Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesion. Se ha excluido del ambito del convenio al Regimen Unico Simplificado, por cuanto si bien sustituye al Impuesto a la Renta tambien sustituye al Impuesto General a las Ventas, que no forma parte del convenio; y, ademas, el RUS se aplica mediante un sistema de cuotas fijas. Asimismo, se ha excluido al Impuesto Extraordinario de Solidaridad que afecta a los empleadores dado que bajo las normas internacionales no califica en estricto como un impuesto a la renta. Los impuestos no comprendidos en el Convenio no son materia de eliminacion de la doble imposicion de acuerdo al Articulo 23 del Modelo propuesto. 3. Definiciones Generales A los efectos del Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretacion diferente: (a) el termino "Peru" significa la Republica de Peru; (b) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, segun lo requiera el contexto, Peru o el otro MORDAZA contratante. (c) el termino "persona" comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agrupacion de personas; (d) el termino "sociedad" significa cualquier persona juridica o cualquier entidad que se considere persona juridica a efectos impositivos; (e) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de Peru y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; (f) la expresion "trafico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante; (g) la expresion "autoridad competente" significa en Peru, el Ministro de Economia o su representante autorizado; (h) el termino "nacional" significa:
§ cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o § cualquier persona juridica o asociacion constituida conforme a la legislacion vigente de un Estado Contratante.

va a ser aplicable, en MORDAZA, solamente a las personas que son residentes de uno a ambos Estados contratantes. A los efectos del Convenio, la expresion "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislacion de ese Estado, este sujeta a imposicion en el mismo por razon de su domicilio, residencia, sede de direccion, lugar de constitucion o cualquier otro criterio de naturaleza analoga e incluye tambien al propio Estado y a cualquier subdivision politica o autoridad local. Sin embargo, esta expresion no incluye a las personas que esten sujetas a imposicion en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de MORDAZA situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. La definicion de residente sigue al de la ley peruana respecto a las personas fisicas. En el caso de personas juridicas, hay dos reglas generales aceptadas internacionalmente: lugar de constitucion y lugar de direccion. La legislacion peruana establece que una persona juridica es domiciliada para efectos del Impuesto a la Renta cuando se constituye en el pais. Por esta razon, es necesario incluir de manera expresa como puntos de conexion, la sede de direccion y el lugar de constitucion, dado que el Modelo OCDE no los incluye. Asimismo, el articulo incluye reglas expresas para el caso de que una persona sea residente de los dos paises contratantes. En el supuesto de residentes distintos a las personas naturales, el modelo propuesto, opta por el criterio de preferencia de nacionalidad a diferencia del modelo OCDE en el que prima la sede de direccion efectiva. Adicionalmente, se preve que en los casos de conflicto y ausencia de acuerdo la persona no tendra derecho de exigir ningun beneficio del convenio. 5. Establecimiento permanente El concepto de Establecimiento Permanente es recogido por la legislacion comparada y la legislacion peruana. Dicho concepto es importante en el Convenio debido a que determinara el gravamen en el MORDAZA de la fuente de la renta que dichos establecimientos generen, ya que la actividad es suficientemente sustancial como para poder determinar un nexo impositivo. La expresion "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad, comprende en especial: (a) las sedes de direccion; (b) las sucursales; (c) las oficinas; (d) las fabricas; (e) los talleres; (f) las minas, los pozos de petroleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relacion a la exploracion o explotacion de recursos naturales. (g) una obra o proyecto de construccion, instalacion o montaje y las actividades de supervision relacionadas con ellos, pero solo cuando dicha obra, proyecto de construccion o actividad tenga una duracion superior al numero de meses a pactar bilateralmente, y (h) la prestacion de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorias, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero solo en el caso de que tales actividades prosigan en el MORDAZA durante un periodo o periodos que en total excedan de determinado numero de dias a pactar bilateralmente, dentro de un periodo cualquiera de doce meses.

Para la aplicacion del Convenio por un Estado Contratante en un momento dado cualquier expresion no definida en el mismo tendra, a menos que de su contexto se infiera una interpretacion diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislacion de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislacion impositiva sobre el que resultaria de otras ramas del Derecho en el Peru. En el Modelo propuesto se ha excluido de la definicion de "nacional" a la sociedad de personas debido a que ya se encuentra incluida en la mencion que hace el convenio de persona juridica. 4. Residente La definicion de residente es importante para varios propositos, principalmente porque el Convenio

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