Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

En 1974 las Naciones Unidas publico una Guia para la celebracion de los Convenios Fiscales entre Paises Desarrollados y Paises en Desarrollo. La guia fue seguida por la publicacion en 1979 de un Manual para la Negociacion de Convenios Tributarios entre Paises Desarrollados y Paises en Desarrollo; y en 1980 las Naciones Unidas emite su Modelo para la celebracion de convenios para prevenir la doble imposicion fiscal. El modelo de la ONU, pone mas enfasis en los derechos de los paises de fuente, restringe mas las circunstancias en las que empresas de otro MORDAZA pueden operar sin pagar impuestos en el MORDAZA de fuente, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de retencion mas altas sobre intereses, dividendos y regalias. 3. El Modelo del Pacto Andino. La Decision 40 y su aplicacion. Hace treinta anos, en noviembre de 1971, los Paises del Pacto MORDAZA (hoy Comunidad Andina), celebraron un Convenio para Evitar la Doble Tributacion. El mismo recoge el MORDAZA general de gravamen en la fuente. En efecto, el Convenio dispone que independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que estas obtuvieren, solo seran gravables en el MORDAZA Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepcion en el previstos. Los casos de excepcion se refieren a las utilidades o beneficios de las empresas de transporte, a determinadas ganancias de capital y a rentas provenientes de algunos servicios personales, supuestos en los que se usa el criterio del domicilio. Adicionalmente, se aprobo un Convenio MORDAZA para evitar la doble tributacion entre los Paises Miembros y otros ajenos a la Comunidad, que es igual al celebrado entre los Paises Miembros. Ello implica que el criterio jurisdiccional empleado, en uno y otro caso, es el de la territorialidad de la fuente. La consecuencia es que apoyan sus soluciones, para eliminar la doble tributacion, en el MORDAZA de la imposicion exclusiva por parte del MORDAZA en el cual esta ubicada la fuente productora. La realidad ha demostrado que ningun MORDAZA Miembro ha podido celebrar Convenios con terceros paises utilizando ese modelo tipo. Los casos en los que Bolivia, Ecuador y Venezuela han suscrito acuerdos para evitar la doble imposicion han sido sobre la base de los Modelos de la Organizacion de Cooperacion y Desarrollo Economico (OCDE) o el de la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU) 1 . III. Modelo de Convenio para el Peru El Modelo Propuesto Peruano ha sido elaborado sobre la base del Modelo OCDE. Sin embargo, se han modificado algunos articulos de dicho Convenio para incorporar algunas modificaciones que incluye el Modelo de las Naciones Unidas y otras que se han creido conveniente considerando nuestro Impuesto a la Renta. El esquema del Convenio que obra como anexo del presente documento es el siguiente: 1. Ambito de Aplicacion 1.1 1.2 1.3 1.4 Personas comprendidas Impuestos Comprendidos Definiciones Generales Residente

1.5 Establecimiento Permanente 2. Imposicion de la Rentas 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 Rendimientos Mobiliarios Beneficios Empresariales Transporte Maritimo y Aereo Empresas Asociadas Dividendos, Intereses y Regalias Ganancias de Capital Prestacion de Servicios Personales Independientes 2.8 Prestacion de Servicios Personales Dependientes 2.9 Participacion de Consejeros 2.10 Artistas y Deportistas 2.11 Pensiones y Anualidades 2.12 Funciones Publicas 2.13 Estudiantes 2.14 Otras Rentas 3. Imposicion del Patrimonio 4. Metodos para Eliminar la Doble Imposicion 5. Disposiciones Especiales 5.1 5.2 5.3 5.4 MORDAZA de no discriminacion Procedimiento de acuerdo mutuo Intercambio de Informacion Misiones Diplomaticas

6. Disposiciones Finales 6.1. Entrada en MORDAZA del convenio 6.2. Renuncia al Convenio 7. Protocolo La propuesta del modelo peruano de Convenio consta de un Preambulo en el cual los Estados Contratantes manifiestan expresamente la voluntad de suscribir un convenio a efectos de evitar la doble tributacion y prevenir la evasion fiscal. 1. Ambito de aplicacion del convenio El Modelo de convenio establece en el Articulo 1 que se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. El modelo propuesto adopta el Modelo OCDE. Sin embargo, la definicion de residente si presenta algunas modificaciones que se desarrollan mas adelante. 2. Impuestos comprendidos El Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exaccion. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenacion de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas. En el caso del Modelo propuesto se ha suprimido la mencion a las subdivisiones politicas o sus entidades locales debido a que en el caso del Peru no existen Impuestos a la Renta al nivel de Gobiernos Locales. Se especifica tambien que se incluye los impuestos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y el Impuesto Extraordinario de Solidaridad en cuanto

1

El otro unico convenio celebrado por Peru es con Suecia y data de 1966.

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