Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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CAPITULO I

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3 DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretacion diferente: (a) el termino "Peru" significa la Republica de Peru; (b) el termino ".............." significa .............; (c) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, segun lo requiera el contexto, Peru o ..............; (d) el termino "persona" comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agrupacion de personas; (e) el termino "sociedad" significa cualquier persona juridica o cualquier entidad que se considere persona juridica a efectos impositivos; (f) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; (g) la expresion "trafico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante; (h) la expresion "autoridad competente" significa: (i) en Peru, el Ministro de Economia o su representante autorizado; (ii) en ................, (i) el termino "nacional" significa: (i) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o (ii) cualquier persona juridica, sociedad de personas o asociacion constituida conforme a la legislacion vigente de un Estado Contratante. 2. Para la aplicacion del Convenio por un Estado Contratante en un momento dado determinado, cualquier termino o expresion no definida en el mismo tendra, a menos que de su contexto se infiera una interpretacion diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislacion de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislacion impositiva fiscal sobre el que resultaria de otras ramas del Derecho de ese Estado. Se ha excluido de la definicion de "nacional" a la sociedad de personas debido a que ya se encuentra incluida en la mencion que hace el convenio de persona juridica. Articulo 4 RESIDENTE 1. A los efectos de este Convenio, la expresion "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislacion de ese Estado, este sujeta a imposicion en el mismo por razon de su domicilio, residencia, sede de direccion, lugar de constitucion o cualquier otro criterio de naturaleza analoga e incluye tambien al propio Estado y a cualquier subdi-

AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO Articulo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. El articulo 1 establece que el convenio se aplica a los residentes. El modelo propuesto adopta el Modelo OCDE. Sin embargo, la definicion de residente del articulo 4 si presenta algunas modificaciones que se desarrollaran mas adelante. Articulo 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones politicas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de exaccion. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenacion de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, asi como los impuestos sobre las plusvalias. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: (a) en Peru, los impuestos establecidos en la "Ley del Impuesto a la Renta"; y, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesion. (b) en .........., .......... 4. El Convenio se aplicara igualmente a los impuestos de naturaleza identica o sustancialmente analoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se anadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicaran mutuamente, al final de cada ano, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas fiscales. Se ha suprimido la mencion a las subdivisiones politicas o sus entidades locales debido a que en el caso del Peru no existen Impuestos a la Renta al nivel de Gobiernos Locales. Se especifica que los impuestos a la renta y los impuestos patrimoniales se encuentran comprendidos dentro del convenio. El modelo propuesto para el Peru incluye los impuestos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y el Impuesto Extraordinario de Solidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesion. Se ha excluido del ambito del convenio al Regimen Unico Simplificado, por cuanto si bien sustituye al Impuesto a la Renta tambien sustituye al Impuesto General a las Ventas, que no forma parte del convenio; y, ademas, el RUS se aplica mediante un sistema de cuotas fijas. Asimismo, se ha excluido al Impuesto Extraordinario de Solidaridad que afecta a los empleadores dado que bajo las normas internacionales no califica en estricto como un impuesto a la renta.

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