Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

su seguridad personal y afirmando haber recibido amenazas de muerte por parte de sujetos desconocidos, quienes lo habrian conminado a retractarse de sus declaraciones ante los medios de comunicacion y a desistirse de toda accion contra los presuntos autores de las muertes de las personas enterradas en la fosa comun. Tercero.- El contexto de violencia y las denuncias por desaparicion forzada en el departamento de Huancavelica y las provincias de Tayacaja y Churcampa. La informacion disponible sobre hechos de violencia y denuncias por desaparicion forzada y ejecuciones extrajudiciales durante los anos de violencia politica en el Peru permiten sostener que el departamento de Huancavelica y, dentro del mismo, las provincias de Tayacaja y Churcampa, han sido zonas afectadas por la accion de la subversion y la actuacion de las fuerzas del orden. De acuerdo a la informacion contenida en el acervo documentario de la Fiscalia Especial de Derechos Humanos del Ministerio Publico sobre denuncias por desaparicion forzada y ejecuciones extrajudiciales, materia del Informe defensorial Nº 55 "La Desaparicion Forzada de Personas en el Peru (1980-1996)" y la Resolucion Defensorial Nº 57-2000/DP publicada el 17 de noviembre del 2000, en el periodo comprendido entre 1980-1996 el Ministerio Publico recibio 215 denuncias por desaparicion forzada de personas ocurridas en el departamento de Huancavelica, de las cuales 40 habrian ocurrido en la provincia de Tayacaja, 22 en la provincia aledana de Churcampa, 18 en la provincia de Huancavelica, 58 en lugares no especificados -que suman un total de 138 denuncias- y 77 en las otras provincias del mencionado departamento. Por otra parte, segun el Centro de Estudios y Promocion delDesarrollo,DESCO1 , el 14 de febrero de 1983 se realizo una asamblea general de mas de 3000 campesinos de la comunidad de Colcabamba, Tayacaja, para rechazar los frecuentes abusos de los "sinchis"2 y las amenazas de Sendero Luminoso para que renuncien las autoridades y dirigentes comunales. El 18 de febrero de 1984, en Pampas y Chinchihuasi, Tayacaja, se produjo el asesinato de 11 campesinos, cuya autoria no pudo ser establecida. Asimismo, el 5 de octubre de 1984 se reportaron 12 personas muertas, 11 desaparecidos, 3 invalidos, 8 heridos y caserios afectados a consecuencia de la intervencion de un grupo especializado de la Policia Nacional identificado como los "sinchis" en Tayacaja, Huancavelica. En la misma fecha, los "sinchis" intervinieron por tercera vez los distritos de Paucartambo, Chinchihuasi y Pachamarca. De acuerdo con la misma fuente, la madrugada del 18 de MORDAZA de 1988, MORDAZA Munoz MORDAZA de Yangalo (35) fue secuestrada violentamente de su MORDAZA por un grupo de 8 hombres encapuchados. La tarde del mismo dia, en las cercanias de Mayocc, provincia de Churcampa, Huancavelica, fue herida de muerte. El hecho fue inicialmente atribuido a Sendero Luminoso; sin embargo, la victima sobrevivio y relato posteriormente que habia sido llevada a la base militar de Churcampa y luego al cuartel de Castropampa, a dos horas de Huanta, donde fue torturada. Otras MORDAZA consultadas3 , indican que el 5 de setiembre de 1989 se denuncio ante la Fiscalia Provincial de Huancavelica, la desaparicion de 11 personas, entre profesores y estudiantes de la comunidad campesina de Tranca, desde MORDAZA de ese ano, luego de ser citados a la base militar de Juncamarca y conducidos hasta el Cuartel Los Cabitos de Ayacucho. El 13 de marzo de 1990 se produjo la muerte de 18 personas de origen ayacuchano en el barrio de Pichccapunco, Pampas, por parte de ocho encapuchados; aunque, inicialmente, las muertes se atribuyeron a una incursion terrorista, algunas versiones sindicaron como presuntos autores a miembros del Ejercito del BIM 43 de Pampas. El 19 de diciembre de 1990 el Centro Social Progresista del Anexo Carcusi denuncio la desaparicion de 80 campesinos de los pueblos de Carcusi, Julcamarca, Seclla, MORDAZA, Congalla (Huancavelica) por parte de una patrulla de soldados y ronderos. El 15 de junio de 1991 se reporto que los jovenes evangelistas MORDAZA Cuya y MORDAZA MORDAZA Sotacuro provenientes de Huancavelica fueron detenidos y presuntamente desaparecidos por miembros de la Policia Tecnica de Higotipo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 162º

de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 1º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, corresponde a la Defensoria del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. En particular, la actuacion de la Defensoria del Pueblo en materia del derecho a la MORDAZA se sustenta en el Articulo 1º y el inciso 1) del Articulo 2º de la Constitucion, que establecen la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado y reconocen el derecho a la MORDAZA e integridad de las personas. Asimismo, en el Articulo 3º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, el Articulo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y el Articulo 4º de la Convencion Americana de Derechos Humanos ratificados por el Estado Peruano. De otro lado, el Articulo 9º inciso 1), de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, la faculta a iniciar de oficio o a peticion de parte, investigaciones referidas al ejercicio arbitrario, abusivo, excesivo, negligente, ilegitimo, defectuoso, irregular o moroso de las funciones de la administracion publica que afecten la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad. El Articulo 4º de la Directiva de Actuaciones Defensoriales, aprobada por Resolucion del Primer Defensor Adjunto Nº 001-96/DP, de fecha 28 de octubre de 1996, senala que para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoria del Pueblo podra, a) "investigar, de oficio o a peticion de parte, las violaciones a los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad". De otro lado, y conforme al Articulo 16º de la citada ley organica, las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos publicos tienen un deber de cooperacion con el Defensor del Pueblo, a quien deben proporcionar las informaciones que solicite asi como facilitar las inspecciones que la Defensoria del Pueblo realice en las entidades estatales sometidas a su supervision. Adicionalmente, el tercer parrafo del Articulo 17º establece que cuando un mismo hecho violatorio de derechos humanos esta siendo investigado por otra autoridad, funcionario o institucion del Estado, el Defensor del Pueblo podra tener acceso a las informaciones pertinentes. Asimismo, podra aportar a las autoridades competentes los elementos provenientes de su propia investigacion. Finalmente, el Articulo 26º de la Ley Nº 26520 senala que el Defensor del Pueblo con ocasion de sus investigaciones puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion publica advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. Segundo.- Objeto de la intervencion defensorial frente al hallazgo de fosas comunes clandestinas. En el MORDAZA de la competencia arriba senalada, la intervencion de la Defensoria del Pueblo frente al hallazgo de fosas comunes clandestinas, mediante el inicio de una investigacion, tiene por objeto determinar si tal hallazgo se origina en hechos violatorios de derechos fundamentales. Asimismo, supervisar el cumplimiento de los deberes del Estado relacionados -en este caso- con una investigacion independiente e imparcial por los organos competentes; los procedimientos aplicados en la investigacion, en especial con respecto a la reunion y evaluacion de las pruebas; el respeto de los derechos de las victimas o de sus familias o representantes; la forma como se adopten las decisiones que se tomen como consecuencia de tales investigaciones, asi como las sanciones que se pudieran imponer en conse-

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Violencia Politica en el Peru 1980 - 1988. DESCO, Centro de Estudios y Promocion del Desarrollo. MORDAZA, setiembre de 1989. Unidad de la ex MORDAZA Civil, especializada en combatir a la subversion. Fuentes: Reporte cronologico de violencia. Centro de documentacion de la Asociacion Pro Derechos Humanos, Revista Caretas (Nº 1100, 19 de marzo de 1990) y Revista Si (Nº 161, 26 de marzo de 1990).

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