Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

completa, pero debe reconocerse que el servicio de Uso de Muelle para la atencion de la carga ha contado con condiciones parciales destinadas a evitar la dispersion del polvo de mineral incluso desde MORDAZA de culminar la obra. k. Por otro lado y en atencion del MORDAZA de objetividad, se debe tomar en cuenta que despues de la aprobacion de los Planes de diseno y de Trabajo y expediente de obra, TISUR ha realizado los actos necesarios para reducir los perjuicios producidos por la demora en presentar dicha informacion ante OSITRAN, y si bien es MORDAZA que es parte de su responsabilidad la planificacion de la obra en los mejores terminos, no se ha efectuado un retraso doloso en la entrega de la obra. l. Adicionalmente, evaluando la gravedad de la infraccion, se debe considerar que el servicio de Uso de Muelle para la atencion de la carga, referida al embarque de concentrado de minerales, se ha venido prestado con la proteccion propia de una faja cubierta parcialmente, y que adicionalmente TISUR ha efectuado en dicha faja, obras de mantenimiento y reparacion anteriores a la culminacion de la Mejora materia del presente procedimiento. m. En este orden de ideas, se considera que la tardanza que se ha producido no es significativa con relacion a la finalidad de la prestacion debida por lo siguiente: a) Ya se ha completado la cobertura parcial existente, b) Las condiciones en que se ha venido prestando el servicio de Uso de Muelle para la atencion de la carga, consideraban MORDAZA nivel de proteccion a la dispersion de polvo de mineral. n. En virtud a tales consideraciones, es de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 14º del Reglamento y por consiguiente, en el presente caso corresponde aplicar la sancion correspondiente a una infraccion grave. o. El Articulo 6º - b) del Reglamento establece lo siguiente: Articulo 6º.- Escala de sanciones b) La infraccion grave sera sancionada con una multa entre trentiun (31) y doscientos (200) UIT. p. Determinada la sancion aplicable, es necesario graduar la sancion. Para ello es de aplicacion el MORDAZA de proporcionalidad establecido en el Articulo 4º, en tal virtud, es menester considerar que el monto de la inversion involucrado asciende a US $ 247, 083.52. q. Por otro lado, para graduar la sancion, por encima del piso de trentiun (31) UIT, este organo resolutivo deberia, ademas de acreditar que hay un efecto relevante a ser tomado en cuenta, determinar cuantitativamente el efecto de la infraccion en la infraestructura portuaria, en la prestacion del servicio, en el ecosistema y en la salud e integridad de los trabajadores portuarios, lo que en este caso en particular no es posible medir. 5. Con relacion a la posibilidad de imponer sanciones administrativas de manera adicional a las penalidades contractuales, por los incumplimientos producidos con relacion a las Mejoras, es conveniente tomar en cuenta lo senalado por MORDAZA Sarmiento20 : "Es menester distinguir las multas de las clausulas penales. Bielsa ha escrito al respecto que las clausulas penales "no son, desde luego, las multas que disciplinariamente el concedente impone al concesionario, en virtud de su facultad "iure imperii", como medida coercitiva, con el objeto de asegurar la prestacion regular del servicio; las multas son legales, en el sentido que son unilateralmente determinadas y aplicadas". 6. En la linea de lo expuesto, la aplicacion de la sancion administrativa a que se refiere el Articulo 11º del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN, es un acto que de origen legal, por tanto unilateral, mientras la imposicion de una clausula penal es de origen contractual y es por tanto convencional; cada una de ellas atiende a la proteccion de distintos intereses, y tienen un regimen de aplicacion independiente el uno del otro.

7. En tal virtud, el organo resolutivo no requiere esperar a que se entregue finalmente la Mejora para proceder a la imposicion de la sancion administrativa que sea aplicable en virtud al incumplimiento producido. Por el contrario, para proceder al calculo y aplicacion de la clausula penal, es necesario esperar a que se produzca la entrega de la Mejora, pues el concesionario debe pagar por cada dia de retraso. 8. En consecuencia, independientemente del momento en que sea posible determinar cuantos dias de retraso tiene el concesionario, para efectos de pagar la clausula penal, el organo resolutivo esta facultado a aplicar las sanciones administrativas que corresponda en el MORDAZA del procedimiento administrativo sancionador. Por lo expuesto se RESUELVE: Primero.- Revocar la Resolucion Nº 002 - 2001 - GG/ OSITRAN, en el extremo que establece el monto de la multa aplicable a TISUR S.A. en (70) setenta UIT. Segundo.- Sancionar a TISUR S.A. con una multa equivalente a (31) treintiun UIT, por infraccion del Articulo 11º y en aplicacion de lo establecido en el Articulo 14º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones y Tasas de OSITRAN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD-OSITRAN. Tercero.- Confirmar la Resolucion de Gerencia General Nº 002-2001-GG-OSITRAN de fecha 02 de marzo de 2001 en los extremos adicionales. Cuarto.- Declarar la suspension de la resolucion apelada, atendiendo a la solicitud de TISUR S.A. y a que la fecha de entrega de la obra fue materia de aclaracion. Quinto.- Revocar la Resolucion de Gerencia General Nº 004-2001-GG-OSITRAN de fecha 15 de marzo de 2001 en cuanto al extremo que determina la fecha de entrega de la obra, por cuanto dicha entrega no se verifica en la fecha de la culminacion de las obras, sino en el acto de recepcion de las mismas por parte del organo concedente o quien este designe para tal efecto. Sexto.- Exigir que TISUR entregue la Mejora Eventual referida a la Cobertura total de la faja de transporte de minerales e instalacion de un sistema de coleccion de contaminantes en el tunel y faja de minerales, con fecha 11 de MORDAZA de 2000, por cuanto dicha entrega se verifica con el acto de recepcion de obras y no con el de culminacion de las mismas. Setimo.- Establecer con caracter de precedente de observancia obligatoria y en uso de la facultad que confiere el Articulo 79º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, lo siguiente: "La prestacion efectiva de los servicios materia de concesion, no enerva la comision de la infraccion tipificada en el Articulo 11º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN - aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD-OSITRAN - cuando a criterio de OSITRAN, aun cuando no se MORDAZA vulnerado el MORDAZA de continuidad del servicio, la prestacion del mismo no se ha realizado de acuerdo a los estandares y condiciones, de forma y oportunidad que establece el respectivo contrato de concesion." Octavo.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en su calidad de concedente. Noveno.- Encargar a la Gerencia General adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Presidenta

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MORDAZA MORDAZA, Jorge. Concesion de Servicios Publicos. Buenos Aires: OSBAC, 1996. Pp. 99.

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