Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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nal del Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Zarumilla. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, Gerencia General del Ministerio Publico y a la Fiscal mencionada para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 24001

SBS
Establecen disposiciones aplicables al procedimiento de tramite de pension de jubilacion y excedente de pension en el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nº AFP - 006-2001 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001 Ref. --------------------------------------------Precisiones al procedimiento de tramite de pension de jubilacion y excedente de pension en el SPP ---------------------------------------------

3.1. Que en caso el afiliado no solicite el calculo del Excedente de Pension, debera procederse al llenado y suscripcion de la Seccion III (Solicitud de Cotizaciones de Pension) en la misma oportunidad en que suscriba la Seccion II (Conformidad de Solicitud de Pension), siempre que sobre la base de la evaluacion que realice la AFP en la Subseccion II.4 (Conformidad en el tramite de pension de jubilacion definitiva) el afiliado opte por una pension definitiva de jubilacion. 3.2. Que en caso el afiliado solicite el calculo del Excedente de Pension y la AFP determine que existe excedente, debera procederse al llenado y suscripcion de la Seccion III (Solicitud de Cotizaciones de Pension) en la misma oportunidad en que se suscriba la Solicitud de Retiro de Excedente de Pension de que trata el Articulo 50º del Titulo VII del Compendio MORDAZA citado. 3.3. Que en caso el afiliado solicite el calculo del Excedente de Pension y la AFP determine que no existe excedente, debera procederse al llenado y suscripcion de la Seccion III (Solicitud de Cotizaciones de Pension) a partir del momento en que sea notificado del referido calculo. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 23895

UNIVERSIDADES
Disponen adquisicion de inmueble mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para habilitacion de aulas y laboratorios de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION C.T.G.-R- Nº 02549-2001-UNFV San MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2001 Visto el Oficio Nº 160-2001-D-FOPCA del 28.3.2001 del Decano de la Facultad de Oceanografia, Pesqueria y Ciencias Alimentarias, quien remite la propuesta del Comite Directivo de la mencionada Facultad tomada en sesion del dia 21 de marzo, para adquirir el inmueble adyacente al local, necesario para habilitar aulas y laboratorios faltantes; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, prescribe que la presente ley establece las normas basicas que contiene los limites minimos y maximos que deben observar las entidades del Sector Publico dentro de los criterios de racionalidad y transparencia en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Dichos procesos comprenden todos los contratos que esten destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones del Estado; Que, la Facultad de Oceanografia, Pesqueria y Ciencias Alimentarias de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, peticiona a traves del Vicerrectorado Administrativo la adquisicion de un inmueble para la implementacion de aulas y laboratorios, adquisicion que

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y con la finalidad de establecer precisiones en el procedimiento para la solicitud de pension de jubilacion y retiro del excedente de pension, esta Superintendencia, dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y los afiliados que presenten solicitudes de pension de jubilacion en el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP. 2. Retiro del Excedente de Pension Precisar que para efectos de la obligacion para informar al afiliado sobre la existencia del excedente de pension, las AFP cuentan con un plazo de tres (3) dias, contados a partir del termino del plazo para realizar el calculo del Excedente de Pension establecido en el primer parrafo del Articulo 50º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolucion Nº 232-98EF/SAFP y sus modificatorias. 3. Solicitudes de Cotizacion Para efectos del llenado y suscripcion de la Seccion III, a que se refiere el Articulo 51º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, debera precisarse lo siguiente:

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