Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

Articulo 3º.- La adquisicion se efectuara con cargo al Presupuesto del Pliego del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado para el ejercicio Fiscal del ano 2001-Unidad Ejecutora 006Caminos. Articulo 4º.- La contratacion que se efectue en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion Ministerial se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento y normas complementarias. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial sera puesta de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 23885

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar sin efecto la concesion otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Ministerial Nº 313-99-MTC/15.03 y resuelto el contrato de concesion suscrito para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el area de cobertura que comprende la MORDAZA de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 23901

Autorizan viaje de funcionario del INICTEL a la Republica MORDAZA para participar en evento sobre MORDAZA regulatorios y mercados de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001 Visto, el Oficio Nº 055-2001-MTC/INICTEL-CD de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones - INICTEL; CONSIDERANDO: Que, la Asociacion Hispanoamericana de Centros de Investigacion y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET) ha otorgado una beca integral al senor MORDAZA Urrunaga MORDAZA, miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, para que participe en el evento denominado "FORO REGULACION + CP I REGULACION", que se realizara en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, los dias 22, 23 y 24 de MORDAZA de 2001; Que, el objetivo del mencionado Foro es revisar las formas particulares en que los paises de MORDAZA Latina despues de producida la apertura y/o privatizacion han actuado para realizar sus MORDAZA regulatorios internos a las tendencias internacionales, asi como la competencia en los mercados de servicios, por lo que debe participar el INICTEL en el mencionado evento; Que, el Consejo Directivo del INICTEL por Acuerdo Nº 4.05.2001 aprobo la participacion del senor MORDAZA Urrunaga MORDAZA en el evento mencionado, cuyos gastos seran de cargo de la AHCIET; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del senor MORDAZA Urrunaga MORDAZA, miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones - INICTEL, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, durante los dias del 21 al 24 de MORDAZA de 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogara gastos al Estado. Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza, debera tener en cuenta lo establecido en la Directiva Nº 002-99-MTC/15.01 aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 293-99-MTC/15.01. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 23883

Declaran resuelto contrato de concesion otorgada a persona natural para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 206-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 313-99MTC/15.03 se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el area de cobertura que comprende la MORDAZA de Casma, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el respectivo contrato el 24 de noviembre de 1999; Que, el numeral 6.01 de la Clausula Sexta del contrato de concesion suscrito con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce meses, ante el incumplimiento, la concesion quedaria automaticamente sin efecto; Que, los Articulos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, senalan que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestacion del servicio, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, el Articulo 135º del citado Reglamento establece que el contrato de concesion se resuelve, entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones segun los terminos de su Informe Nº 200-2001-MTC/15.03.UECT senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha iniciado la prestacion del servicio en el plazo establecido en el contrato de concesion, y que en consecuencia la concesion otorgada ha quedado sin efecto y el contrato suscrito ha quedado resuelto de pleno derecho; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias;

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