Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Nº de orden DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
TASA U I T APROBACION (1) AUTOMATICA

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001
INICIO DE TRAMITE AUTORIDAD AUTORIDAD QUE QUE RESUELVE EL APRUEBA RECURSO DE EL TRAMITE IMPUGNACION

CALIFICACION CON EVALUACION NO PREVIA REGULADO POSITIVO NEGATIVO

Buena Pro y/o documento de la Entidad que acredite la adjudicacion, a su favor. * Licitacion, Concurso Publico y Adjudicacion Directa. - Persona Natural - Persona Juridica 34.2. Regularizacion de la MORDAZA de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado. Solicitud dirigida al Gerente de Registros despues de los quince (15) dias de consentida el otorgamiento de la Buena Pro: - MORDAZA simple de la publicacion en el diario oficial "El Peruano" del otorgamiento de la Buena Pro y/o documento de la Entidad que acredite la adjudicacion, a su favor. * Licitacion, Concurso Publico y Adjudicacion Directa. Debera consignar lo siguiente: - Los establecidos en los Articulos 98° y 101° del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. QUINCE (15) dias habiles de notificado TRAMITACION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS - Los procedimientos para los tramites ante el Registro Nacional de Contratistas se inician en la oficina de Tramite Documentario (Mesa de Partes) del CONSUCODE, con la MORDAZA de la respectiva solicitud dirigida al Gerente de los Registros y recaudos exigidos para cada tramite. - La emision de las hojas de observaciones se MORDAZA dentro de los siete (7) dias habiles, de ser el caso. - El plazo para la subsanacion de observaciones es de treinta (30) dias naturales improrrogables, desde la publicacion diaria de la relacion de los expedientes observados en la vitrina del Dpto. de Tramite Documentario, que se realiza el mismo dia en que se emiten las hojas de observaciones. - La subsanacion de observaciones de las constancias debera realizarse en el plazo de siete (7) dias habiles improrrogables. - Vencido el plazo para el levantamiento de las observaciones, contados desde la publicacion referida y no habiendolas subsanado, el importe abonado correspondera al CONSUCODE DISPOSICIONES FINALES 1.- Los documentos procedentes del extranjero presentados como sustento o anexo en los tramites ante el CONSUCODE, deberan estar legalizados por el Consulado Peruano en el MORDAZA de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Peru. Asimismo debera acompanarse la traduccion simple cuando el caso asi lo requiera. Para acreditar la solvencia economica, las empresas extranjeras deberan presentar estados financieros del ultimo ejercicio debidamente auditados. (Informe del Auditor y minimo Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas.) 2.- Para acreditar al representante legal, las empresas extranjeras no domiciliadas en el MORDAZA, deberan adjuntar MORDAZA simple de la inscripcion en los Registros Publicos del Peru del poder otorgado, conforme lo dispone la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo N° 757 - Ley MORDAZA para la Inversion Privada. 3.- Toda renovacion solicitada con posterioridad al vencimiento del certificado MORDAZA lugar a la MORDAZA de toda la documentacion necesaria para inscribirse. 4.- Para el pago de las tasas fijadas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA se requerira el comprobante de pago expedido por la Tesoreria del CONSUCODE o boleta de deposito en las cuentas corrientes y/o ahorros del CONSUCODE en los bancos correspondientes BASE LEGAL - Decreto Supremo N° 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Decreto Supremo 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion - Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje - Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa - Decreto Supremo Nº 070-89-PCM - Reglamento de la Ley Nº 25035 - Decreto Supremo Nº 002-94-JUS -Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. - Decreto Supremo Nº 001-98-PCM - Reglamento de la Ley Nº 26872 - Decreto Supremo 018-2001-PCM - Procedimiento para acceso a la informacion de las Entidades - Resolucion N°039-2001-CONSUCODE/PRE Reglamento del RNC y RICE

0.025 0.05 0.10

X

Dpto. Tramite Documentario Dpto. Tramite Documentario

Gerencia de Registros Gerencia de Registros

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35

RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LA GERENCIA DE LOS REGISTROS

0,05

30 (3)

Dpto. Tramite Documentario

Gerencia de Registros

(1) Unidad Impositiva Tributaria Vigente. (2) Dias Habiles (3) Dias Naturales

23921

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