Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Nº 26872, Ley de Conciliacion, en el Distrito Conciliatorio de MORDAZA y Callao, a partir del primero de marzo del ano 2001. Quedando excluidas temporalmente de la obligatoriedad las materias sobre derechos de familia y laboral; Que, por Oficio Nº 331-2001/ADM.CDG, la Administradora del Centro de Distribucion General, eleva una consulta a este Despacho respecto a determinar los Juzgados Civiles que conoceran el tramite de las demandas de Ejecucion de Acta de Conciliacion, teniendo en cuenta que la recepcion e ingreso de las mismas, dirigidas a los Juzgados Civiles ubicados en el Edificio MORDAZA MORDAZA MORDAZA se efectuan por dicha dependencia; Que, con relacion al merito y ejecucion del acta de conciliacion, el Articulo 18º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, determina que el acta con acuerdo conciliatorio constituye titulo de ejecucion, senalando en su MORDAZA parrafo que los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a traves del MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales; Que, en tal sentido y revisada la normatividad pertinente se advierte que atendiendo a la subespecialidad de los Juzgados Civiles senalada en la Resolucion Administrativa Nº 111-97-P-CSJL y teniendo en cuenta la naturaleza del MORDAZA indicado en el considerando precedente, la competencia recaeria en los Juzgados encargados de conocer los procesos ejecutivos y procesos cautelares, toda vez que la ejecucion de resoluciones judiciales, MORDAZA adecuado para la ejecucion de acta de conciliacion, implica la emision de un mandato de ejecucion por parte del organo jurisdiccional, el mismo que puede ser sujeto de contradiccion por parte del ejecutado MORDAZA de proceder a la ejecucion forzosa de la obligacion, motivo por el cual resulta necesario el conocimiento previo de un Juzgado de tramite MORDAZA de su remision final a un Juzgado de Ejecucion; Que, lo anteriormente expuesto se aplicaria unicamente a los Juzgados Especializados Civiles ubicados en la sede central debiendo precisar que los Juzgados Civiles y/o mixtos, comprendidos en los Modulos Basicos de Justicia, asi como el Juzgado Civil del MORDAZA Este y el Mixto de Huarochiri - Matucana seran de igual manera competentes para conocer la tramitacion de los Procesos de Ejecucion de Acta de Conciliacion; Por tanto, en uso de las facultades previstas y conferidas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que las acciones de Ejecucion de Acta de Conciliacion, presentadas ante el Centro de Distribucion General y dirigidas a los Juzgados Civiles ubicados en el Edificio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de competencia de los Juzgados Civiles encargados del conocimiento de procesos ejecutivos y cautelares, ubicados en los pisos 17 y 20 de la sede central. Articulo Segundo.- PRECISAR que la competencia de los Juzgados Civiles en el conocimiento de las acciones de Ejecucion de Acta de Conciliacion comprende tambien a aquellas dependencias de la especialidad civil o mixtas ubicadas en los Modulos Basicos de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, San MORDAZA de Lurigancho y El MORDAZA, asi como del MORDAZA Este y de Huarochiri-Matucana. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Administracion del MORDAZA Despacho Judicial y Servicios Judiciales, Administracion Distrital, Centro de Distribucion General y Administracion de los Juzgados Civiles comprendidos en la presente Resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 24009

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador coordinar y formular acciones contra presuntos responsables de irregularidades cometidas en la ejecucion de gastos con cargo al presupuesto del SIN
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 063-2001-CG MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001 Visto, el Informe Especial Nº 010-2001-CG/B370, resultante del Examen Especial practicado al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orientado a determinar la razonabilidad de la gestion y utilizacion de los recursos publicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las Transferencias Corrientes, Subvenciones Otorgadas y en la adquisicion de bienes y servicios, cuyo alcance se enmarca dentro del periodo comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000. CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica de conformidad con el Art. 82º de la Constitucion Politica, supervisa la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado; teniendo con arreglo a lo establecido en el Art. 19º, Inc. a) del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control", acceso sin limitacion a la documentacion aun cuando fuera secreta; Que, en uso de estas atribuciones, y atendiendo a la solicitud efectuada por el Congreso de la Republica y el Procurador Publico Ad Hoc, a cargo de la defensa de los derechos e intereses del Estado, en las acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los presuntos delitos en agravio del Estado Peruano, la Contraloria General de la Republica, en MORDAZA con su Plan Anual de Control y acorde con su capacidad operativa, dispuso se practique un Examen Especial al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orientado a determinar la razonabilidad de la gestion y utilizacion de los recursos publicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las Transferencias Corrientes, Subvenciones Otorgadas y en la adquisicion de bienes y servicios, cuyo alcance se enmarca dentro del periodo comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; Que, como consecuencia del citado Examen Especial se ha evidenciado la ejecucion de gastos con cargo al presupuesto del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN cuyo unico documento justificatorio se encuentra constituido por Resoluciones Supremas de caracter secreto, sin que al respecto se MORDAZA acreditado por los responsables de los gastos efectuados la existencia del sustento documentario que respalde la emision de dichas Resoluciones, durante el periodo comprendido entre los anos 1990 y 2000 bajo el Regimen de Ejecucion Especial ascendente a trescientos cincuenta y un millones setenta y dos mil cuarenta y 00/100 nuevos soles (S/. 351 072 040,00), imposibilitando que durante el examen practicado se MORDAZA permitido verificar debidamente el real destino de estos recursos y su utilizacion en actividades propias e inherentes al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, resultando presumible su uso irregular a la luz de los acontecimientos actualmente develados y que vienen siendo materia de investigacion judicial; Que, habiendose realizado los requerimientos de informacion a los funcionarios responsables y efectuadas las indagaciones correspondientes se ha constatado que en el acervo documentario del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, no obran los documentos que sustenten los gastos del Regimen de Ejecucion Especial del periodo 1990 al 2000, para la obtencion de la Resolucion Suprema justificatoria de caracter secreto; Que, conforme a lo establecido en el Art. 48º del D. Leg. Nº 556, Art. 44º de la Ley Nº 25303, Art. 41º de la Ley Nº

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