Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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(articulo 23) en el cual se establecen los metodos para la eliminacion de la doble tributacion. El metodo para evitar la doble imposicion debe ser elegido sobre la base del analisis de nuestra legislacion domestica de MORDAZA en relacion a la legislacion del MORDAZA con el cual se negocia, dado que los Sistemas del Impuesto a la Renta de cada MORDAZA tiene sus propias caracteristicas. CAPITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 24 NO DISCRIMINACION 1. Los nacionales de un Estado Contratante no seran sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposicion ningun impuesto u obligacion relativa al mismo que no se exijan o que MORDAZA mas gravosas que aquellos a los que esten o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante las disposiciones del articulo 1, la presente disposicion es tambien aplicable a las personas que MORDAZA residente de uno o de ninguno de los Estados contratantes. 2. Los apatridas residentes de un Estado contratante no seran sometidos en ninguno de los Estados contratantes a ningun impuesto u obligacion relativa al mismo que no se exijan o que MORDAZA mas gravosos que aquellos a los que esten o puedan estar sometidos los nacionales del Estado en cuestion que se encuentren en las mismas condiciones. 2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante no seran sometidos en ese Estado a una imposicion menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades. 3. Nada de lo establecido en el presente articulo podra interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a conceder a los residentes del otro Estado Contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideracion a su estado civil o cargas familiares. 4. A menos que se apliquen las disposiciones del apartado 1 del articulo 9, del apartado 6 del articulo 11, o del apartado 4 del articulo 12, los intereses, canones y demas gastos pagados por una empresa de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante seran deducibles para determinar los beneficios sujetos a imposicion de dicha empresa, en las mismas condiciones que si se hubieran pagado a un residente del Estado mencionado en primer lugar. Igualmente, las deudas de un empresa de un Estado contratante contraidas con un residente del otro Estado contratante seran deducibles para la determinacion del patrimonio imponible de dicha empresa en las mismas condiciones que si se hubieran contraido con un residente del Estado mencionado en primer lugar. 4. Las sociedades que MORDAZA residentes las empresas de un Estado Contratante y cuyo capital este, total o parcialmente, detentado o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado Contratante no estaran sometidas en el primer Estado a ninguna imposicion u obligacion relativa al mismo que no se exijan o MORDAZA mas gravosas que aquellos a los que esten o puedan estar sometidas otras empresas las sociedades similares residentes del primer Estado cuyo capital este, total o parcialmente, detentado o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes de un tercer Estado.

5. En el presente articulo, el termino "imposicion" se refiere a los impuestos que son objeto de este Convenio. 6. No obstante las disposiciones del articulo 2, las disposiciones del presente articulo son aplicables a todos los impuestos, cualquiera que sea su naturaleza o denominacion. El citado articulo establece el MORDAZA de la no discriminacion, como una garantia al inversionista. Articulo 25 PROCEDIMIENTO AMISTOSO DE ACUERDO MUTUO 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para MORDAZA una imposicion que no este conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podra someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el parrafo 1 del Articulo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso debera ser planteado dentro de los tres anos siguientes a la primera notificacion de la medida que implique una imposicion no conforme con las disposiciones del Convenio. 2. La autoridad competente, si la reclamacion le parece fundada y si no puede por si misma encontrar una solucion satisfactoria, MORDAZA lo posible por resolver la cuestion mediante un procedimiento de acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposicion que no se ajuste a este Convenio. El acuerdo sera aplicable independientemente de los plazos previstos por el Derecho interno de los Estados contratantes. 3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes haran lo posible por resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretacion o aplicacion del Convenio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. Tambien podran ponerse de acuerdo para tratar de eliminar la doble imposicion en los casos no previstos en el Convenio. 4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podran comunicarse directamente a fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los parrafos anteriores, incluso en el seno de una Comision mixta integrada por ellas mismas o sus representantes. 5. Si surge una dificultad o duda acerca de la interpretacion o aplicacion de este Convenio, que no pueda ser resuelta por las autoridades competentes de los Estados Contratantes, el caso podra, si las autoridades competentes lo acuerdan, ser sometido a arbitraje. El procedimiento sera acordado entre los Estados Contratantes por medio de notas que seran intercambiadas a traves de los MORDAZA diplomaticos. Este articulo regula el procedimiento de acuerdo mutuo. Se establece la posibilidad de recurrir a la autoridad competente que corresponda si se estima que alguna medida adoptada por alguno de los Estados Contratantes no esta conforme con las disposiciones del Convenio. Ademas, establece como forma de solucion de conflicto entre las autoridades competentes, la posibilidad de arbitraje. Articulo 26 INTERCAMBIO DE INFORMACION 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiaran las informaciones necesa-

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