Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 203323

en materia de Derecho Administrativo (a la que referiremos con MORDAZA frecuencia), cabe transcribir una cita que hace Bartra MORDAZA en relacion al MORDAZA de creacion de nuestro antiguo Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (que con algunas modificaciones, se ha convertido en el TUO de la LNGPA): "Baste transcribir algunos parrafos de la Introduccion de los "Comentarios de la Normas Generales de Procedimientos Administrativos", cuyo autor es el Doctor MORDAZA MORDAZA, que a su vez fue miembro coordinador de la Comision que lo elaboro, para conocer la fuente principal: "La fuente inmediata de nuestras normas de procedimientos administrativos es la Ley de Procedimientos Administrativos de Espana del 17 de MORDAZA de 1958. El borrador de trabajo necesario para el mejor desenvolvimiento de las labores de la Comision fue preparado por el autor de este libro utilizando la citada ley espanola. Como se puede apreciar en las actas de las sesiones de la Comision, las formulas adoptadas fueron el fruto no solo del estudio de la fuente espanola sino, sobre todo, creacion de la propia Comision de Trabajo, a base de ponencias y sustitutorios preparados por los diversos integrantes de la Comision, como por ejemplo sucedio con el Titulo Preliminar.- Debe considerarse que las Normas es una obra de juristas peruanos y no una simple adaptacion de la ley espanola. La Comision introdujo figuras nuevas, desecho otras y dio propio tratamiento y redaccion para hacer accesible a nuestro medio sus disposiciones".4 (el subrayado es nuestro). A continuacion, procederemos al analisis de la naturaleza del acto materia de discusion. El Articulo 113º de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de MORDAZA de 1958, que sirvio de base para la elaboracion de nuestro RNGPA y actual TUO de la LNGPA, senala que: "113. 1. Contra las resoluciones administrativas y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefension podran utilizarse por los titulares de un derecho subjetivo o de un interes directo, personal y legitimo en el MORDAZA, los recursos de alzada y de reposicion previo a la via contenciosa y, con caracter extraordinario, el de revision." (el subrayado es nuestro). Por su parte, el Capitulo I del Titulo IV del TUO de la LNGPA, al regular los "Recursos Impugnativos" en los Articulos 96º, 97º, 98º y 99º 5 , habla de la interposicion de los mismos contra resoluciones, lo que en MORDAZA, nos haria pensar que la interposicion de recursos impugnativos solo procede contra resoluciones finales, tal como sugiere FETRANS. Si continuamos revisando el TUO de la LNGPA podemos ver en el Capitulo IV del Titulo III, los siguientes articulos: "Articulo 84º.- Pondran fin al MORDAZA, la resolucion (... ). Articulo 85º.- La resolucion decidira sobre todas las cuestiones planteadas en el MORDAZA y debera ser obligatoriamente motivada (...)." En consecuencia, pareceria estar en lo correcto FETRANS cuando senala que lo que correspondia impugnar era unicamente la Resolucion del Consejo Directivo ante el Poder Judicial y no los actos de ejecucion como el contenido en la carta materia de discusion. Sin embargo, y sin perjuicio de que no solo se expide resolucion para finalizar la instancia o el proce-dimiento 6 , cabe recordar que dentro del mismo Titulo IV, en el Articulo 101º se hace referencia a "acto" y no "resolucion". Asimismo, resulta aun mas dificil de entender que en un mismo articulo: el Articulo 104º del mismo titulo, se utilizo la palabra "acto" y la palabra "resolucion".

Este Cuerpo Colegiado, considera que la razon por la que se utiliza la palabra acto, se debe a un error del legislador peruano, quien transcribio el articulo original en algunos casos variandolo y en otros reformandolo, tal y como a continuacion senalamos:
Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de MORDAZA de 1958 (Espana) 1 114. 1. El escrito de interposicion del recurso debera expresar: (... ) b) El acto que se recurra y la razon de su impugnacion. 2 116. La interposicion de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposicion establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado, pero la autoridad a quien competa resolverlo podra suspender de oficio o a instancia de parte la ejecucion del acuerdo recurrido, en el caso de que dicha ejecucion pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparacion (9), o cuando la impugnacion se fundamente en alguna de las causales de nulidad de pleno derecho prevista en el Articulo 47º de esta Ley (10). Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos Articulo 101º.- El escrito de interposicion del recurso debera expresar: (... ) c) El acto del que se recurre y la razon de su impugnacion (... )". Articulo 104º.- La interposicion de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposicion legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podra suspender de oficio o a instancia de parte, la ejecucion de la resolucion recurrida, si existen razones atendibles para ello.

A criterio de este Cuerpo Colegiado, en este caso lo que ocurrio fue que el legislador no realizo todas las modificaciones que debio realizar, y por ello permanecio la palabra "acto" en el literal c) del Articulo 101º cuando debio cambiarla por la palabra "resolucion", y asimismo mantuvo la palabra "acto" en el Articulo 104º cambiando la palabra "acuerdo"7 por la palabra resolucion (que en este caso si fue utilizada correctamente). Creemos que esto va de acuerdo con la logica del procedimiento administrativo. Asi lo senalan MORDAZA de Enterria y Fernandez: "La regla de la irrecurribilidad de los actos de tramite (... es una simple regla de orden, no es una regla ) material absoluta. No quiere decirse con MORDAZA, en efecto, que los actos de tramite no MORDAZA impugnables, que constituyan una suerte de dominio soberano de la Administracion que resulte absolutamente infiscalizable por los recursos. Quiere decirse, mas simplemente, que los actos de tramite no son impugnables separadamente. Expresa pues, un MORDAZA de concentracion procedimental: habra que esperar a que se produzca la resolucion final del procedimiento para, a traves de la impugnacion de la misma, poder plantear todas las eventuales discrepancias que el recurrente pueda tener sobre el modo en que el procedimiento se ha tramitado, sobre la legalidad de todos y cada uno de los actos de tramite".8 En el mismo sentido De Arcenegui, senala: "las actuaciones procedimentales no resolutorias del fondo del MORDAZA no son impugnables separadamente, lo que no significa ausencia de revision de las mismas o indefension, sino que quedan inmersas en la resolucion

4

BARTRA MORDAZA, Jose. Procedimiento Administrativo. Lima: Huallaga, 1999. 5ª ed. P. 41. Articulo 96º.- El error material de una Resolucion (... ) Articulo 97º.- Los recursos impugnativos contra las resoluciones (... )" Articulo 98º.- El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera resolucion (... ). Articulo 99º.- El recurso de apelacion se interpondra (... debiendo dirigirse a la misma ) autoridad que expidio la resolucion ). (... Los Articulos 16º, 20º y 67º del TUO de la LNGPA establecen que el pronunciamiento sobre el conflicto de competencia, la abstencion y la acumulacion sera por resolucion. Bacacorzo, define la palabra acuerdo como "Resolucion adoptada por el tribunal en asuntos de su competencia". Con lo que pareceria contraponerse la palabra acuerdo a aquella decision adoptada por un organo unipersonal y no colegiado. BACACORZO, Gustavo. Diccionario de la Administracion Publica. Tomo I. Lima: Grijley, 1997. P. 48. MORDAZA DE ENTERRIA, MORDAZA y MORDAZA, Tomas-Ramon Curso de Derecho Administrativo. Tomo I. Madrid: Civitas, 1991 . 5ª ed. P.555.

5

6

7

8

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.