Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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das, asi como las autorizaciones para el inicio de operaciones; p) Expedir directivas de obligatorio cumplimiento para la aplicacion de la Ley que regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, su Reglamento y demas normas complementarias; q) Designar a los inspectores de juego y disponer la realizacion de visitas de fiscalizacion; r) Solicitar documentacion contable y otros documentos, vinculados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, guardando bajo responsabilidad reserva de su contenido, asi como los informes y comprobaciones necesarias en resguardo del interes publico; s) Aplicar sanciones por infracciones a la Ley que regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, su Reglamento y demas normas complementarias, excepto lo regulado por el Codigo Tributario; t) Clausurar las MORDAZA de juegos de casino y maquinas tragamonedas que no cuenten con autorizacion expresa; u) Proceder al comiso de los juegos de casino y maquinas tragamonedas que no reunan las caracteristicas tecnicas senaladas en la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas; v) Autorizar a las entidades encargadas de realizar examenes tecnicos a las maquinas tragamonedas y sus correspondientes programas de juego; w) Autorizar a las empresas para que efectuen la reconstruccion de las maquinas tragamonedas de conformidad con lo dispuesto en la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas y sus normas reglamentarias y complementarias; x) Absolver las consultas sobre la interpretacion de las normas administrativas que aplique en cumplimiento de su labor; y) Resolver los recursos impugnatorios de su competencia; z) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Turismo. Articulo 103º.- La Direccion Nacional de Turismo podra delegar las funciones de fiscalizacion, supervision, clausura y comiso de establecimientos dedicados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, en los organos bajo su competencia. Articulo 104º.- La Direccion Nacional de Turismo esta a cargo de un Director Nacional quien depende del Viceministro de Turismo. Articulo 105º.- La estructura organica de la Direccion Nacional de Turismo es la siguiente: DIRECCION NACIONAL DE TURISMO · Organos Tecnico Normativos * Direccion de Asuntos Normativos y Supervision * Direccion de Desarrollo y Facilitacion Turistica · Organo Tecnico Especializado * Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA · Organo Ejecutivo * Direccion Ejecutiva de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas Articulo 106º.- La Direccion de Asuntos Normativos y Supervision es la encargada de proponer normas y reglamentos que faciliten el desarrollo de la actividad turistica, asi como supervisar y fiscalizar su cumplimiento, la misma que cuenta con las siguientes funciones: a) Proponer las normas relacionadas con el desarrollo de la actividad turistica; b) Supervisar y fiscalizar la correcta aplicacion de las normas reglamentarias emitidas; c) Controlar los estandares de calidad en la prestacion de los servicios turisticos; d) Orientar y supervisar a las Direcciones Regionales de Industria, turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en la aplicacion y cumplimiento de las politicas y normas de turismo; e) Proponer y supervisar proyectos de cooperacion tecnica internacional relacionados con la actividad turistica, en coordinacion con el organo de asesoramiento correspondiente;

f) Ejecutar y coordinar con otros organismos publicos y privados acciones para fomentar la prestacion de servicios turisticos de alta calidad; asi como actividades de formacion de conciencia turistica en la ciudadania; g) Emitir informes tecnicos legales sobre expedientes de solicitud de concesion de MORDAZA de Aguas Minero Medicinales de uso turistico; h) Velar por el desarrollo sostenible del turismo, proponiendo normas ambientales, mecanismos e instrumentos que faciliten una adecuada gestion ambiental en coordinacion con el Sector Publico, el Sector Privado y la Sociedad Civil; i) Emitir opinion tecnica sobre los asuntos de su competencia; j) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional de Turismo. Articulo 107º.- La Direccion de Asuntos Normativos y Supervision es un organo tecnico normativo y esta a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional de Turismo. Articulo 108º.- La Direccion de Desarrollo y Facilitacion Turistica es la encargada de formular y proponer los planes para el desarrollo turistico, facilitar y propiciar el desarrollo de las inversiones de la actividad turistica, asi como identificar, calificar y declarar zonas de desarrollo turistico; la misma que cuenta con las siguientes funciones: a) Formular y proponer politicas para el desarrollo de las inversiones de la actividad turistica, efectuando las coordinaciones necesarias con otros organismos de la administracion publica; b) Elaborar, proponer y evaluar planes y programas para el desarrollo de la actividad turistica; c) Proponer politicas y normas para el acondicionamiento territorial en funcion a los recursos turisticos nacionales; d) Proponer medidas de facilitacion y seguridad de los turistas, coordinando con los organismos e instituciones pertinentes; e) Aprobar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Recursos Turisticos; f) Identificar y difundir las oportunidades de inversion; g) Calificar y declarar zonas de reserva turistica y zonas de desarrollo turistico; h) Evaluar y calificar a los prestadores de servicios turisticos de conformidad con los reglamentos emitidos por el sector; i) Asesorar y supervisar a las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en la aplicacion de politicas y normas emitidas para el desarrollo de las inversiones; j) Coordinar con las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, las normas emitidas sobre el acondicionamiento turistico territorial, asi como la evaluacion y calificacion de los prestadores de servicios turisticos; k) Emitir opinion tecnica sobre los asuntos de su competencia; l) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional de Turismo. Articulo 109º.- La Direccion de Desarrollo y Facilitacion Turistica es un organo tecnico normativo y esta a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional de Turismo. Articulo 110º.- La Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA, es un organo tecnico especializado de la Direccion Nacional de Turismo. Dicha Comision estara conformada por: · Dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, uno de los cuales sera el Director Nacional de Turismo, quien la presidira; · Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; · Un representante del Ministerio del Interior; · Un representante del Ministerio de la Presidencia; y, · Un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT.

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