Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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cuencia; el otorgamiento de una reparacion a las victimas o sus familias y, si la investigacion se inicio, realizo y concluyo en un plazo razonable. Adicionalmente, la investigacion realizada por la Defensoria del Pueblo permite que esta colabore con la administracion de justicia mediante el aporte de sus propios elementos o conclusiones a la investigacion realizada por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en el tercer parrafo del Articulo 17º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Tercero.- El hallazgo de fosas comunes y la practica de la desaparicion forzada y ejecuciones extrajudiciales. Un aspecto a considerar en el tema relativo al hallazgo de restos humanos no identificados, es el referido a la posible relacion existente entre estos y la practica de desapariciones forzadas. Si bien, un aspecto intrinseco de las desapariciones es el tema de la incertidumbre respecto al paradero de las victimas, el paso del tiempo y las circunstancias de violencia y abuso que las rodean, permite presumir que con posterioridad a la detencion y desaparicion, se atento contra el derecho a la MORDAZA de la victima. Esta circunstancia ha sido tomada en cuenta por diversas organizaciones, asi, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que: "La practica de desapariciones, en fin, ha implicado con frecuencia la ejecucion de los detenidos, en secreto y sin formula de juicio, seguida del ocultamiento del cadaver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo que significa una brutal violacion del derecho a la vida."4 De acuerdo a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la desaparicion forzada de personas en el Peru fue una practica sistematicamente ejecutada en el pasado, como estrategia antisubversiva: "(...) la Corte estima como demostrado que durante la epoca a que se hace referencia, existia en el Peru, (...), una practica por parte de las fuerzas de seguridad que consistia en la desaparicion forzada de personas consideradas como miembros de grupos subversivos (...)."5 Esta opinion es compartida por la Comision de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que ha senalado que en el Peru durante los anos de violencia politica se realizaron "operaciones de lucha contra los elementos subversivos con gran despliegue de fuerza militar, que incluia ejecuciones extrajudiciales y desapariciones, y con acciones "civicas" ocasionales, tales como distribucion de alimentos o prestacion de servicios medicos y de otra indole en zonas alejadas o en los MORDAZA pobres de MORDAZA, con objeto de convencer a la poblacion de que no colaborara con el PCP-SL ni con el MRTA".6 En el mismo sentido, el informe de la Comision Especial del Senado sobre las Causas de la Violencia y Alternativas de Pacificacion en el Peru senalo que: "En el desarrollo de la politica antisubversiva, se han producido situaciones violatorias de los derechos humanos (...) Una hipotesis de trabajo senala que estos hechos se inscriben en una MORDAZA de MORDAZA sucia que responde al terror con mas terror, creando asi las condiciones para la intimidacion colectiva y la colaboracion obligada de la poblacion campesina, facilitandosele la aniquilacion del senderismo, aunque mueran inocentes. Dentro de esta hipotesis quedarian incluidas las ejecuciones extrajudiciales y los cerca de 2000 casos de personas denunciadas como desaparecidos."7 Cuarto.- La necesidad y obligacion de una adecuada investigacion sobre el origen de las fosas comunes clandestinas por parte del Estado. La difusion de hallazgos de fosas comunes a traves de los medios de comunicacion y las demandas de la opinion publica para su esclarecimiento deben llamar la atencion de las autoridades competentes para agotar sus esfuerzos en realizar una investigacion profunda y transparente de estos hechos. Tal esclarecimiento contribuiria a superar la incertidumbre que subsiste respecto a la situacion de mas de

5,000 personas desaparecidas en el Peru y mostrar la comprension y solidaridad de la sociedad en su conjunto con quienes se han visto afectados por la violencia politica generada a raiz del fenomeno terrorista; y, de este modo, consolidar una autentica pacificacion nacional y avanzar hacia una etapa de convivencia social con pleno respeto a la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales. Frente a los hallazgos de fosas comunes clandestinas con restos humanos antiguos y una presuncion razonable de su relacion con la practica de la desaparicion forzada y ejecuciones extrajudiciales en el Peru, cada caso debe ser corroborado o desvirtuado a traves de una investigacion independiente e imparcial por las autoridades competentes mediante el empleo de procedimientos adecuados y dentro de plazos razonables. Para tal efecto, el Estado debe tener en consideracion los Principios Relativos a una Eficaz Prevencion e Investigacion de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, recomendados por el Consejo Economico y Social de las Naciones Unidas en su Resolucion 1989/65, de 24 de MORDAZA de 1989, y ratificados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucion 44/162 del 15 de diciembre de 1989, y su desarrollo en el Manual sobre la prevencion e investigacion eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, publicado por la Organizacion de las Naciones Unidas en 1991. De acuerdo con los citados principios, se debe proceder a una investigacion exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que MORDAZA presuncion razonable de ejecuciones extrajudiciales, la misma que debe tener como objetivo determinar la identidad de las victimas, la causa, la forma y el momento de la muerte, las personas responsables y el procedimiento o practica que pudiera haberla provocado. Es deber del Estado garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales por parte del Estado y la consecuente obligacion de investigar los hechos que atenten contra los derechos de la persona con todos los medios a su alcance, implica dotar al Ministerio Publico de los recursos humanos, presupuestarios y tecnicos necesarios para una investigacion eficaz. La incertidumbre que subsiste respecto a la situacion de las personas desaparecidas en el Peru, asi como la posibilidad de futuros hallazgos de fosas clandestinas en diversas zonas del MORDAZA que fueron afectadas por la violencia politica, convierten la necesidad de su investigacion seria y exhaustiva en un imperativo para el Estado peruano. Las investigaciones iniciadas por el Ministerio Publico debieran permitir determinar con precision la antiguedad de las fosas y su origen, el numero y caracteristicas de las personas enterradas, la forma o circunstancias en que se habria producido la muerte de las victimas, los elementos necesarios para la identificacion e individualizacion de las personas enterradas y, de ser el caso, elementos para la identificacion e individualizacion de los presuntos autores de las muertes. De otro lado, deben agotarse los esfuerzos para la identificacion y hallazgo de otras fosas similares en los distritos de Colcabamba y Pachamarca, en las provincias de Tayacaja y Churcampa, Huancavelica, respectivamente. Sin embargo, a partir de los problemas detectados, existe una fundada preocupacion de que la investigacion que realizan las autoridades encargadas en el caso y la que realicen en casos similares en el futuro, no se

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Corte I.D.H., Caso MORDAZA MORDAZA, Sentencia de 29 de MORDAZA de 1988. Serie C N° 4. parrafo 157. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso MORDAZA Paez. Parrafo 42. 15/11/1993. E/CN.4/1994/7/Add.2. COMISION DE DERECHOS HUMANOS. 50º periodo de sesiones. Tema 12 del programa provisional. Cuestion de la violacion de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del MORDAZA, y en particular en los paises y territorios coloniales y dependientes. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Adicion. Informe del Relator Especial, Sr. B. W. Ndiaye, sobre su mision al Peru del 24 de MORDAZA al 2 de junio de 1993, parrafo 15. Comision Especial del Senado sobre las causas de la violencia y alternativas de pacificacion en el Peru. Violencia y pacificacion. Lima: DESCO y CAJ, 1989. p. 361 y 362.

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