Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

deben realizar los expertos forenses para el examen de restos humanos encontrados en fosas comunes. Setimo. Los problemas detectados durante las investigaciones realizadas en las fosas comunes halladas en los distritos de Colcabamba y Pachamarca.- Los procedimientos descritos no han sido observados en varias de las investigaciones anteriormente referidas. A modo de ejemplo puede senalarse que durante las investigaciones llevadas a cabo por los fiscales provinciales mixtos de Pampas- Tayacaja y Churcampa se han detectado, entre otros, los siguientes problemas: a. Las zonas en que se hallaron las fosas comunes no contaron con ninguna proteccion ni vigilancia policial. b. No se solicito la participacion de personal especializado para la realizacion de la excavacion y el adecuado levantamiento de los restos oseos hallados. c. La excavacion no fue precedida de una investigacion previa que orientara el sentido de la intervencion forense, sobre la base de una hipotesis preliminar sobre los hechos, las posibles victimas y los presuntos autores. Ello ha impedido que las pericias practicadas no aporten elementos de prueba utiles para la investigacion. d. La carencia de recursos humanos y logisticos suficientes por parte del Ministerio Publico para llevar adelante una adecuada investigacion. e. La ausencia de una coordinacion oportuna entre las autoridades a cargo de la investigacion. SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECOMENDAR a los Fiscales Provinciales del Ministerio Publico y especialmente al Fiscal Provincial Mixto de Pampas-Tayacaja y al Fiscal Provincial de Churcampa la adecuacion de sus investigaciones sobre el hallazgo de fosas comunes, a las pautas tecnicas senaladas en el Manual sobre la prevencion e investigacion eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, publicado por la Organizacion de las Naciones Unidas en 1991 y el Protocolo Modelo para la Investigacion Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, para realizar una adecuada investigacion de los hechos acorde con los Principios Relativos a una Eficaz Prevencion e Investigacion de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, recomendados por el Consejo Economico y Social de las Naciones Unidas en su Resolucion 1989/65, de 24 de MORDAZA de 1989, y ratificados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucion 44/162 del 15 de diciembre de 1989 normas internacionales sobre la investigacion de ejecuciones extrajudiciales. Asimismo, EXHORTAR al Fiscal Provincial Mixto de Pampas-Tayacaja y al Fiscal Provincial de Churcampa a: a) Solicitar el apoyo de un equipo independiente de especialistas en medicina forense, antropologia forense y arqueologia para el estudio de las fosas comunes clandestinas materia de investigacion. b) Realizar una nueva excavacion de las fosas y el recojo de restos que aun permanecen en la zona. c) Brindar medidas de proteccion a los testigos u otras personas que puedan brindar informacion sobre el origen de las fosas y los presuntos autores de las muertes. d) Solicitar, en caso de ser necesario, la realizacion de los examenes periciales correspondientes sobre los restos u otras especies que pudieran hallarse como producto de futuras excavaciones. e) Agotar los esfuerzos para el hallazgo de otras fosas, de acuerdo con la informacion que se obtenga de los testimonios prestados en condiciones de seguridad. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nacion la creacion de una Fiscalia Ad hoc, encargada de recibir e investigar las denuncias sobre la existencia de fosas comunes a nivel nacional. Asi como la elaboracion de una directiva en la que se establezca el procedimiento para la investigacion del hallazgo de fosas comunes. En tal sentido, deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos: a) La proteccion de la MORDAZA en que se hallo la fosa comun, a efectos de impedir su manipulacion por personas no autorizadas.

b) La recopilacion de un conjunto minimo de informacion preliminar sobre hechos, victimas y autores acudiendo a todas las MORDAZA documentales y testimoniales disponibles que guarden una posible relacion con los hechos materia de investigacion. c) La participacion de antropologos forenses en la excavacion, exhumacion de restos y recojo de otros indicios. d) El registro de la escena y recuperacion de restos mediante el uso de un protocolo unico y un sistema de fichas y documentos de registro documental, topografico, grafico, fotografico y filmico durante todo el MORDAZA de exhumacion desde MORDAZA del inicio de la intervencion hasta su finalizacion. e) El analisis de los restos y la solicitud de pericias forenses a cargo de peritos antropologos forenses independientes especialmente designados para este MORDAZA de casos. Articulo Tercero.- REITERAR la importancia de la creacion de la Comision de la Verdad que permita, entre otros aspectos, individualizar a las victimas de la desaparicion forzada de personas en el Peru, esclarecer las circunstancias en que esos hechos ocurrieron, conocer la ubicacion de los restos para hacer posible el derecho a la sepultura, asignar las responsabilidades institucionales y personales, asi como conceder la reparacion correspondiente. Articulo Cuarto.- INSTAR al Director General de la Policia Nacional del Peru para que adopte las medidas necesarias que eviten una indebida dilacion en el envio y remision de las muestras y resultados de los examenes periciales solicitados por el Ministerio Publico a la Direccion Nacional de Criminalistica y sus unidades regionales. Asimismo, RECOMENDARLE la modificacion del Capitulo IV del Reglamento de Documentacion Policial a efectos de conservar toda aquella documentacion relacionada con denuncias por desaparicion forzada u otras violaciones de derechos humanos. Articulo Quinto.- RECORDAR al Jefe de la VIII Region Policial que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 159º, inciso 4), de la Constitucion y el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, corresponde a esta entidad dirigir la investigacion y la Policia Nacional se encuentra obligada a prestarle el MORDAZA correspondiente y a dar cuenta sobre las actuaciones realizadas y las pruebas obtenidas con ocasion de sus investigaciones sobre la presunta comision de un hecho delictivo. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y a los Representantes del Defensor del Pueblo a cargo de las oficinas regionales con sede en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y Huancayo el seguimiento de la presente Resolucion Defensorial. Articulo Setimo.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial, para los fines correspondientes, a los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos y Pacificacion, y de Justicia del Congreso de la Republica; a la Fiscal de la Nacion; al Ministro del Interior; al Ministro de Justicia; al Director General de la Policia Nacional; y a las autoridades competentes en la investigacion de los hechos comprendidos en la presente Resolucion Defensorial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 24004

JNE
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 473-2001-JNE Mediante Oficio Nº 2928-2001-SG/JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 473-2001-JNE, publicada en nuestra edicion del dia 23 de MORDAZA de 2001, en la pagina 203198.

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