Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

rias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o en el derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposicion prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de informacion no se MORDAZA limitado por el Articulo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante seran mantenidas en secreto en igual forma que las informaciones obtenidas en base al derecho interno de ese Estado y solo se comunicaran a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y organos administrativos) encargadas de la gestion o recaudacion de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolucion de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades solo utilizaran estas informaciones para estos fines. Podran revelar la informacion en las audiencias publicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 2. En ningun caso las disposiciones del parrafo 1 podran interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a: (a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislacion o practica administrativa, o a las del otro Estado Contratante; (b) suministrar informacion que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislacion o en el ejercicio de su practica administrativa normal, o de las del otro Estado Contratante; (c) suministrar informacion que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicacion sea contraria al orden publico. 3. Cuando la informacion sea solicitada por un Estado Contratante de conformidad con el presente articulo, el otro Estado Contratante obtendra la informacion a que se refiere la solicitud en la misma forma como si se tratara de su propia imposicion, sin importar el hecho de que este otro Estado, en ese momento, no requiera de tal informacion. Este articulo establece el intercambio de informacion entre las autoridades competentes de ambos paises, este se constituye en un componente muy importante para mejorar el control de la evasion y la elusion internacional. Se precisa la procedencia del intercambio incluso en circunstancias en las que alguno de los Estados no requiera tal informacion. Articulo 27 MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMATICAS Y DE OFICINAS CONSULARES Las disposiciones del presente Convenio no afectaran a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomaticas o de las representaciones consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales. Este articulo regula la situacion de los miembros de las misiones diplomaticas y representaciones consulares. Este articulo sigue las normas generales internacionales de no gravar a tales funcionarios. Articulo 28 EXTENSION TERRITORIAL 1. El presente Convenio podra aplicarse, en su forma actual o con las modificaciones necesarias [a cualquier

parte del territorio de (Estado A) o del (Estado B) que este especificamente excluida del ambito de aplicacion del Convenio o] o a cualquier otro Estado o territorio de los que (el Estado A) o (el Estado B) asuma las relaciones internacionales, que perciba impuestos de caracter analogo a aquellos a los que se aplica el Convenio. Dicha extension, tendra efecto a partir de la fecha, y con las modificaciones y condiciones, incluidas las relativas a la cesacion de su aplicacion, que se fijen de comun acuerdo por los Estados contratantes mediante intercambio de notas diplomaticas o por cualquier otro procedimiento que se ajuste a sus normas constitucionales. 2. A menos que los dos Estados contratantes convengan lo contrario, la denuncia del Convenio por uno de ellos, en virtud del articulo 30, pondra termino a la aplicacion del Convenio en las condiciones previstas en este articulo [a cualquier parte del territorio del (Estado A) o del (Estado B) o a cualquier Estado o territorio a los que se MORDAZA hecho extensiva, de acuerdo con este articulo. En este articulo generalmente se definira la extension territorial del Peru y del MORDAZA con el cual se esta suscribiendo el contrato. En el caso peruano, el ambito del convenio se circunscribe a lo ordenado constitucionalmente, en tanto el Convenio es suscrito por la Republica de Peru. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Articulo 29 ENTRADA EN MORDAZA El presente Convenio sera ratificado, y los instrumentos de ratificacion seran intercambiados en...., lo MORDAZA posible. El Convenio entrara en MORDAZA a partir del intercambio de los instrumentos de ratificacion y sus disposiciones se aplicaran: (en el Estado A):.................... (en el Estado B):.................... Articulo 30 DENUNCIA El presente Convenio permanecera en MORDAZA mientras no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquier de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio por via diplomaticas comunicandolo al menos con seis meses de antelacion a la terminacion de cualquier ano civil posterior al ano.... En tal caso, el Convenio dejara de aplicarse: (en el Estado A):.................... (en el Estado B):.................... El Capitulo VII es el ultimo capitulo del Convenio y contempla las disposiciones finales. Dicho capitulo tiene dos Articulos: uno que establece la entrada en MORDAZA del Convenio, y el otro que regula la renuncia del mismo. Protocolo Por ultimo, hay que notar que los Convenios normalmente preven un Protocolo en el que se establecen disposiciones de caracter especial. Por ejemplo, se puede incluir disposiciones de naturaleza transitoria, disposiciones interpretativas, etc. 23974

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