Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

c) Coordinar con los demas ministerios, organismos de la administracion publica las actividades vinculadas en el ambito de su competencia; d) Visar y refrendar las disposiciones legales en el ambito de su competencia; e) Negociar y suscribir los acuerdos en materia de integracion, negociaciones comerciales internacionales, y, cooperacion economica y social, y otra materia de su competencia; f) Coordinar, evaluar y supervisar la aplicacion de la politica sectorial por parte de los organos y organismos correspondientes del gobierno regional, y las diferentes instituciones de la Administracion Publica en las que el Ministerio tiene competencia; g) Proponer a los representantes del Ministerio ante los directorios de los distintos organismos e instituciones publicas y privadas en las que participa en el ambito nacional; h) Formular y proponer, politicas y normas de proteccion del medio ambiente y preservacion de los recursos naturales de las actividades comprendidos en el ambito del Ministerio; i) Refrendar los actos presidenciales que atanen al sector; j) Expedir Resoluciones Ministeriales y resolver en MORDAZA instancia administrativa, los recursos interpuestos, cuando corresponda; k) Orientar y supervisar la gestion de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; l) El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo de Ministro de Estado. El Ministro podra contar con los asesores que considere conveniente designar. DE LOS DESPACHOS VICEMINISTERIALES DE INDUSTRIA, DE TURISMO Y DE INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Articulo 11º.- Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro y participan con este en el establecimiento de la politica sectorial y son responsables administrativamente de las actividades a su cargo. DE LA SECRETARIA GENERAL Articulo 12º.- El Secretario General colabora directamente con el Ministro, coordina la marcha tecnicoadministrativa del Ministerio y ejecuta las acciones que le delegue o encomiende. Articulo 13º.- Son funciones del Secretario General las siguientes: a) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los organos de asesoramiento y apoyo del ministerio; b) Someter a consideracion del Ministro los planes administrativos, financieros y tecnologicos que requieran su aprobacion; c) Proponer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los organos que conforman el Ministerio; d) Coordinar y supervisar las acciones de cooperacion tecnica internacional, de defensa nacional y civil, asi como la seguridad interna del Ministerio; e) Expedir Resoluciones Secretariales en materia de su competencia o en aquella que le MORDAZA sido delegada; f) Coordinar y supervisar la administracion de los recursos presupuestales; g) Coordinar y supervisar el desarrollo de la tecnologia de informacion en el Ministerio; h) Coordinar con las autoridades de las Regiones y Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales las acciones delegadas; i) Coordina con otros organismos de la Administracion Publica y Privada los asuntos que esten dentro de su competencia y que fueran necesarios; j) Las demas funciones que le asigne el Ministro.

CAPITULO II DEL ORGANO CONSULTIVO Articulo 14º.- El Ministerio cuenta con una Comision Consultiva que estara integrada por no menos de seis (6) ni mas de doce (12) miembros designados por Resolucion Ministerial y se rige en su funcionamiento por la Ley Nº 23340 y el Decreto Legislativo Nº 560. El cargo de miembro de la Comision Consultiva es honorario y de confianza y no inhabilita para el desempeno de funcion o actividad publica o privada alguna. CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA Articulo 15º.- La Oficina General de Auditoria Interna es el organo de control posterior del MITINCI, encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las acciones de control (auditorias y examenes especiales), en las unidades organicas del Ministerio y las entidades comprendidas dentro del sector, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 16º.- Son funciones de la Oficina General de Auditoria Interna las siguientes: a) Formular, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Auditoria Gubernamental del Ministerio, de acuerdo a las politicas impartidas y normatividad vigente; b) Asesorar al Ministro en los aspectos relacionados al control gubernamental, de acuerdo a la normatividad que regula el Sistema Nacional de Control; c) Realizar las acciones de control previstas en el Plan Anual de Auditoria Gubernamental, asi como otras acciones de control dispuestas por el Ministro o la Contraloria General de la Republica; d) Emitir los informes de auditoria resultantes de las acciones de control y remitirlos al Ministro y a la Contraloria General de la Republica, conteniendo las recomendaciones pertinentes para su aplicacion, que posibiliten el mejor funcionamiento del Sector; e) Efectuar el seguimiento a la implantacion de las recomendaciones y a la superacion de las observaciones contenidas en los informes de auditoria, dentro de los plazos y formas previstos; f) Atender las denuncias, quejas y reclamos presentados contra los funcionarios y servidores de las unidades organicas o entidades de los sectores que conforman el Ministerio, dentro del ambito de su competencia; g) Promover la capacitacion del personal de la Oficina General de Auditoria Interna y difundir la doctrina de control en el Ministerio; h) Las demas funciones que le asigne el Ministro. Articulo 17º.- La Oficina General de Auditoria Interna esta a cargo del Auditor General, quien tiene la categoria de Director General y depende del Ministro, ante quien reporta de modo directo los resultados de sus actividades; mantiene una relacion funcional con la Contraloria General de la Republica. Articulo 18º.- La Estructura de la Oficina General de Auditoria Interna es la siguiente: - Oficina de Control Financiero. - Oficina de Control Administrativo. Articulo 19º.- La Oficina de Control Financiero es el organo encargado de efectuar las acciones de control posterior sobre aspectos economicos, financieros y de gestion en los organos del Ministerio y las entidades bajo su ambito, desarrollando las auditorias y examenes especiales correspondientes. Articulo 20º.- Son funciones de la Oficina de Control Financiero las siguientes: a) Programar, ejecutar y supervisar las acciones de control sobre aspectos economicos, financieros y de gestion, previstas en el Plan Anual de Auditoria Gubernamental, asi como otras que disponga el Auditor General, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones legales vigentes;

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