Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

Marzo 07, 1989. Brasil-Eslovaquia, Agosto 26, 1986. Brasil-Espana, Noviembre 14, 1974. Brasil-Suecia, MORDAZA 25, 1975 y Notas Octubre 2, 1985. Convenios Fiscales sobre la Renta y Patrimonio, ChileCanada, Enero 21, 1998. Chile-Ecuador, Agosto 26, 1999. Chile-Mexico, MORDAZA 17, 1998. Chile-Argentina, Noviembre 13, 1976. Chile-Polonia, Marzo 10, 2000. Convenios Fiscales sobre la Renta y Patrimonio, Venezuela-Barbados, Noviembre 11, 1998. Venezuela-Belgica, MORDAZA 22, 1993. Venezuela-Republica Checa, MORDAZA 26, 1996. Venezuela-Dinamarca, Marzo 12, 1998. Venezuela-Francia, Mayo. 07, 1992. Venezuela-Alemania, Febrero 08, 1995. Venezuela-Indonesia, Febrero 27, 1997. Venezuela-Italia, Junio 05, 1990. VenezuelaMexico, Febrero 06, 1997. Venezuela-Holanda, MORDAZA 29, 1991. Venezuela-Noruega, Octubre 29, 1997. Venezuela-Portugal, MORDAZA 23, 1996. Venezuela-Suecia, Setiembre 08, 1993. Venezuela-Suiza, Diciembre 20, 1996. Venezuela-Trinidad & Tobago, MORDAZA 31, 1996. Venezuela-Estados Unidos., Enero 25, 1999. VenezuelaReino Unido, Noviembre 03, 1996. Convenios Fiscales sobre la Renta y Patrimonio, Bolivia-Alemania, Setiembre 30, 1992. Bolivia-Francia, Diciembre 15, 1994. Bolivia-Reino Unido, Marzo 11, 1994. Bolivia-Suecia, Enero 14, 1994. Bolivia-Espana, Junio 30, 1997. Convenio Fiscal sobre la Renta y Patrimonio, Paraguay-Taiwan, MORDAZA 28, 1994. Convenios Fiscales sobre la Renta y Patrimonio, Uruguay-Alemania MORDAZA, 05, 1987. Uruguay-Hungria, Enero 01, 1994. Uruguay-Polonia, Agosto 02, 1991. Direcciones de Consulta de Internet http://www.taxsites.com http://www.taxbase.org http://www.ifa.nl http://www.FSMKE.com

2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenacion de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, asi como los imapuestos sobre las plusvalias. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: (a) en Peru, los impuestos establecidos en la "Ley del Impuesto a la Renta"; y, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesion. (b) en .........., .......... 4. El Convenio se aplicara igualmente a los impuestos de naturaleza identica o sustancialmente analoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se anadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicaran mutuamente, al final de cada ano, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3 DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretacion diferente: (a) el termino "Peru" significa la Republica de Peru; (b) el termino ".............." significa .............; (c) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, segun lo requiera el contexto, Peru o ..............; (d) el termino "persona" comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agrupacion de personas; (e) el termino "sociedad" significa cualquier persona juridica o cualquier entidad que se considere persona juridica a efectos impositivos; (f) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; (g) la expresion "trafico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante; (h) la expresion "autoridad competente" significa: (i) en Peru, el Ministro de Economia o su representante autorizado; (ii) en ................, (i) el termino "nacional" significa: (i) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o (ii) cualquier persona juridica o asociacion constituida conforme a la legislacion vigente de un Estado Contratante.

ANEXO A CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE PERU Y ................... PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO El Gobierno de la Republica de Peru y el Gobierno de .............., deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributacion y para prevenir la evasion fiscal en relacion a los impuestos a la renta y al patrimonio. Han acordado lo siguiente: CAPITULO I AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO Articulo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Articulo 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exaccion.

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