Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

resida el enajenante este situada la sede de direccion efectiva de la empresa. 4. Las ganancias derivadas de la enajenacion de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1, 2 y 3 solo pueden someterse a imposicion en el Estado contratante en que resida el transmitente. 4. Nada de lo establecido en el presente Convenio afectara la aplicacion de la legislacion de un Estado Contratante para someter a imposicion las ganancias de capital provenientes de la enajenacion de cualquier otro MORDAZA de propiedad distinta de las mencionadas en este Articulo. Este articulo regula la forma en que se gravaran las ganancias de capital. El articulo establece que las ganancias de capital derivadas de inmuebles se pueden gravar en la fuente y que las ganancias de capital derivadas de naves o aeronaves usadas en el comercio internacional se grava en el MORDAZA de residencia. Otras ganancias de capital, que no pertenezcan a un lugar fijo, se gravan solo en el MORDAZA de residencia. Asimismo, se modifica el Modelo OCDE respecto a ganancias derivadas de la enajenacion de otros bienes distintos a los previstos por este articulo, las cuales solo pueden someterse a imposicion en el Estado contratante en el que reside el transmitente. El modelo propuesto deja abierta la posibilidad de gravar en fuente dichas ganancias de capital. Articulo 14 SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES 1. Las rentas obtenidas por una persona natural que es residente de un Estado Contratante, con respecto a servicios profesionales u otras actividades de caracter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en este ultimo Estado, pero el impuesto exigible no excedera del ... por ciento del monto MORDAZA percibido por dichos servicios o actividades, excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en ese otro Estado a efectos de llevar a cabo sus actividades o permanezca en dicho otro Estado por un periodo o periodos que en total sumen o excedan .... dias a ser pactado bilateralmente, dentro de un periodo cualquiera de doce meses. En estos ultimos casos, dichas rentas podran someterse a imposicion en ese otro Estado y de acuerdo a la legislacion interna, pero solo en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija o en la parte de la renta obtenida de las actividades desempenadas en el otro Estado, segun corresponda. 2. La expresion "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de caracter cientifico, literario, artistico, educativo o pedagogico, asi como las actividades independientes de medicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontologos, y contables auditores y contadores. Este articulo contempla el tratamiento de las rentas provenientes de la prestacion de servicios personales independientes mientras que el articulo 15 regula el tratamiento de las rentas provenientes de la prestacion de servicios personales dependientes. El convenio modelo de la OCDE restringe el derecho de gravar en el MORDAZA de fuente si la persona que presta tales servicios no tiene una base fija en dicho pais. Actualmente en el Peru la prestacion en el MORDAZA de servicios profesionales independientes se grava con una tasa efectiva de 24% desde el primer dia, sin tomar en consideracion la existencia de base fija o la permanencia de la persona en el pais.

Cualquier tasa efectiva inferior a 24% implicaria una concesion por parte de Peru, por lo que en el convenio propuesto se opta por establecer un gravamen limitado en fuente, tal como lo establecen diversos paises en sus convenios. La opcion considera dos excepciones (I) el caso en que el residente disponga de una base fija en ese otro Estado a efectos de llevar a cabo sus actividades o (II) el residente permanezca en el otro Estado por un periodo o periodos que en total sumen o excedan determinado numero de dias a ser pactado bilateralmente, dentro de un periodo cualquiera de doce meses. En estos ultimos casos, dichas rentas pueden someterse a imposicion en el otro Estado y de acuerdo a la legislacion interna, pero solo en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija o en la parte de la renta obtenida de las actividades desempenadas en el otro Estado, segun corresponda. Articulo 15 SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Articulos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razon de un empleo solo pueden someterse a imposicion en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. No obstante las disposiciones del parrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razon de un empleo realizado en el otro Estado Contratante se gravaran exclusivamente en el primer Estado si: (a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un periodo o periodos cuya duracion no exceda en conjunto de .... dias en cualquier periodo de doce meses que comience o termine en el ano tributario considerado, y (b) las remuneraciones se MORDAZA por, o en nombre de una persona un empleador que no sea residente del otro Estado, y (c) las remuneraciones no se imputen a soportan por un establecimiento permanente o una base fija que una persona un empleador tenga en el otro Estado. 3. No obstante las disposiciones precedentes de este Articulo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razon de un empleo realizado a bordo de un buque o aeronave explotado en trafico internacional o de una embarcacion destinada a la navegacion interior solo podra someterse a imposicion en el Estado contratante en que este situada la sede de direccion efectiva de la empresa ese Estado. El Modelo OCDE considera que las rentas obtenidas por servicios personales dependientes son gravables en el MORDAZA de la fuente, salvo que concurran las tres condiciones siguientes: (I) la permanencia del trabajador no exceda de determinado numero de dias a ser pactado bilateralmente en un periodo de 12 meses; (II) la remuneracion sea soportada por la empresa extranjera; y, (III) la remuneracion no sea soportada por un establecimiento permanente de la empresa extranjera que es el empleador. En MORDAZA, el modelo propuesto recoge el Modelo OCDE salvo en la excepcion II y III, en tanto utiliza la palabra "persona" en lugar de empleador a efecto de gravar en fuente si cualquier persona residente en el MORDAZA fuente paga la remuneracion.

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