Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL
Articulo 19 FUNCIONES PUBLICAS

Pag. 15

Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. No obstante las disposiciones del parrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razon de un empleo realizado en el otro Estado Contratante se gravaran exclusivamente en el primer Estado si: (a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un periodo o periodos cuya duracion no exceda en conjunto de .... dias en cualquier periodo de doce meses que comience o termine en el ano tributario considerado, y (b) las remuneraciones se MORDAZA por, o en nombre de una persona que no sea residente del otro Estado, y (c) las remuneraciones no se imputen a un establecimiento permanente o una base fija que una persona tenga en el otro Estado. 3. No obstante las disposiciones precedentes de este Articulo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razon de un empleo realizado a bordo de un buque o aeronave explotado en trafico internacional solo podra someterse a imposicion en ese Estado. Articulo 16 PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS Los honorarios de directores y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un directorio o de un organo similar de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. Articulo 17 ARTISTAS Y DEPORTISTAS 1. No obstante lo dispuesto en los Articulos 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado Contratante en calidad de artista del espectaculo, tal como de teatro, cine, radio o television, o musico, o como deportista, pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. Las rentas a que se refiere el presente parrafo incluyen las rentas que dicho residente obtenga de cualquier actividad personal ejercida en el otro Estado Contratante relacionada con su renombre como artista del espectaculo o deportista. 2. No obstante lo dispuesto en los Articulos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades personales de los artistas del espectaculo o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no al propio artista del espectaculo o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a imposicion en el Estado Contratante en que se realicen las actividades del artista del espectaculo o el deportista. Articulo 18 PENSIONES 1. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto asi exigido no podra exceder del .... del importe MORDAZA de las pensiones. 2. Los alimentos y otros pagos de mantencion efectuados a un residente de un Estado Contratante solo seran sometidos a imposicion en ese Estado si fueren deducibles para el pagador. En caso de que no fueren deducibles seran sometidos a imposicion solamente en el Estado de residencia del pagador.

1. (a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones politicas o autoridades locales a una persona natural por razon de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivision o autoridad, solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. (b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones solo pueden someterse a imposicion en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural es un residente de ese Estado que: (i) posee la nacionalidad de este Estado; o (ii) no ha adquirido la condicion de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios. 2. Lo dispuesto en los Articulos 15, 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados por razon de servicios prestados en el MORDAZA de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones politicas o autoridades locales. Articulo 20 ESTUDIANTES Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutencion, estudios o formacion practica un estudiante, aprendiz o una persona en practica que sea, o MORDAZA sido inmediatamente MORDAZA de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el unico fin de proseguir sus estudios o formacion practica, no pueden someterse a imposicion en ese Estado siempre que procedan de MORDAZA situadas fuera de ese Estado. Articulo 21 OTRAS RENTAS 1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los Articulos anteriores del presente Convenio y que provengan del otro Estado Contratante, tambien pueden someterse a imposicion en ese otro Estado Contratante. 2.Lo dispuesto en el apartado 1 no es aplicable a las rentas, distintas de las derivadas de bienes inmuebles en el sentido del apartado 2 del articulo 6, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado contratante, realicen en el otro Estado contratante una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o preste servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se MORDAZA las rentas esten vinculadas efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del articulo 7 o del articulo 14 segun proceda. CAPITULO IV IMPOSICION DEL PATRIMONIO Articulo 22 PATRIMONIO 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, que posea un residente de un Estado Contratante y que este situado en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposicion en ese otro Estado.

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