Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Confirman resolucion que declara inadmisible solicitud presentada por Ferrocarril Transandino S.A. sobre liquidacion de intereses compensatorios
CONSEJO DIRECTIVO DEL OSITRAN RESOLUCION Nº 011-2001/CD-OSITRAN EXPEDIENTE Nº 003-2001/OSITRAN
PROCEDENCIA : GERENCIA GENERAL SOLICITANTE : FERROCARRIL TRANSANDINO S.A. - FETRANS MATERIA : EJERCICIO DE DERECHO DE PETICION NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE OFICIO

supuesto ya que no existio obligacion pendiente de pago tal como lo reconocio la Resolucion de Gerencia General Nº 008-2000-GG-OSITRAN, que en su pagina 11 senalo: "Que, en el presente caso, el incumplimiento de la clausula 5.2 no esta en la falta de pago, sino en la deduccion indebida efectuada por la empresa concesionaria para efectuar el mismo, que en su momento pudo determinar el supuesto de la caducidad."; 3. FETRANS dejo de pagar la Retribucion Especial en ejercicio del beneficio de liberacion de pago previsto en la Clausula 10.1.1, es decir, no hubo obligacion de pago alguno por haber realizado Inversiones en la Linea Ferrea en monto superior al correspondiente a la Retribucion Especial, tanto en la primera liquidacion, como en la liquidacion presentada mediante la Carta Nº 083-2000-FETRANS; 4. Al haber ejercido el beneficio previsto en la Clausula 10.1.1, la disposicion que en realidad corresponde aplicar es la Clausula 10.1.5 del Contrato de Concesion, conforme a la cual unicamente procede la aplicacion de intereses en aquellos casos en los que, luego de ejercer el beneficio previsto en la clausula 10.1.1 del Contrato, existe un saldo pendiente que no es cancelado oportunamente; 5. La Gerencia General no podia obligarlos a pagar intereses por una supuesta falta de pago que en realidad no existio y cuya inexistencia, el propio OSITRAN ha reconocido. En ese sentido, los importes liquidados por concepto de intereses compensatorios y que fueran aplicados contra las inversiones en la Linea Ferrea, resultan improcedentes; 6. En atencion a ello, solicitan que se deje sin efecto la carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN en la parte correspondiente a la reliquidacion de intereses y, como consecuencia de ello, se proceda a considerar los importes aplicados por la empresa al cumplimiento de dicho requerimiento como saldo susceptible de ser aplicado a las futuras liquidaciones de las retribuciones establecidas en el Contrato de Concesion; 7. En el supuesto negado que procediera la aplicacion de intereses sobre la diferencia determinada a traves de la MORDAZA de la reliquidacion, ello responderia al Articulo 1247º del Codigo Civil que regula la aplicacion de intereses en obligaciones no pecuniarias y no a las disposiciones del Contrato de Concesion, el cual unicamente preve la aplicacion de intereses en los casos en que no se ha efectuado el pago de manera oportuna, supuesto que no se ha dado en el presente caso; 8. Al tratarse de un supuesto no previsto por el Contrato de Concesion, no resulta aplicable la MORDAZA automatica prevista por este para los casos de falta de pago, razon por la cual la aplicacion de intereses debera sujetarse a lo dispuesto por el Articulo 1333º del Codigo Civil de modo que solo se devengaran intereses a partir de la fecha de requerimiento de pago, es decir de la notificacion de la Carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN, y no desde el 7 de junio como pretende OSITRAN. En la resolucion apelada, la Gerencia General declaro inadmisible la solicitud de FETRANS, dejando a salvo su derecho para que lo haga MORDAZA en la via correspondiente, por los siguientes fundamentos: 1. Conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "el derecho de peticion, en lo que atane a las entidades a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 1º de la presente Ley, es el derecho que tiene toda persona a solicitar un pronunciamiento de la Administracion Publica sobre asuntos cuya tramitacion no esta especificamente regulada en la presente Ley ni en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA"; 2. El requerimiento contenido en la Carta Nº 0012001-GG/OSITRAN que pretende dejar sin efecto

SUMILLA: Se confirma la Resolucion Nº 0062001-GG-OSITRAN de fecha 20 de marzo del 2001, que declara inadmisible la solicitud presentada por FERROCARRIL TRANSANDINO S.A. por escrito de fecha 6 de febrero del 2001. Se decreta de Oficio, la nulidad del acto administrativo contenido en la Carta Nº 001-2001-GG/ OSITRAN de fecha 2 de enero del 2001, en el extremo contenido en su numeral 2, dejando subsistente la misma en lo demas que contiene. Se dispone que se practique una nueva liquidacion de los intereses, conforme a los criterios establecidos en la parte considerativa de la presente resolucion. MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2001. I ANTECEDENTES El 6 de febrero del 2001, FETRANS presento un escrito solicitando que se deje sin efecto la Carta Nº 001GG/OSITRAN en el extremo en el que la Gerencia General requirio a FETRANS la reliquidacion de intereses compensatorios correspondientes a la Retribucion Especial del semestre septiembre 1999 - marzo 2000. Efectuado el analisis correspondiente, por Resolucion de Gerencia General Nº 006-2001-GG-OSITRAN de fecha 20 de marzo del 2001, se declaro inadmisible la solicitud presentada por FETRANS, dejando a salvo su derecho para que lo haga MORDAZA en la via correspondiente. El 26 de marzo del 2001, FETRANS interpuso recurso de apelacion contra dicha resolucion, el mismo que fue concedido por Resolucion de Gerencia General Nº 009-2001-GG-OSITRAN de fecha 28 de marzo, elevandose los autos al Consejo Directivo. El Consejo Directivo solicito a la Division Tecnica la documentacion relativa a la determinacion de la Retribucion Principal del ejercicio 99, de la Retribucion Especial del semestre septiembre 1999 - marzo 2000, y la correspondiente al reconocimiento de inversiones susceptibles de ser opuestas contra las retribuciones correspondientes a los periodos senalados, la misma que fue alcanzada a este Cuerpo Colegiado con la debida nota de atencion. No habiendo actuaciones pendientes, el expediente se encuentra MORDAZA para su resolucion. En su solicitud FETRANS afirmo lo siguiente: 1. Se ampara en lo dispuesto por el numeral 20) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru y el literal d) del Articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos1 , aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; 2. La clausula 5.2 del Contrato de Concesion unicamente preve la aplicacion de intereses compensatorios en los casos en que no se ha producido el pago oportuno de la Retribucion Especial, y unicamente por la suma pendiente de pago, y que en su caso, no se presento ese

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En adelante, nos referiremos a MORDAZA como "TUO de la LNGPA".

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