuestas, que corre a Fs. 25, el item 6, consistente en electrodos para soldar, la propuesta de CIM S.R.L. fue desestimada por haber presentado el precio con borrones; Que, el 20 de marzo del 2000, la Entidad le remite a CIM S.R.L. la Orden de Compra Nº 0074, por el valor total de S/. 139,00, precio que comprendia el monto total del item adjudicado; Que, el 23 de marzo del 2000, mediante carta, CIM S.R.L. le comunica a la Entidad que existe un error que se cometio al momento de la transcripcion en la proforma presentada, ya que se consigna una cotizacion de S/. 13,90 nuevos soles, por cada reactor fluorescente de 75 w, correspondiendole en realidad un precio de S/. 113,90 nuevos soles, por unidad; Que, adicionalmente, le manifiesta que se trata de un error y no un intento de incumplimiento o falta de seriedad de su oferta, alejado de mala fe, por lo solicita disculpas comprometiendose atender la orden de compra a precio de costo, es decir, al precio que le cotizan sus importadores; Que, mediante Acta de Reunion, de fecha 23 de marzo del 2000, la ONP, decide anular la Orden de Compra Nº 0074 y dar cuenta al Tribunal de CONSUCODE; Que, la Entidad mediante Oficio Nº 001-2000-GA.DL/ ONP, remitido al CONSUCODE el 3 de MORDAZA del 2000, alcanza a esta institucion la documentacion vinculada a los hechos citados en los parrafos precedentes para los fines de Ley, para lo cual adjunta el Informe Nº 108-2000GL-13/ONP, del Gerente Legal, quien opina que el caso se encuentra previsto en el Articulo 177º inciso h) del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, atendiendo a que se ha presentado documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta; Que, con fecha 9 de MORDAZA del 2000, el contratista en atencion a la solicitud del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, efectua sus descargos reiterando la fundamentacion expresada en su carta de fecha 23 de marzo del 2000; Que, adicionalmente, senala que el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, regula lo referente al valor referencial como el costo estimado por la Entidad para la adquisicion de bienes y servicios, por lo que mal haria esta en negar el conocimiento del valor referencial, que difiere en gran proporcion a la propuesta economica que por error se oferto;

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