Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

realice en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposicion en ese otro Estado (residencia). No obstante, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razon de un empleo realizado en el otro Estado Contratante se gravaran exclusivamente en el primer Estado si el perceptor permanece en el otro Estado durante un periodo o periodos cuya duracion no exceda en conjunto de determinado numero de dias a pactar bilateralmente, en cualquier periodo de doce meses que comience o termine en el ano tributario considerado, y las remuneraciones se MORDAZA por, o en nombre de una persona que no sea residente del otro Estado, y las remuneraciones no se imputen a un establecimiento permanente o una base fija que una persona tenga en el otro Estado. En MORDAZA, el modelo propuesto recoge el Modelo OCDE salvo en las excepciones, en tanto utiliza la palabra "persona" en lugar de empleador a efecto de gravar en fuente si cualquier persona residente en el MORDAZA fuente paga la remuneracion. 16. Imposicion de las dietas de directores y similares Los honorarios de directores y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un directorio o de un organo similar de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 17. Imposicion a artistas y deportistas Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado Contratante en calidad de artista del espectaculo, tal como de teatro, cine, radio o television, o musico, o como deportista, pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. Esta clausula no se contrapone con la ley peruana, sin embargo se especifica que las rentas de los artistas y deportistas incluyen las que se obtengan de cualquier actividad personal ejercida en el otro Estado Contratante relacionada con su renombre como artista del espectaculo o deportista. 18. Imposicion de pensiones Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto asi exigido no podra exceder un porcentaje MORDAZA del importe MORDAZA de las pensiones. El Modelo propuesto opta por asegurar gravamen en el MORDAZA de la fuente, incluyendo una tasa MORDAZA a ser pactada bilateralmente. 19. Imposicion a los Funcionarios Publicos Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones politicas o autoridades locales a una persona natural por razon de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivision o autoridad, solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. 20. Imposicion a estudiantes Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutencion, estudios o formacion practica un estudiante, o una persona en practica que sea, o MORDAZA sido inmediatamente MORDAZA de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratan-

te y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el unico fin de proseguir sus estudios o formacion practica, no pueden someterse a imposicion en ese Estado siempre que procedan de MORDAZA situadas fuera de ese Estado. En resumen, las cantidades que un estudiante recibe del otro Estado Contratante para cubrir sus gastos solo pueden someterse a imposicion en el Estado de su residencia original. Se ha adoptado la redaccion del Modelo OCDE. 21. Imposicion de otras rentas Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas expresamente en los articulos del modelo de Convenio propuesto y que provengan del otro Estado Contratante, tambien pueden someterse a imposicion en ese otro Estado Contratante. Este articulo es una disposicion residual que comprende a todas las rentas no reguladas anteriormente, como por ejemplo casinos, bingos, tragamonedas, alimentos etc. El Convenio propuesto establece que dichas rentas pueden someterse en el MORDAZA fuente, a diferencia del Modelo OCDE que las grava solo en el MORDAZA de residencia. 22. Imposicion del patrimonio El patrimonio constituido por bienes inmuebles, que posea un residente de un Estado Contratante y que este situado en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposicion en ese otro Estado. Se incluye la disposicion citada siguiendo la metodologia de los convenios internacionales, que contempla entre sus objetivos la eliminacion de la doble imposicion del patrimonio. Debe tenerse en cuenta que actualmente en el Peru no existe un impuesto patrimonial de caracter nacional. Sin embargo, la clausula se incluye en la eventualidad que el Estado con el que se negocia un convenio, considere su existencia. 23. Eliminacion de la doble imposicion El Capitulo V, denominando "Metodos para eliminar la doble imposicion', consta de un solo Articulo (Articulo 23) en el cual se establecen los metodos para la eliminacion de la doble tributacion. El metodo para evitar la doble imposicion debe ser elegido sobre la base del analisis de nuestra legislacion domestica de MORDAZA en relacion a la legislacion del MORDAZA con el cual se negocia, dado que los Sistemas del Impuesto a la Renta de cada MORDAZA tiene sus propias caracteristicas. El Metodo de exencion establece que cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas que de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio pueden someterse a imposicion en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar dejara exentas tales rentas, salvo el caso de dividendos e intereses, en los que se admitira deduccion en el impuesto. El Metodo de imputacion preve que cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas que de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio pueden someterse a imposicion en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar admitira la deduccion en el impuesto sobre las rentas de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en ese otro Estado; sin embargo, no podra exceder de la parte del Impuesto sobre la Renta, calculado MORDAZA de la deduccion, correspondiente, segun el caso, a las rentas que pueden someterse a imposicion en ese otro Estado.

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