Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

MORDAZA residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en el por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el parrafo 7. 7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actuen dentro del MORDAZA ordinario de su actividad. 8. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por si solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra. CAPITULO III IMPOSICION DE LAS RENTAS Articulo 6 RENTAS DE BIENES INMUEBLES 1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agricolas o forestales) situados en el otro Estado Contratante solo pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. La expresion "bienes inmuebles" tendra el significado que le atribuya el derecho del Estado Contratante en que los bienes esten situados. Dicha expresion comprende en todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en explotaciones agricolas y forestales, los derechos a los que MORDAZA aplicables las disposiciones de derecho general relativas a los bienes raices, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos variables o fijos por la explotacion o la concesion de la explotacion de yacimientos minerales, MORDAZA y otros recursos naturales. Los buques y aeronaves no se consideraran bienes inmuebles. 3. Las disposiciones del parrafo 1 son aplicables a las rentas derivadas de la utilizacion directa, el arrendamiento o aparceria, asi como cualquier otra forma de explotacion de los bienes inmuebles. 4. Las disposiciones de los parrafos 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y de los bienes inmuebles utilizados para la prestacion de servicios personales independientes. Articulo 7 BENEFICIOS EMPRESARIALES 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposicion en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en el. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposicion en el otro Estado, pero solo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente. 2. Sujeto a lo previsto en el parrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en el, en cada

Estado Contratante se atribuiran a dicho establecimiento los beneficios que este hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinacion de los beneficios del establecimiento permanente se permitira la deduccion de los gastos necesarios realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de direccion y generales de administracion para los mismos fines, tanto si se efectuan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte. 4. Mientras sea usual en un Estado Contratante determinar los beneficios imputables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas partes, lo establecido en el parrafo 2 no impedira que ese Estado Contratante determine de esta manera los beneficios imponibles; sin embargo, el metodo de reparto adoptado habra de ser tal que el resultado obtenido sea conforme a los principios contenidos en este articulo. 5. No se atribuira ningun beneficio a un establecimiento permanente por el mero hecho de que este compre bienes o mercancias para la empresa. 6. A efectos de los parrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se calcularan cada ano por el mismo metodo, a no ser que existan motivos validos y suficientes para proceder de otra forma. 7. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros articulos de este Convenio, las disposiciones de aquellos no quedaran afectadas por las del presente articulo. Articulo 8 TRANSPORTE MARITIMO Y AEREO 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotacion de buques o aeronaves en trafico internacional solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. 2. Para los fines de este articulo: (a) el termino "beneficios" comprende, en especial: (i) los ingresos brutos que se deriven directamente de la explotacion de buques o aeronaves en trafico internacional, y (ii) los intereses sobre cantidades generadas directamente de la explotacion de buques o aeronaves en trafico internacional, siempre que dichos intereses MORDAZA inherentes a la explotacion. (b) la expresion "explotacion de buque o aeronave" por una empresa, comprende tambien: (i) el fletamento o arrendamiento de nave o aeronave a casco desnudo; (ii) el arrendamiento de contenedores y equipo relacionado. Siempre que dicho flete o arrendamiento sea accesorio a la explotacion, por esa empresa, de buques o aeronaves en trafico internacional. 3. Las disposiciones del parrafo 1 son tambien aplicables a los beneficios procedentes de la participacion en un "pool", en una empresa mixta o en una agencia de explotacion internacional.

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