Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 137

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

Pag. 25

Articulo 16 PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS Los honorarios de directores y otras retribuciones similares las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un directorio o de un organo similar consejo de administracion o de vigilancia de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. Se refiere a la forma en que se grava la participacion de los consejeros (directores), esto es, las retribuciones que reciba un residente de un Estado Contratante como miembro de algun organo de una sociedad del otro Estado Contratante pueden gravarse en ambos Estados. El Modelo OCDE es coincidente con la ley peruana, razon por la que se mantiene su redaccion. Articulo 17 ARTISTAS Y DEPORTISTAS 1. No obstante lo dispuesto en los Articulos 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado Contratante en calidad de artista del espectaculo, tal como de teatro, cine, radio o television, o musico, o como deportista, pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. Las rentas a que se refiere el presente parrafo incluyen las rentas que dicho residente obtenga de cualquier actividad personal ejercida en el otro Estado Contratante relacionada con su renombre como artista del espectaculo o deportista. 2. No obstante lo dispuesto en los Articulos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades personales de los artistas del espectaculo o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no al propio artista del espectaculo o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a imposicion en el Estado Contratante en que se realicen las actividades del artista del espectaculo o el deportista. Se refiere a las rentas obtenidas por artistas y deportistas. Las rentas que reciba un deportista o artista residente en un Estado Contratante por actividades realizadas en el otro Estado Contratante pueden gravarse en ambos Estados. Esta clausula no se contrapone con la ley peruana, sin embargo se especifica que las rentas de los artistas y deportistas incluyen las que se obtengan de cualquier actividad personal ejercida en el otro Estado Contratante relacionada con su renombre como artista del espectaculo o deportista. Articulo 18 PENSIONES 1. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto asi exigido no podra exceder del ... del importe MORDAZA de las pensiones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 19, las pensiones y demas remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante por razon de un empleo anterior solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. 2. Los alimentos y otros pagos de mantencion efectuados a un residente de un Estado Contratante solo seran sometidos a imposicion en ese

Estado si fueren deducibles para el pagador. En caso de que no fueren deducibles seran sometidos a imposicion solamente en el Estado de residencia del pagador. El articulo regula el tratamiento de las pensiones y anualidades. Las pensiones que proceden de un Estado contratante y se MORDAZA a un residente del otro Estado contratante pueden ser gravadas de dos maneras: puede que se graven en ambos paises, o pueden someterse a imposicion en el Estado de donde proceden. El Modelo propuesto opta por la MORDAZA forma a efectos de asegurar impuesto en el MORDAZA de la fuente, incluyendo una tasa MORDAZA de gravamen a ser pactada bilateralmente. Articulo 19 FUNCIONES PUBLICAS 1. (a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones politicas o autoridades entidades locales a una persona natural por razon de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivision o autoridad, entidad, solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. (b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones solo pueden someterse a imposicion en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural fisica es un residente de ese Estado que: (i) posee la nacionalidad de este Estado; o (ii) no ha adquirido la condicion de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios. 2.a)Las pensiones pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones politicas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona fisica por razon de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivision o entidad, solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. b)Sin embargo, dichas pensiones solo pueden someterse a imposicion en el otro Estado contratante si la persona fisica es residente y nacional de ese Estado. 2. Lo dispuesto en los Articulos 15, 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares y a las pensiones pagados por razon de servicios prestados en el MORDAZA de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones politicas o autoridades locales. El articulo se refiere a las remuneraciones por el desempeno de funciones publicas. El Modelo propuesto sigue el Modelo OCDE, el cual establece que las remuneraciones que perciben los funcionarios solo pueden gravarse en el MORDAZA del cual la persona es funcionario. Para conferir un tratamiento uniforme a las pensiones conforme al articulo 18, se elimina el MORDAZA parrafo de este articulo del Modelo OCDE. Articulo 20 ESTUDIANTES Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutencion, estudios o formacion practica un estudiante, aprendiz o una persona en practica que sea, o MORDAZA sido inmediatamente MORDAZA de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el unico fin de proseguir sus estudios o formacion practica, no pueden someterse a imposicion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.