Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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pretendia ejecutar, corresponde que el superior jerarquico declare de oficio, la nulidad del requerimiento de pago contenido en la referida carta. A continuacion desarrollaremos los argumentos de FETRANS: Conforme al Articulo 109º del TUO de la LNGPA "En cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 43º; podra declararse de oficio la nulidad de resoluciones administrativas, aun cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravien el interes publico." Analicemos los requisitos establecidos por la ley a efectos de determinar si la Administracion Publica puede declarar la nulidad del acto administrativo cuestionado. a) El Articulo 109º se refiere a la nulidad de resoluciones. b) Deben estar incursas dentro de uno de los supuestos del Articulo 43º. c) No es necesario que las mismas no hayan quedado consentidas. d) Debe agraviar el interes publico. a) Nulidad de resoluciones Conforme lo desarrollado anteriormente, si bien es MORDAZA que el Articulo 109º se refiere a nulidad de resoluciones, es criterio de este cuerpo colegiado que el regimen de recursos impugnativos y de nulidades, se aplica tambien a los actos de ejecucion, por lo que consideramos que este requisito se encuentra cumplido. b) Deben estar incursas en los supuestos del Articulo 43º El TUO de la LNGPA establece que: Articulo 43º.-Son nulos de pleno derecho los actos administrativos: a) Dictados por organo incompetente. b) Contrarios a la Constitucion y a las leyes y los que contengan un imposible juridico. c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la ley. Este cuerpo colegiado considera que el acto contenido en la carta, al haber excedido lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el literal b) del Articulo 43º del TUO de la LNGPA. Si bien, el propio TUO de la LNGPA no regula especificamente el tema, el mismo establece que: Articulo 2º.- Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver, por deficiencia de las leyes, las cuestiones que se les proponga; en este caso acudiran a las MORDAZA supletorias del derecho administrativo. Este cuerpo colegiado, considera como fuente supletoria del derecho administrativo lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93JUS, que establece: Articulo 4º.- Caracter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administracion de justicia. Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial38 competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala." En atencion a que la Gerencia General excedio los alcances de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0102000-CD/OSITRAN incurrio en causal de nulidad establecida en el literal b) del Articulo 43º del TUO de la LNGPA.

c) No es requisito que el acto aun no MORDAZA quedado consentido. Conforme lo desarrollado anteriormente, el acto recurrido ya ha quedado consentido, lo que no obsta para su declaratoria de nulidad. d) La nulidad debe agraviar el interes publico. El Diccionario Espasa Juridico se refiere al "interes publico" senalando que: "Es un concepto indeterminado que fundamenta y justifica la actuacion de las Administraciones publicas. La intervencion administrativa en los MORDAZA diversos de la MORDAZA social y economica debe estar basada en que con tal intervencion se busca el interes publico, o es exigida por tal interes". Es la traduccion juridico-administrativa del concepto juridico-politico de bien comun, que integra gran parte de la teoria de los fines del Estado."39 Bacacorzo, senala lo siguiente respecto al mismo concepto: "Conviene precisar solamente el concepto que aqui tiene la expresion interes publico. "Es la utilidad, conveniencia o bien de los mas MORDAZA los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los subditos o los ciudadanos (Res. Nº 1692-88-TSC 1ª Sala, de 11-101988. No habiendo agravio al interes publico, las resoluciones administrativas consentidas no pueden quedar sin efecto por un posterior acto administrativo)."40 Corresponde entonces, evaluar si se esta agraviando el interes publico en el presente caso. En el extremo de la Carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN que FETRANS solicita dejar si efecto, se senala: "Volver a liquidar la Retribucion Especial teniendo en consideracion lo siguiente: a) El monto que debe anadirse a la reliquidacion presentada con carta 83-2000/FETRANS S.A., recibida el 7 de junio del presente, es de S/.18,644.213, ya que al no considerar los intereses compensatorios a dicha fecha por la cantidad de S/.349,419.98 (que equivale a S/.383,8999.98 de retribucion especial al 30 de marzo menos S/.34,480 que el concesionario presento en su liquidacion), el saldo que correspondio a la Retribucion Especial fue solo de S/.330,775.77. De esta manera, queda pendiente un saldo por liquidar de dicha retribucion de S/.18,644.21. b) Los intereses compensatorios aplicables sobre el saldo mencionado de la Retribucion Especial (S/. 18.644.21), se d ebe calcular desde el 7 de junio, hasta la fecha en que sea recibida la reliquidacion de la Retribucion Especial." Este cuerpo colegiado considera incorrecto el requerimiento de la Gerencia General en atencion a lo siguiente: Por Carta Nº 83-2000FETRANS S.A. de fecha 5 de junio del 2000, FETRANS senala que: "el monto reliquidado de Retribucion Especial correspondiente al semestre corrido entre el 21 de septiembre de 1999 y el 20 de marzo del 2000 ascenderia a la cifra de S/.383 899,98 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/ 100 Nuevos Soles). Ejerciendo la facultad que como concesionario nos reconoce el numeral 10.1.1 del Contrato de Concesion,

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Lease administrativa. FUNDACION MORDAZA MORO. Diccionario Juridico Espasa. Madrid: Espasa, 1991. BACACORZO, Gustavo. Comentarios a la Ley de Procedimientos Administrativos. Lima: Gaceta Juridica, 1999. 13ª ed. P. 187.

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