Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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juridica, para privar de efectos al acto administrativo asi viciado, se halla en la posibilidad de que funde una revision formal promovida por el organo competente".15 (el subrayado es nuestro) En el mismo sentido se pronuncia Danos, quien senala: "Los casos de nulidad de oficio reservan sin embargo un papel menor a los ciudadanos y limitado a poner en conocimiento de la administracion la existencia de un vicio capaz de invalidar un acto administrativo. En el Peru la nulidad de oficio -una de las formas en que se manifiesta la potestad de la administracion de revisar sus propios actos - no tiene el mismo caracter que el tramite de un recurso de impugnacion, aunque la administracion MORDAZA tomado conocimiento del vicio que aqueja a un acto administrativo a traves de la comunicacion de un particular. La potestad de invalidar un acto es siempre una actuacion de oficio que dificilmente puede reconocerle al denunciante la calidad de interesado"16 . La Carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN excedio los alcances de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 10-2000-CD-OSITRAN FETRANS sustenta su afirmacion en los siguientes argumentos: 1. La clausula 5.2 del Contrato de Concesion unicamente preve la aplicacion de intereses compensatorios en los casos en que no se ha producido el pago oportuno de la Retribucion Especial, y unicamente por la suma pendiente de pago17 , y que en su caso, no se presento ese supuesto ya que no existio obligacion pendiente de pago tal como lo reconocio la Resolucion de Gerencia General Nº 008-2000-GG-OSITRAN; 2. FETRANS dejo de pagar la Retribucion Especial en ejercicio del beneficio de liberacion de pago previsto en la Clausula 10.1.118 , es decir, no hubo obligacion de pago alguno por haber realizado Inversiones en la Linea Ferrea en monto superior al correspondiente a la Retribucion Especial, tanto en la primera liquidacion, como en la liquidacion presentada mediante la Carta Nº 083-2000-FETRANS; 3. Al haber ejercido el beneficio previsto en la Clausula 10.1.1, la disposicion que en realidad corresponde aplicar es la Clausula 10.1.519 del Contrato de Concesion, conforme a la cual unicamente procede la aplicacion de intereses en aquellos casos en los que, luego de ejercer el beneficio previsto en la clausula 10.1.1 del Contrato, existe un saldo pendiente que no es cancelado oportunamente; 4. En el supuesto negado que procediera la aplicacion de intereses sobre la diferencia determinada a traves de la MORDAZA de la reliquidacion, ello responderia al Articulo 1247º del Codigo Civil que regula la aplicacion de intereses en obligaciones no pecuniarias y no a las disposiciones del Contrato de Concesion, el cual unicamente preve la aplicacion de intereses en casos en los que no se ha efectuado el pago de manera oportuna, supuesto que no se ha dado en el presente caso; 5. Al tratarse de un supuesto no previsto por el Contrato de Concesion, no resulta aplicable la MORDAZA automatica prevista por este para los casos de falta de pago, razon por la cual, la aplicacion de intereses debera sujetarse a lo dispuesto por el Articulo 1333º del Codigo Civil de modo que solo se devengaran intereses a partir de la fecha de requerimiento de pago, es decir de la notificacion de la Carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN, y no desde el 7 de junio como pretende OSITRAN. A continuacion, analizaremos los argumentos de FETRANS. FETRANS considera que al oponer el mecanismo de liberacion de pago de retribucion especial por haber realizado inversiones en la via, se cumplio con la obligacion de pago y en consecuencia poco importa que las inversiones realizadas finalmente no MORDAZA reconocidas o no lo MORDAZA en la magnitud propuesta. Este cuerpo colegiado considera que es conveniente precisar que el hecho que en el momento en que la

Gerencia General 20 y el Consejo Directivo21 , se emitieron sus resoluciones22 no contaban con los elementos necesarios para pronunciarse sobre el cumplimiento de la actuacion o deber juridico de pago de la Retribucion Especial por parte de FETRANS, sino solo respecto a las actuaciones o deberes juridicos adicionales; no significa que se MORDAZA dado por valida la actuacion o deber juridico de pago. Este punto ha sido desarrollado en la Resolucion Nº 010-2001-CD/OSITRAN de fecha 27 de MORDAZA del 2001, de la manera siguiente: "En relacion a la afirmacion del concesionario, en el sentido que para determinar si se incumplio o no con lo establecido en el numeral 5.123 del contrato, debe esperarse hasta el momento en que se proceda a la comprobacion de la existencia de las inversiones y los montos de las mismas, este Cuerpo Colegiado considera que dicha afirmacion es solo parcialmente correcta. En efecto, conforme lo senalado anteriormente, la clausula 5.124 del Contrato de Concesion comprende varias actuaciones o deberes juridicos, cuyo cumplimiento es verificable al 20 de enero de cada ano o al dia habil siguiente de ser el caso25 . Sin embargo, si bien es MORDAZA que esta regla consiste en que el cumplimiento de los deberes o actuaciones debe verificarse al 20 de enero de cada ano26 , al oponerse el mecanismo de liberacion de pago, una de las actuaciones o deberes no es susceptible de verificarse al 20 de

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LAVILLA ALSINA, L. La revision de oficio de los actos administrativos. En: Revista de Administracion Publica. Madrid: Instituto de Estudios Politicos, enero-abril 1961. Ano XII. No. 34. P. 67. DANOS ORDONEZ, Jorge. II. La Responsabilidad Administrativa por Dano Ambiental. SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL: La Responsabilidad por el Dano Ambiental en el Peru. Lima: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, 2000. Pp. 62-63. El ultimo parrafo de la Clausula 5.2 del Contrato de Concesion establece que: En cualquier caso, de no efectuarse el pago oportunamente y sin perjuicio de lo previsto en los numerales 20.2. y 20.3 de este Contrato, el Concesionario quedara automaticamente obligado a pagar adicionalmente y a favor del Concedente el interes compensatorio que resulte de aplicar la tasa activa de MORDAZA promedio ponderado efectiva (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, a la suma pendiente de pago y hasta su efectiva cancelacion. El Contrato de Concesion senala que: 10.1.1. Durante los cinco primeros Anos de Concesion, hasta la totalidad de los pagos que correspondan por la Retribucion Principal y la Retribucion Especial podran ser dejados de pagar por el Concesionario en la medida que realice Inversiones. El Concesionario quedara liberado de su obligacion de pagar cada S/.1.00 (Un MORDAZA Sol) que corresponda por la Retribucion Principal y la Retribucion Especial a favor del Concedente por cada S/.1.00 (Un MORDAZA Sol) que el Concesionario efectivamente acredite que invirtio para la rehabilitacion o mantenimiento de la Linea Ferrea. Las Inversiones del Concesionario se consideraran efectuadas en el momento en que efectivamente se instalen bienes o se reciban servicios en la Linea Ferrea. El MORDAZA parrafo de la clausula 10.1.5 del Contrato de Concesion senala que: Si al emplearse el mecanismo resultara que existe un saldo de la Retribucion Especial o la Retribucion Principal no cubierto por las Inversiones, conforme a lo previsto en los numerales 10.1.1. y 10.1.2. de este Contrato, el Concesionario debera pagar en ese mismo momento la diferencia a favor del Concedente. Si el Concesionario no cumpliera con pagar oportunamente esta diferencia y sin perjuicio de lo previsto en la Clausula Vigesima de este Contrato, dicha diferencia debera ajustarse segun las normas vigentes para el ajuste de estados financieros por inflacion para efectos contables, hasta su efectiva cancelacion; ademas y sin perjuicio de la actualizacion MORDAZA senalada, dicha diferencia devengara automaticamente un interes moratorio equivalente a la MORDAZA tasa de interes legal efectiva publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, hasta la fecha de su cancelacion. Mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 008-2000-GG-OSITRAN de fecha 29 de septiembre del 2000. Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2000-CD/OSITRAN de fecha 11 de diciembre del 2000 En relacion al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de la clausula 5.2 del Contrato de Concesion iniciado contra FETRANS. Lease 5.2. Lease 5.2. Lease para el presente caso, los dias 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo del 2000. Lease para el presente caso, los dias 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo del 2000.

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