Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demas disposiciones del presente Convenio. 7. Las disposiciones de este Articulo no se aplicaran si el proposito o uno de los principales propositos de cualquier persona vinculada con la creacion o atribucion del credito en relacion al cual los intereses se MORDAZA, fuera el sacar ventajas de este Articulo mediante tal creacion o atribucion. Articulo 12 REGALIAS 1. Las regalias procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. Sin embargo, estas regalias pueden tambien someterse a imposicion en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislacion de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto asi exigido no puede exceder de: (a) ... por ciento del importe MORDAZA de las regalias por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o cientificos; (b) ... por ciento del importe MORDAZA de las regalias en todos los demas casos. 3. El termino "regalias" empleado en este Articulo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artisticas o cientificas, incluidas las peliculas cinematograficas o peliculas, cintas y otros medios de reproduccion de imagen y el sonido, las patentes, MORDAZA de fabrica, disenos o modelos, planos, formulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o cientificos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cientificas. 4. Las disposiciones de los parrafos 1 y 2 de este Articulo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalias, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalias una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado alli, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada alli, y el bien o el derecho por el que se MORDAZA las regalias estan vinculados efectivamente a dichos establecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del Articulo 7 o del Articulo 14, segun proceda. 5. Las regalias se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalias, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija que soporte la carga de las mismas, estas se consideraran procedentes del Estado donde este situado el establecimiento permanente o la base fija. 6. Cuando en razon de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalias, habida cuenta del uso, derecho o informacion por los que se MORDAZA, exceda del que habrian convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Articulo no se aplicaran mas que a este ultimo importe. En tal caso, la cuantia en exceso podra someterse a imposicion de acuerdo con la legislacion de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demas disposiciones del presente Convenio. 7. Las disposiciones de este Articulo no se aplicaran si el proposito principal o uno de los principales

propositos de cualquier persona relacionada con la creacion o atribucion de derechos en relacion a los cuales las regalias se paguen fuera el de sacar ventajas de este Articulo mediante tal creacion o atribucion. Articulo 13 GANANCIAS DE CAPITAL 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenacion de bienes inmuebles, situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en este ultimo Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenacion de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestacion de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenacion de este establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa) o de esta base fija, pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 3. Las ganancias derivadas de la enajenacion de buques o aeronaves explotados en trafico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotacion de dichos buques, o aeronaves, solo pueden someterse a imposicion en el Estado Contratante donde resida el enajenante 4. Nada de lo establecido en el presente Convenio afectara la aplicacion de la legislacion de un Estado Contratante para someter a imposicion las ganancias de capital provenientes de la enajenacion de cualquier otro MORDAZA de propiedad distinta de las mencionadas en este Articulo. Articulo 14 SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES 1. Las rentas obtenidas por una persona natural que es residente de un Estado Contratante, con respecto a servicios profesionales u otras actividades de caracter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en este ultimo Estado, pero el impuesto exigible no excedera del .... por ciento del monto MORDAZA percibido por dichos servicios o actividades, excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en ese otro Estado a efectos de llevar a cabo sus actividades o permanezca en dicho otro Estado por un periodo o periodos que en total sumen o excedan .... dias, dentro de un periodo cualquiera de doce meses. En estos ultimos casos, dichas rentas podran someterse a imposicion en ese otro Estado y de acuerdo a la legislacion interna, pero solo en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija o en la parte de la renta obtenida de las actividades desempenadas en el otro Estado, segun corresponda. 2. La expresion "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de caracter cientifico, literario, artistico, educativo o pedagogico, asi como las actividades independientes de medicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontologos, auditores y contadores. Articulo 15 SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Articulos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razon de un empleo solo pueden someterse a imposicion en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro

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