Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

25388, Art. 34º de la Ley Nº 25875 y Art. 34º de la Ley Nº 26199, asi como la normativa presupuestal vigente, es legalmente exigible la sustentacion documentaria de los gastos ejecutados con cargo a partidas presupuestales asignadas por el Tesoro Publico, constituyendo atribucion de la Contraloria General de la Republica tener acceso a la misma aun si guardan el caracter de secreto; no obstante lo cual los responsables del manejo de dichos recursos lejos de cumplir con el mandato legal de acreditar la documentacion fuente que sustente validamente el detalle de los gastos efectuados, pretenden argumentar que, durante el periodo 1990 - 1992, en virtud del inciso d), Art, 39º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el D.S. Nº 027-85-PCM de 3.ABR.85, asi como, durante el periodo 1993 - 2000, por el Art. 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el D.S. Nº 065-DE/SG de 11.SET.92, se establecio como unica justificacion de dicho gasto la emision de Resoluciones Supremas, no teniendose en consideracion para el efecto que, en ninguno de estos dispositivos, se eximio al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN del cumplimiento de las normas presupuestales en torno al sustento de dichos gastos; asi como tampoco lo dispuesto en el numeral 5 literal d), de la Directiva Nº 12/92/OTA de DIC.92, regulatorio del procedimiento para la emision de las Resoluciones Supremas justificatorias de los gastos clasificados como "secretos"; el cual preve expresamente la utilizacion de documentacion sustentatoria como respaldo para la emision de las citadas Resoluciones Supremas; situacion que permite concluir que, de haber existido, debio conservarse en las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN; Que, si bien los Decretos Supremos MORDAZA mencionados que aprueban los Reglamentos de Organizacion y Funciones se encuentran destinados a reglamentar la Ley del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN y a desarrollar las atribuciones u obligaciones que son propias de la institucion, estos no pueden desconocer los principios de legalidad y subordinacion subsidiaria que se encuentran consagrados en el Art. 51º de la Constitucion Politica de 1993 y el Art. 87º de la Constitucion de 1979; siendo por tanto de prevalencia la obligacion juridica de custodia y conservacion del acervo documentario del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN en su totalidad con observancia de las normas de orden publico aplicables sobre la materia, como son, entre otras el D.L. Nº 19414 de 16.MAY.72 "Ley de Conservacion e Incremento del Patrimonio Documental" y la Ley Nº 25323 de 10.JUN.91 "Creacion del Sistema Nacional de Archivos", asi como sus Reglamentos aprobados mediante D.S. Nº 022-75-ED de 29.OCT.75 y D.S. Nº 008-92-JUS de 26.JUN.92, respectivamente; Que, sin perjuicio de los restantes aspectos que vienen siendo procesados por la Comision Auditora como resultado de la accion de control efectuada y que daran lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, los hechos precedentemente citados permiten establecer que el ocultamiento y/o desaparicion de los documentos sustentatorios de las actividades presupuestales como administrativas han sido practicados en abierto exceso a las atribuciones de los funcionarios encargados de la Jefatura y administracion del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, incurriendo en la presunta comision de los delitos de abuso de autoridad y contra la fe publica en la modalidad de destruccion u ocultamiento de documentos, tipificados y sancionados en los Arts. 376º y 430º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º Inc. f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos que la Contraloria General de la Republica en la ejecucion directa de una accion de control encuentre presuncion de acto doloso, dispondra que el Procurador Publico inicie las acciones judiciales respectivas contra los presuntos responsables; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000JUS y 241-2000-JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA Ugaz Sanchez-Moreno como Procurador Publico Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto de los delitos perpetrados por el ex Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los demas que resulten responsables; y, Que, con el fin de contribuir con la investigacion que lleva a cabo la Comision Investigadora para determinar el origen, el movimiento y el monto actual del dinero existente en las cuentas bancarias que tiene el ex Asesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Peru y en el extranjero, como producto de los presuntos Delitos de Enriquecimiento Ilicito, Narcotrafico, MORDAZA de Dinero, Trafico

de MORDAZA y Corrupcion de Funcionarios, en el Periodo comprendido entre 1990 y el cese de sus funciones como Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, es pertinente hacer de conocimiento de la misma, los hechos MORDAZA descritos; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica, para que en coordinacion con el senor Procurador Publico Ad Hoc, designado mediante Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS y 241-2000-JUS formule y/o gestione las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al senor Presidente del Congreso de la Republica, asi como a la Comision Investigadora para determinar el origen, el movimiento y el monto actual del dinero existente en las cuentas bancarias que tiene el ex Asesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Peru y en el extranjero, como producto de los presuntos Delitos de Enriquecimiento Ilicito, Narcotrafico, MORDAZA de Dinero, Trafico de MORDAZA y Corrupcion de Funcionarios, en el Periodo comprendido entre 1990 y el cese de sus funciones como Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 24002

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Emiten Recomendaciones relativas a investigaciones sobre el hallazgo de restos humanos en fosas comunes ubicadas en Pampas -Tayacaja y Churcampa
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 15-DP-2001 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 VISTOS: Los Expedientes Nº 1101-2000-1344-RD/HYO y Nº 1101-2001-0144-RD/HYO sobre el hallazgo de restos humanos en fosas comunes ubicadas en las provincia de Pampas-Tayacaja y Churcampa, departamento de Huancavelica y su presunta vinculacion con actos contra el derecho a la MORDAZA de las personas. ANTECEDENTES: Primero.- El hallazgo de restos humanos en la provincia de Tayacaja y principales actuaciones defensoriales. De acuerdo con la informacion publicada en el diario "Correo" de la MORDAZA de Huancayo el 24 de junio del 2000, un grupo de campesinos realizo el hallazgo de una fosa comun con restos humanos en la MORDAZA conocida como "Paso Danubio", comprension del anexo de Carpapata, distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, Huancavelica. Segun la referida informacion periodistica, los restos encontrados correspondian aproximadamente a treinta personas y, por su estado de descomposicion, habian sido enterrados hace varios anos por lo que se presume podian ser victimas de los grupos subversivos o de agentes del Estado.

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