Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

5.4. Los alcances de las sugerencias o recomendaciones que formule la Comision Especial solo seran aplicables al Estado. Articulo 6º.- La invitacion de organizaciones El Presidente de la Comision Especial esta facultado para invitar a nombre de esta, en la oportunidad que estime conveniente, a un representante de la Organizacion Internacional de Trabajo (OIT) y a un representante de la Conferencia Episcopal Peruana. Articulo 7º.- De la Secretaria Tecnica 7.1. La Secretaria Tecnica funciona a partir de la publicacion de la presente MORDAZA en el Ministerio de Economia y Finanzas. 7.2. El Ministerio de Economia y Finanzas para cumplir con sus funciones de Secretaria Tecnica podra contratar a personas naturales o juridicas, conforme el Articulo 7º de la Ley. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 24050

Articulo 2º.- Entiendase por notificada la presente resolucion al interesado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, concediendose plazo de cinco (5) dias utiles al procesado para que presente a la Comision su respectivo descargo escrito y las pruebas que estime convenientes en su defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 23975

Incluyen procedimiento sobre acceso a la informacion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de ESSALUD
DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2000-TR se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM ha dispuesto que las entidades del Sector Publico, a que se refiere el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, tienen la obligacion de incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que regule el acceso de las personas a la informacion que posean o produzcan tales entidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM resulta aplicable a ESSALUD, en tanto esta entidad constituye un organismo descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, establece que toda modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) que implique la creacion de un procedimiento administrativo debe ser aprobada mediante Decreto Supremo, si se trata de una entidad dependiente del Gobierno Central; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-TR, el procedimiento denominado "Acceso a la informacion que posean o produzcan los organos de ESSALUD", cuyos requisitos , derechos de pago, forma de calificacion y demas caracteristicas constan en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social

Inician procedimiento disciplinario a servidor del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2001-TR MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001 Visto, el Informe Nº 001-2001-TR/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promocion Social de fecha 12 de febrero de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, del informe de visto se desprende que el senor MORDAZA Castaneda MORDAZA, ex encargado del Area de Transportes, ha incurrido en falta de caracter disciplinario prevista en los literales b) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM que tipifican el incumplimiento de las normas establecidas, la reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores y la negligencia en el desempeno de las funciones; Que, del analisis de los antecedentes se infiere que el mencionado servidor incurrio en inconducta funcional al no solicitar la respectiva autorizacion escrita de sus superiores MORDAZA de proceder a la reparacion de vehiculos, asi como no cenirse estrictamente a las normas que en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado se encontraban vigentes; y, De conformidad con lo establecido en los Articulos 166º y 167º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA Castaneda Zuniga.

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