Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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7. Las disposiciones de este Articulo no se aplicaran si el proposito o uno de los principales propositos de cualquier persona vinculada con la creacion o atribucion del credito en relacion al cual los intereses se MORDAZA, fuera el sacar ventajas de este Articulo mediante tal creacion o atribucion. Los intereses pagados por un residente de un Estado Contratante a un residente de otro Estado Contratante se someten a imposicion en ambos Estados. Pero respecto del Estado donde reside la persona que paga los intereses, se aplican limites a determinar bilateralmente, a diferencia del Modelo OCDE que fija la tasa MORDAZA en 10%. Se incluye en el concepto de intereses cualquier otra renta que la legislacion del Estado de donde los intereses proceden, asimile a las rentas de las cantidades MORDAZA en prestamo. Asimismo, como otra medida anti-elusiva se preve que no se aplicara la tasa MORDAZA si el proposito fuera obtener ventajas de lo previsto en el Convenio respecto a los intereses. Articulo 12 REGALIAS 1. Las regalias procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado si dicho residente es el beneficiario efectivo de las regalias. 2. Sin embargo, estas regalias pueden tambien someterse a imposicion en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislacion de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto asi exigido no puede exceder de: (a) ... por ciento del importe MORDAZA de las regalias por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o cientificos; (b) ... por ciento del importe MORDAZA de las regalias en todos los demas casos. 3. El termino "regalias" empleado en este Articulo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesion de el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artisticas o cientificas, incluidas las peliculas cinematograficas o peliculas, cintas y otros medios de reproduccion de imagen y el sonido, las patentes, MORDAZA de fabrica o de comercio, dibujos, disenos o modelos, planos, formulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o cientificos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cientificas. 4. Las disposiciones de los parrafos 1 y 2 de este Articulo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalias, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalias una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado alli, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada alli, y el bien o el derecho por el que se MORDAZA las regalias estan vinculados efectivamente a dichos establecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del Articulo 7 o del Articulo 14, segun proceda. 5. Las regalias se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalias, sea o no residente de un

Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija que soporte la carga de las mismas, estas se consideraran procedentes del Estado donde este situado el establecimiento permanente o la base fija. 6. Cuando en razon de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalias, habida cuenta del uso, derecho o informacion por los que se MORDAZA, exceda del que habrian convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Articulo no se aplicaran mas que a este ultimo importe. En tal caso, la cuantia en exceso podra someterse a imposicion de acuerdo con la legislacion de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demas disposiciones del presente Convenio. 7. Las disposiciones de este Articulo no se aplicaran si el proposito principal o uno de los principales propositos de cualquier persona relacionada con la creacion o atribucion de derechos en relacion a los cuales las regalias se paguen fuera el de sacar ventajas de este Articulo mediante tal creacion o atribucion. La legislacion tributaria peruana actualmente grava las regalias con una retencion del 30%. El modelo de Convenio de la OCDE elimina la posibilidad de que el MORDAZA de fuente grave las regalias. Sin embargo, el Modelo propuesto incluye una tasa MORDAZA de gravamen en el MORDAZA fuente de las regalias a ser pactada bilateralmente. Asimismo, dentro del concepto de regalias, se incorporan las cantidades de cualquiera clase pagadas por el uso, o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o cientificos. Se precisa que las regalias proceden de un Estado contratante cuando el deudor es residente de ese Estado o tiene un establecimiento permanente, para evitar interpretaciones en el sentido de considerar, por ejemplo, como MORDAZA fuente donde se utiliza los derechos, patentes entre otros. Asimismo, como medida anti-elusiva se preve que no se aplicara la tasa MORDAZA si el proposito fuera obtener ventajas de lo previsto en el Convenio respecto a las regalias. Articulo 13 GANANCIAS DE CAPITAL 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenacion de bienes inmuebles tal como se definen en el articulo 6º, situados en el otro Estado Contratante solo pueden someterse a imposicion en este ultimo Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenacion de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestacion de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenacion de este establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa de la que forme parte) o de esta base fija, pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 3. Las ganancias derivadas de la enajenacion de buques o aeronaves explotados en trafico internacional, de embarcaciones utilizadas en la navegacion interior o de bienes muebles afectos a la explotacion de dichos buques, o aeronaves, o embarcaciones solo pueden someterse a imposicion en el Estado Contratante donde

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