Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

lleve a cabo de acuerdo con los Principios Relativos a una Eficaz Prevencion e Investigacion de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias. Quinto.- Los aspectos que debe contemplar una adecuada investigacion relacionada al hallazgo de fosas comunes. La investigacion sobre el hallazgo de restos humanos en casos de graves violaciones a los derechos humanos esta dirigida a la reconstruccion de los hechos que precedieron al ocultamiento de los restos humanos en una fosa comun o en forma clandestina, a la identificacion de las victimas y de los presuntos autores. Entre las etapas que serian de MORDAZA utilidad para las investigaciones a desarrollarse por el Ministerio Publico pueden distinguirse las siguientes: a) Proteccion de la MORDAZA en que se hallo la fosa comun.- Una vez conocida la noticia del hallazgo de una fosa comun, el Ministerio Publico debe intervenir de inmediato para ordenar la proteccion de la MORDAZA y su inmovilizacion, lo cual implica impedir la manipulacion de los restos por personas no autorizadas -y, consiguientemente, la sustraccion, inclusion o alteracion de elementos de prueba- y restringir el acceso solo a los investigadores y sus auxiliares. Con la recomendacion de la Defensoria del Pueblo, esta forma de intervencion ha sido empleada recientemente por los fiscales provinciales de Aymaraes, MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de Cangallo, MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA frente al hallazgo de fosas comunes ubicadas en los distritos de Capaya y Totos respectivamente en el mes de MORDAZA del presente ano. b) Recopilacion inicial de informacion.- Debe considerarse como una cuestion fundamental que, frente a la denuncia o hallazgo fortuito de restos de personas en una fosa comun atribuibles a actos de violacion de derechos humanos, la investigacion que inicie el Ministerio Publico se oriente a partir de la recopilacion de un conjunto minimo de informacion preliminar sobre hechos, victimas y autores. Para tal efecto, debe acudirse a todas las MORDAZA documentales y testimoniales disponibles que guarden una posible relacion con los hechos materia de investigacion. Esta labor de recojo de informacion previa tiene que tomar en cuenta el temor que aun existe en la poblacion lo cual implica adoptar una actitud distinta por parte de las autoridades a cargo de la investigacion a efectos de recuperar la confianza de la poblacion. Esta fase de documentacion de la investigacion, necesariamente anterior a la excavacion y exhumacion de restos, permitira una adecuada direccion de la intervencion forense. Debe tenerse en cuenta que la intervencion forense es un medio y no un fin. La intervencion forense aporta indicios de prueba a ser usados junto con otros indicios de naturaleza distinta en un proceso. En tal sentido, no puede haber intervencion forense sin una investigacion previa que determine la importancia de la prueba forense dentro del caso y regule su recuperacion de la manera mas objetiva y eficaz. c) Participacion de personal especializado en la excavacion, exhumacion de restos y recojo de otros indicios.- Un entierro clandestino - individual o colectivoes un evento MORDAZA al crimen y constituye la voluntad de los perpetradores de ocultar o destruir la evidencia de tales actos. Por lo tanto, la intervencion forense en la MORDAZA en que se ubica la fosa comun -escena del crimen- es una fuente de MORDAZA importancia para realizar inferencias especificas a las circunstancias del crimen. De igual manera, la recuperacion de los indicios sera de igual importancia para realizar inferencias sobre las circunstancias del crimen, el tiempo ocurrido desde su perpetracion o entre los diversos eventos que componen el crimen, la condicion de las victimas y otros aspectos cruciales en la investigacion. Tales circunstancias, hacen necesaria la participacion de personal calificado y la adaptacion de tecnicas empleadas en otro MORDAZA de situaciones a las necesidades especificas que requieren casos de esta naturaleza. Sobre este ultimo aspecto, nuestra legislacion exige la presencia de un medico legista en el lugar del crimen para el levantamiento de un cadaver, cuya intervencion, sin embargo, no esta adaptada para este MORDAZA de circunstancias. El medico legista puede establecer la

relacion entre el fallecido y los demas elementos de la escena del crimen para contrastar los hallazgos durante la autopsia, lo cual le permite establecer la causa de muerte mediante el estudio de los organos y tejidos y la consiguiente determinacion de la serie de eventos de caracter clinico que llevaron a la extincion de la MORDAZA del individuo. La diferencia en el caso de la investigacion de ejecuciones extrajudiciales ocurridas durante la epoca de la violencia politica en el Peru, es que los restos hallados tendrian en promedio mas de una decada y, por tanto, se trataria de esqueletos o cadaveres en tal estado de descomposicion que ya no poseen organos ni tejidos blandos reconocibles. De lo anterior se desprende la necesidad de la participacion de personal especializado para este MORDAZA de casos como son los arqueologos o antropologos forenses, que aplican los metodos y tecnicas de la arqueologia y antropologia fisica a casos medico legales y, por lo tanto, a diferencia de quienes investigan restos precolombinos, tienen un conocimiento del ambito legal en que se desempenan, asi como de la forma en que los indicios de prueba deben de ser recuperados para su uso en un MORDAZA y de la importancia que ciertos indicios tienen en el MORDAZA de una investigacion criminal. Debe tenerse en cuenta que la arqueologia y la antropologia forenses son actividades profesionales cuya formacion y especializacion no existe en el Peru. Esta carencia ha sido cubierta por el Instituto de Medicina Legal y el Laboratorio Central de Criminalistica de la Policia Nacional mediante la incorporacion de profesionales de otras disciplinas (p.e. antropologia social) que desempenan las funciones de antropologos forenses a partir de la practica, pero no han sido formados en la especialidad. d) Registro de la escena, excavacion y recuperacion de restos.- De acuerdo con las normas internacionales para la investigacion de fosas comunes vinculadas con violaciones de derechos humanos, el procedimiento empleado para la excavacion y exhumacion de restos debe partir de un adecuado registro del estado de la fosa previo al inicio de los trabajos mediante el uso de fotografias, dibujos y croquis, seguido de una ubicacion de la fosa en una superficie determinada de acuerdo a su antiguedad y una clasificacion del entierro de acuerdo con sus caracteristicas y estado de conservacion. Esta actividad debe ser adecuadamente recogida de acuerdo a un protocolo unico. La importancia del uso de un protocolo radica en que cualquiera de los involucrados en el MORDAZA de investigacion -juez, fiscal, defensa o familiares de las victimas- pueda acceder a la informacion detallada sobre la forma y circunstancias en que se realizo la diligencia, el personal interviniente y el destino y ubicacion de los restos. Para tal efecto, resulta indispensable el uso de un sistema de fichas y documentos de registro documental, topografico, grafico, fotografico y filmico que debera aplicarse durante todo el MORDAZA de exhumacion desde MORDAZA del inicio de la intervencion hasta su finalizacion8 . A continuacion, debe procederse a la excavacion de la fosa mediante el uso de tecnicas arqueologicas que permitan identificar con precision y meticulosidad los puntos en los que MORDAZA halladas las distintas piezas que puedan constituir indicio de prueba. La excavacion arqueologica establecera la naturaleza y caracteristicas de la fosa y la remocion de tierra u otros que constituyen el relleno de la misma debera registrar aquellos elementos que puedan proporcionar informacion sobre los eventos ocurridos con cuidado de no alterarlos o descontextualizarlos del resto de elementos hallados en la fosa. Debe ponerse un especial enfasis en la identificacion e individualizacion de los cadaveres y el establecimiento MORDAZA de las asociaciones entre estos y los artefactos encontrados, lo cual debe ser adecuadamente registrado y codificado para su identificacion hasta el final de la investigacion9 .

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Equipo Peruano de Antropologia Forense. Ciencias Forenses y Derechos Humanos: Una propuesta para la investigacion eficaz de las violaciones a los derechos humanos en el Peru, pag 32. Ibid., pag. 32.

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